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Documento BOE-A-2020-5447

Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35708 a 35713 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2020-5447

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y la Universidad de Valladolid han suscrito un Convenio para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2020.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad de Valladolid para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa

En Madrid a 6 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), en virtud del Real Decreto 807/2018 de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María Ángeles Sobaler Seco, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Valladolid en adelante UVA, con CIF número Q4718001C y sede en Valladolid, Plaza de Santa Cruz, número 8 como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada universidad. En ejercicio de la competencia delegada, conforme a la Resolución de 23 de mayo de 2018, del Rector de la UVA, por la que se delegan determinadas competencias del propio rector en diversos órganos unipersonales de esta universidad (BOCyL número 103, de 30 de mayo de 2018).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que la UVA es una institución destinada al servicio público de la educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno de sus pilares fundamentales. Por ello, la UVA colabora estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio de docentes y alumnos.

Que la AESAN integra y desempeña en el marco competencial de la administración general del estado las funciones relacionadas la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume entre sus competencias la de promover acciones de formación, información y educación: formación dentro de la que cabe incluir la de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que éstos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la AESAN y la UVA para complementar el proyecto formativo, a realizar por los alumnos de esta última mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas impartidas por la UVA.

Segunda. Compromisos de la AESAN.

La AESAN recibirá a alumnos de la UVA para su formación durante un período mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de nueve meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la Universidad. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la AESAN será de tres. La AESAN se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia y designará un responsable que actuará como tutor de prácticas de los alumnos a ella confiados.

Antes de la incorporación de los alumnos a la AESAN, ésta comunicará a la UVA las Unidades concretas a las que se podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad, y el horario en el que se realizarán las prácticas.

La AESAN designará un tutor responsable que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este Convenio.

La AESAN no adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece. La AESAN no estará obligada a retribuir en modo alguno el trabajo de los alumnos en prácticas, puesto que se entiende éste como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la Universidad de Valladolid.

Tercera. Compromisos de la Universidad.

La UVA seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la AESAN. Antes de la realización de las prácticas, la UVA solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN la incorporación de cada alumno, informando de sus datos personales y profesionales. Si la AESAN acepta la realización de las prácticas, la UVA pondrá en contacto al alumno con la AESAN con el fin de acordar las fechas de inicio de las prácticas.

La Universidad de Valladolid designará un tutor académico que actuará de forma coordinada con el tutor designado por la AESAN.

La UVA garantiza la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a 28 años, a través de la suscripción del seguro escolar e incluirle como beneficiario de un seguro colectivo de accidentes. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, resultará obligatoria la suscripción, de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro escolar, que podrá ser efectuada por la propia Universidad o bien a cargo del propio estudiante a requerimiento de la Universidad. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

La UVA reconocerá la labor de los tutores de la AESAN mediante certificado acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las prácticas realizadas.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del Convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Quinta. Derechos y deberes de los alumnos.

Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán reflejados en los documentos correspondientes (Anexo 1). Los horarios serán, en todo caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a periodos vacacionales a que tengan derecho de acuerdo a la normativa vigente, o para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso del tutor de la entidad y la interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las prácticas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno o de interrupción de las prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN lo comunicará a la UVA para que esta informe al alumno de la rescisión anticipada de las prácticas.

Sexta. Responsabilidad patrimonial y civil.

La AESAN no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia Agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas.

Séptima. Seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente Convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la AESAN y dos representantes designados por la UVA de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

La Comisión de seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas.

La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:

– Universidad de Valladolid: Vicerrectora de Estudiantes y Jefa del Servicio de Información y prácticas de Estudiantes.

– AESAN: Un Subdirector General/Vocal Asesor y un Jefe de Área de la AESAN a determinar por la Direccion Ejecutiva.

Octava. Publicidad.

La colaboración prestada por la AESAN constará, previa conformidad de la AESAN, de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión de resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de difusión y se deriven de la ejecución de este Convenio.

Por lo que se refiere a la AESAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Compromisos económicos

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/18, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o por cualquier otra causa sobrevenida, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán por resuelto el Convenio, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo Convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimocuarta. Protección de datos.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

En prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Marta Natividad García Pérez.–La Vicerrectora de Estudiantes, M.ª Ángeles Sobaler Seco.

ANEXO 1
Anexo al Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad de Valladolid y la AESAN

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