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Documento BOE-A-2020-5439

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Autoridad de Escuelas y Formación Profesional de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo (Behörde für Schule und Berufsbildung), para el fomento de las enseñanzas bilingües alemán-español en los centros educativos de dicha ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35614 a 35619 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-5439

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad de Escuelas y Formación Profesional de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo (Behörde für Schule und Berufsbildung) y el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, han suscrito, con fecha 30 de abril de 2020, un Convenio para el fomento de las enseñanzas bilingües alemán-español en los centros educativos de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad de Escuelas y Formación Profesional de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo (Behörde für Schule und Berufsbildung) y el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España para el fomento de las enseñanzas bilingües alemán-español en los centros educativos de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo

La Autoridad Educativa de Escuelas y Formación Profesional de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo (en lo sucesivo la autoridad educativa de Hamburgo), representado por el Delegado de Educación y Formación Profesional, don Thorsten Altenburg-Hack, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en lo sucesivo el Ministerio de educación español), representado por don Diego Fernández Alberdi nombrado por Real Decreto 743/2018 de 29 de junio, Director General de Gestión y Planificación Educativa, por delegación de competencias del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias.

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo establecido por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior, corresponde al Ministerio de educación español la promoción y organización de la educación española en el exterior, cometido para el que podrá suscribir Convenios de cooperación con instituciones educativas de otros países.

Segundo.

En virtud del Real Decreto 1138/2002 de 31 de octubre, que regula la Administración del Ministerio de educación español en el exterior, las Consejerías de Educación son los órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas de España encargadas de promover, dirigir y gestionar las actuaciones previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Tercero.

En 2002 la autoridad educativa de Hamburgo, en colaboración con el Ministerio de educación español, inició un programa experimental de enseñanza en español a través de contenidos, llamado «Enseñanza bilingüe alemán-español en la escuela primaria», que ha venido funcionando en los centros escolares de primaria Lutterothstrasse y Wielandstrasse. Posteriormente se continuó en los centros de secundaria Stadtteilschule Winterhude, Stadtteilschule Stellingen y Gymnasium Lerchenferld. Estas líneas bilingües de alemán-español constituían el programa de Sección Española en Hamburgo.

Cuarto.

Teniendo en cuenta los resultados académicos obtenidos, la experiencia acumulada durante estos años y las numerosas peticiones de la Comunidad educativa de Hamburgo solicitando el restablecimiento de la cooperación entre el Ministerio de educación español y la autoridad educativa de Hamburgo tras el cierre de la Sección el 31 de agosto de 2016, se estima conveniente restablecer esta cooperación a partir del curso académico 2020-2021. El presente Convenio de cooperación especifica la colaboración del Ministerio de educación español con los centros educativos bilingües de Hamburgo. Los centros educativos de Hamburgo que forman parte de las enseñanzas bilingües figuran en el anexo que acompaña al presente Convenio de cooperación.

En consecuencia, con lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio, lo que llevan a efecto en virtud de las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Facilitar a las alumnas y alumnos de los centros educativos bilingües alemán-español de Hamburgo el aprendizaje conjunto de los idiomas español y alemán y de la geografía e historia de España, así como la adquisición de competencias interculturales.

Segunda. Currículo y estructura de las enseñanzas bilingües español-alemán.

a) Las enseñanzas bilingües seguirán un régimen lingüístico bilingüe alemán y español. Se ofrecerán en los siguientes niveles:

1. Educación Primaria, impartida en las Grundschulen. Consta de cuatro cursos (1.º-4.º), que corresponden a los primeros cuatro cursos de la Educación Primaria española.

2. Educación Secundaria I y II, impartidas en los Gymnasien.

i. Secundaria I: consta de seis cursos (5.º-10.º), que corresponden en el sistema educativo español 5.º y 6.º de Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.

ii. Secundaria II: consta de dos cursos (11.º-12.º en el Gymnasium) equivalentes al Bachillerato español.

b) En los centros bilingües se impartirá un currículo mixto formado por el currículo marco de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo y un currículo acordado entre la autoridad educativa de Hamburgo y el Ministerio de educación español para las asignaturas de Lengua Española y las disciplinas no lingüísticas bilingües alemán-español (Geografía e Historia de España), que constituirá el componente español de dicho currículo. Los centros educativos decidirán si incluyen también contenidos de geografía e historia de Latinoamérica.

c) En todas las asignaturas se introducirá, en la medida de lo posible, un enfoque de aprendizaje intercultural y los principios del aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (AICLE).

d) Las asignaturas siguientes se impartirán en español o en régimen bilingüe español-alemán:

1. Educación Primaria.

i. Se impartirá en español o en régimen bilingüe alemán-español un mínimo de 9 horas lectivas en cada uno de los cuatro cursos.

ii. La asignatura de Lengua Española se impartirá en español.

iii. La asignatura de Ciencias sociales y de la naturaleza podrá impartirse con docencia bilingüe en alemán y en español.

iv. Los centros decidirán si se imparten adicionalmente otras asignaturas en régimen bilingüe.

2. Educación Secundaria I (Gymnasium).

i. Se impartirá en español como mínimo de 8 a 9 horas lectivas a la semana en cada curso escolar.

ii. La carga horaria lectiva en español se distribuirá entre las asignaturas de Lengua Española y Literatura, el contenido en español de las asignaturas de Ciencias Sociales (Geografía, Historia y Política) en función del curso académico. Los centros decidirán si se imparten otras asignaturas en régimen bilingüe (p. ej. módulos de otras asignaturas impartidos puntualmente en español).

3. Educación Secundaria II (Gymnasium).

i. Lengua Española y Literatura.

1. En el Gymnasium se impartirá en español un total de 8 horas lectivas semanales: 4 horas lectivas en el curso 11.º y 4 horas lectivas en el curso 12.º

ii. En el Gymnasium, se impartirán en español las asignaturas Geografía e Historia con una carga lectiva total mínima de 8 horas lectivas (4 clases en los cursos 11.º y 12.º).

e) Los niveles de competencia en español que se pretenden alcanzar son el nivel B1+ del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas al final de la Educación Secundaria I y el nivel B2+ al final de la Educación Secundaria II.

f) La autoridad educativa de Hamburgo elaborará boletines de notas y certificados bilingües adecuados para reflejar el rendimiento académico de las asignaturas que se imparten en las enseñanzas bilingües. La autoridad educativa de Hamburgo podrá certificar, a los alumnos que hayan obtenido el Erster allgemeinbildender Schulabschluss, Mittlerer Schulabschluss o Abitur, y seguido con aprovechamiento las enseñanzas bilingües, el nivel correspondiente de competencia lingüística en el idioma español en relación con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas siguiendo el procedimiento que estime conveniente.

g) La atención a la diversidad lingüística será un principio metodológico en todos los grupos de aprendizaje. Los alumnos aprenderán básicamente de forma conjunta, independientemente de si el español es lengua materna o lengua extranjera para ellos. En función de los conocimientos de español de estos alumnos, podrán adoptarse medidas de refuerzo y diferenciación adicionales.

Tercera. Alumnado.

La admisión del alumnado es competencia de la autoridad educativa de Hamburgo. En la composición de las clases bilingües se procurará una distribución del alumnado con lengua materna española y del alumnado con lengua materna alemana que posibilite una enseñanza bilingüe con éxito según lo previsto por el presente Convenio de cooperación. Para la ejecución del presente Convenio, el alumnado que haya cursado al menos dos años de enseñanza bilingüe en las escuelas de primaria citadas en el anexo tendrá preferencia para su admisión en la clase 5.ª de los institutos de secundaria incluidos en el anexo.

Cuarta. Profesorado.

Las enseñanzas bilingües serán impartidas por profesorado español y/o alemán con el nivel lingüístico suficiente.

Quinta. Compromisos del Ministerio de educación español.

a) Poner a disposición de los centros bilingües los recursos y materiales didácticos de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Berlín, así como ofrecer asesoramiento y apoyo a su profesorado.

b) Fomentar la participación del profesorado de los centros bilingües español-alemán, indicados en el anexo, en actividades de formación organizadas por el Ministerio de educación español y la Consejería de Educación de la Embajada de España en Berlín.

c) Apoyar a los centros educativos de Hamburgo bilingües español-alemán, indicados en el anexo, en la realización de jornadas culturales y otras actividades de promoción y difusión de la lengua y cultura española.

d) Favorecer los intercambios y hermanamientos con centros educativos de España.

e) Dar a conocer la oferta bilingüe español-alemán a través de la página web de la Consejería de Educación, así como difundirla a través de otros medios posibles.

f) El Ministerio de educación español cumplirá este Convenio sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Sexta. Compromisos de la autoridad educativa de Hamburgo y de los centros bilingües alemán-español.

La autoridad educativa de Hamburgo y los centros bilingües se comprometen, según corresponda, a lo siguiente:

a) Facilitar y reconocer la participación de profesores y alumnos de los centros educativos bilingües español-alemán en las actividades promovidas por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Berlín.

b) Promover la difusión de la lengua y la cultura españolas, así como las actividades complementarias y extraescolares que se organicen.

c) Propiciar los intercambios y hermanamientos escolares con centros españoles.

d) La autoridad educativa de Hamburgo cumplirá este Convenio sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control y consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones de la autoridad educativa de Hamburgo y el Ministerio de educación español.

Se creará una comisión bipartita de seguimiento, compuesta por igual número de representantes designados por la autoridad educativa de Hamburgo y el Ministerio de educación español. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes y tendrá los siguientes cometidos:

− Evaluación de la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe.

− Formulación de propuestas de mejora.

− Resolución de dificultades que puedan plantearse respecto de este Convenio.

Octava. Duración, modificación.

a) Este Convenio de cooperación tendrá una duración de cuatro años.

b) El Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

c) En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio de cooperación podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años o su extinción. Para resolver el presente Convenio, los firmantes lo harán por escrito con un plazo de aviso de 12 meses.

d) El presente Convenio, previo acuerdo mutuo, se podrá modificar en cualquier momento y se reflejarán los cambios en una adenda, y se tramitarán en lo que afecta a la parte española conforme recoge el art. 50 de la Ley 40/2015.

Novena. Extinción del Convenio de cooperación.

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones o la resolución del mismo.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio de cooperación sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de ambos socios colaboradores.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los socios colaboradores.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo acordado conjuntamente con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los firmantes del presente Convenio de cooperación.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, o si a los tres meses no se ha llegado a un acuerdo sobre el plazo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de cooperación. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio es un Convenio transfronterizo entre autoridades educativas y tiene naturaleza administrativa, estando sometido al ordenamiento jurídico interno de cada una de las partes. En el caso de la parte española, su normativa se encuentra establecida en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Si se produjera un desacuerdo durante la aplicación de este Convenio, los firmantes se esforzarán en resolverlo de modo amistoso en el seno de la Comisión bipartita conjunta. Si no pudiera alcanzarse un acuerdo los conflictos serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos del demandado.

Firmado en Berlín el 20 de abril de 2020, en lengua alemana y española.

Firmado en Hamburgo el 30 de abril de 2020, en lengua alemana y española.

Por la autoridad educativa de la Ciudad Libre y Hanseática de España Hamburgo Herr Thorsten Altenburg-Hack Landessculrat der Behörde für Schule und Berufsbildung.–Representando al Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, Irune Arratibel Irulegui, Consejera de Educación de Alemania,Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia en la embajada de España en Alemania (P.D. Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias).

ANEXO

1. Centros educativos con enseñanzas bilingües alemán-español:

Centros de primaria (cursos 1.º a 4.º):

– Schule Lutterothstraße.

– Schule Wielandstraße.

Centros de secundaria:

– Gymnasium Lerchenfeld (cursos 5.º - 12.º).

– Albrecht-Thaer-Gymnasium (cursos 5.º - 12.º).

– Stadtteilschule Stellingen.

– Stadtteilschule Winterhude.

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