Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-5446

Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35701 a 35707 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2020-5446

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y la Universidad de Murcia han suscrito un convenio para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2020.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad de Murcia para la realización de prácticas externas

En Madrid a 18 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, don José Luján Alcaraz en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia núm. 34/2018, de 13 de abril, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el BORM de 6 de septiembre de 2004.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Universidad de Murcia es una institución destinada al servicio público de la educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno de sus pilares fundamentales. Por ello, la Universidad de Murcia colabora estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio de docentes y estudiantes.

Que la AESAN integra y desempeña en el marco competencial de la administración general del estado las funciones relacionadas la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume entre sus competencias la de promover acciones de formación, información y educación; formación dentro de la que cabe incluir la de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que éstos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la AESAN y la Universidad de Murcia para complementar la formación de los estudiantes de esta última mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por la Universidad de Murcia.

Segunda. Compromisos de la AESAN.

La AESAN recibirá a estudiantes de la Universidad de Murcia para su formación durante un período mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de siete meses (700 horas en horario de 9 a 14), en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la Universidad de Murcia. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la AESAN será de tres. La AESAN se responsabilizará de la formación de los estudiantes durante su estancia y designará un responsable que actuará como tutor de prácticas de los alumnos a ella confiados.

Antes de la incorporación de los estudiantes a la AESAN, ésta comunicará a la Universidad de Murcia las Unidades concretas a las que se podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad, y el horario en el que se realizarán las prácticas.

La AESAN designará un tutor responsable que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este convenio.

La AESAN no adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece. La AESAN no estará obligada a retribuir en modo alguno el trabajo de los estudiantes en prácticas, puesto que se entiende éste como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la Universidad de Murcia.

Tercera. Compromisos de la Universidad de Murcia.

La Universidad de Murcia seleccionará a los estudiantes teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la AESAN. Antes de la realización de las prácticas, la Universidad de Murcia solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN la incorporación de cada estudiante, informando de sus datos personales y profesionales, y facilitando el Proyecto Formativo correspondiente. Si la AESAN acepta la realización de las prácticas, la Universidad de Murcia pondrá en contacto al estudiante con la AESAN con el fin de acordar las fechas de inicio de las prácticas.

La Universidad de Murcia designará un tutor académico que actuará de forma coordinada con el tutor designado por la AESAN.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por el seguro escolar del mismo y una póliza de seguro adicional (póliza de accidentes colectivo y de responsabilidad civil), que a tales efectos contratará la Universidad de Murcia.

La Universidad de Murcia reconocerá la labor de los tutores de la AESAN mediante certificado acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las prácticas.

Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Quinta. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán reflejados en los documentos correspondientes (Anexo 1). Los horarios serán, en todo caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Los estudiantes disfrutarán de los permisos a que tengan derecho con arreglo a la normativa vigente.

Los estudiantes tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a periodos vacacionales de sus tutores de la Universidad o de la AESAN o para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de la entidad y la interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las prácticas

En caso de incumplimiento de las obligaciones del estudiante reflejadas en la tercera cláusula o de interrupción de las prácticas por parte del estudiante sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN lo comunicará a la Universidad de Murcia para que esta informe al estudiante de la rescisión anticipada de las prácticas.

Sexta. Responsabilidad patrimonial y civil.

La AESAN no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los estudiantes o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia Agencia, o los realizados por los estudiantes en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas.

Séptima. Seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la AESAN y dos representantes designados por la Universidad de Murcia de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:

– El Vicerrector de Empleo, Emprendimiento y Sociedad de la Universidad de Murcia, o persona en quien delegue.

– El Decano de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia, o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Promoción de la Seguridad Alimentaria de la AESAN, o persona en quien delegue.

– El Director del Centro Nacional de Alimentación de la AESAN, o persona en quien delegue.

Octava. Publicidad.

La colaboración prestada por la AESAN constará, previa conformidad de la AESAN, de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión de resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio.

Por lo que se refiere a la AESAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Compromisos económicos.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/18, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán lugar a la resolución del convenio, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Decimocuarta. Protección de datos

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/6079, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Decimoquinta. Código ético.

En el desarrollo de las acciones que serán objeto del presente convenio, ambas partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de julio de 2016.

En prueba de su conformidad, firman el presente convenio, por triplicado.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Marta Natividad García Pérez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, José Luján Alcaráz.

ANEXO 1
Anexo al convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Murcia y la AESAN

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid