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Documento BOE-A-2020-5449

Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35720 a 35727 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2020-5449

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) han suscrito un convenio para el Fomento de la Autorregulación de la actividad publicitaria, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2020.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL)

En Madrid a 18 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), en virtud del Real Decreto 807/2018 de 30 de Junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Domingo Gómez Castallo, en representación de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), con CIF/NIF número G-81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 147584 y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, 109, 4.º, 5.º y 6.º, de Madrid; con poder suficiente para la firma de este Convenio, tal y como se desprende del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de AUTOCONTROL, de 6 de octubre de 2016, y conforme se acredita mediante escritura pública de elevación a público de acuerdos y de otorgamiento de poderes, protocolizada ante el Notario de Madrid Don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 2.588.

INTERVIENEN

En nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las partes del Convenio y reconociéndose, mutuamente y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la AESAN, creada mediante la Ley 11/2001, de 5 de julio, tiene como objetivo general la promoción de la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, así como ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados.

2. Que el artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, en la redacción dada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora para la protección de los consumidores y usuarios, legitima a la AESAN para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano, como en lo referido a las alegaciones nutricionales.

Asimismo, según el artículo 2.4 de la misma norma, está legitimada para instar al anunciante la cesación o rectificación de la publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales.

3. Que, a nivel europeo, estatal y autonómico, se viene observando una destacable evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de autorregulación y corregulación, como complemento de los tradicionales instrumentos legales, administrativos y/o judiciales, existentes en los Estados miembros de la Unión Europea, sin que suponga merma alguna a las capacidades de intervención disciplinaria de las Administraciones Públicas. En este sentido, la autorregulación publicitaria es una importante vía –complementaria de la administrativa y judicial– para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad.

El artículo 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, reconoce y fomenta los códigos de conducta y los sistemas de autorregulación. A tal efecto, establece que dichos sistemas deberán contar con órganos y procedimientos independientes para la resolución de reclamaciones pudiendo desarrollar también medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitario.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 17/2011, de 25 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, que lleva por título «Regulación voluntaria» prevé que «Los poderes públicos, con el fin de lograr un más amplio y riguroso control de la aplicación de la legislación vigente por parte de los operadores económicos y profesionales de la publicidad, favorecerán el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria, velando por su implantación y facilitando la misma cuando dichos sistemas cumplan los requisitos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal».

A renglón seguido, el artículo 46 de la misma Ley, con el título «Publicidad de alimentos dirigida a menores de quince años» dispone: «1. Las autoridades competentes promoverán la firma de acuerdos de corregulación con los operadores económicos y los prestadores del servicio de comunicación comercial audiovisual, para el establecimiento de códigos de conducta, que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas, dirigidas a la población menor de quince años, con el fin de contribuir a prevenir la obesidad y promover hábitos saludables. Estos códigos de conducta deberán ser aplicados por sistemas de autorregulación que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Si en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubieran adoptado estos códigos de conducta, el Gobierno establecerá reglamentariamente las normas que regulen tales comunicaciones comerciales, para garantizar la protección de la infancia y la juventud, así como los medios para hacerlas efectivas».

4. En España existe, desde 1996, una organización de autodisciplina publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), miembro de la European Advertising Standards Alliance (EASA). Se trata de una asociación sin ánimo de lucro que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España, y cuyo objetivo es contribuir a que la publicidad difundida por todos los medios, incluido Internet, constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria, los derechos de los consumidores, así como la normativa en materia de protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales. Para ello, AUTOCONTROL cuenta con diversas herramientas, entre otras: i) la elaboración de códigos de ética publicitaria; (ii) la resolución de las reclamaciones planteadas contra la publicidad presuntamente ilícita o desleal; (iii) la revisión previa de campañas publicitarias (Copy Advice®), con el objeto de que éstas se adecuen a la normativa vigente; y (iv) la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.

Para la resolución de las reclamaciones contra la publicidad presuntamente ilícita o desleal, AUTOCONTROL cuenta con un organismo independiente: el Jurado de la Publicidad, que ha obtenido el reconocimiento público como entidad de resolución alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution o ADR, en inglés), una vez acreditado el cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Con este reconocimiento, el Jurado de AUTOCONTROL se ha convertido en la primera entidad privada acreditada por la Dirección General de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS). Asimismo, con este reconocimiento, el Jurado de la Publicidad ha pasado a formar parte del Listado unificado de entidades de resolución de litigios en materia de consumo acreditadas, de la Comisión Europea; y de la Plataforma de resolución de litigios en línea, establecida por la Unión Europea.

5. El 21 de enero de 2008 la AESAN y AUTOCONTROL firmaron un «Acuerdo de colaboración», en virtud del cual se establecía un marco de relación que permitía la cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad y la detección, corrección y supresión de la publicidad incorrecta de alimentos y bebidas. El citado Acuerdo se ha revelado como un instrumento útil para mejorar la calidad de la publicidad de alimentos y bebidas. En este tiempo, el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL ha revisado más de 38.000 comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas antes de su difusión. Por su parte, el Jurado de la publicidad ha resuelto cerca de 1.000 reclamaciones sobre comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas ya difundidas. Paralelamente, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, ha celebrado reuniones de trabajo trimestrales que además de permitir que la AESAN realice un seguimiento detallado de la actividad de control previo y a posteriori de la publicidad de alimentos y bebidas realizada por AUTOCONTROL, permite asegurar la necesaria coordinación de ambos organismos y la consistencia de los criterios interpretativos a aplicar. Debe reseñarse que esta Comisión ha realizado un especial esfuerzo en relación con el seguimiento y control de las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas que incluyen declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Además, debe recordarse que, en junio de 2005, la AESAN, AUTOCONTROL y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) suscribieron un «Acuerdo de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores». Este Acuerdo fue modificado el 26 de diciembre de 2012.

6. Existen otros precedentes de Acuerdos de colaboración entre las administraciones públicas y AUTOCONTROL. En efecto, AUTOCONTROL tiene suscritos acuerdos o Convenios con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS), el Instituto Nacional del Consumo (actual Dirección General de Consumo), con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) o con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En un plano autonómico, cabe asimismo destacar la firma de cuatro acuerdos de colaboración en materia de consumo y para el control de la actividad publicitaria, con la Agencia Catalana del Consumo (Agència Catalana del Consum), con la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con el Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide). Asimismo, se han suscrito tres acuerdos de colaboración con autoridades autonómicas competentes en materia de sanidad, que alcanzan a la publicidad de alimentos: la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Junta de Andalucía y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

7. En atención a lo expuesto, las partes consideran que es conveniente mantener y reforzar el marco de relación entre la AESAN y AUTOCONTROL establecido en virtud del «Acuerdo de colaboración» y los anteriormente citados de tal manera que, sin menoscabo de las competencias de la AESAN, se siga llevando a cabo una cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad de productos alimentarios y la detección, corrección y supresión de la publicidad incorrecta. Dicha colaboración seguirá contribuyendo a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria en beneficio de todas las personas destinatarias de los mensajes publicitarios, así como del propio sector publicitario.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto reforzar el marco de colaboración establecido entre la AESAN y AUTOCONTROL que, sin menoscabo de las competencias de la primera, permita la cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad de productos alimentarios difundida en cualesquiera medios y formatos, y la detección, corrección y supresión de publicidad incorrecta.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) Compromisos de la AESAN:

A.1) Sin perjuicio ni menoscabo de sus competencias, y tanto con carácter previo a la iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial en materia de comunicaciones comerciales, como durante su tramitación, la AESAN podrá solicitar a AUTOCONTROL información acerca de si una determinada comunicación comercial ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta previa o Copy Advice®, así como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad.

A.2) Sin perjuicio ni menoscabo de sus competencias, la AESAN, con carácter previo a la eventual iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial contra una determinada comunicación comercial, podrá instar la actuación de AUTOCONTROL quien tramitará y resolverá dichos asuntos conforme a sus procedimientos plasmados en el Reglamento del Jurado. Asimismo, podrá dar traslado a AUTOCONTROL de cualesquiera quejas o reclamaciones que reciba sobre la licitud o corrección deontológica de concretas comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas, para que el Jurado de la Publicidad se pronuncie sobre las mismas conforme a su Reglamento.

A.3) Sin menoscabo de sus competencias, en el marco de cualquier actuación administrativa relacionada con comunicaciones comerciales concretas que se hubieran sometido a las decisiones de AUTOCONTROL, la AESAN podrá presumir, salvo prueba en contrario, que los responsables de esas comunicaciones comerciales actuaron de buena fe cuando se hubieran sujetado a esas decisiones.

A.4) La AESAN podrá remitir a AUTOCONTROL información sobre las actuaciones que lleve a cabo o las resoluciones que adopte en relación con la publicidad de alimentos y bebidas. Asimismo, la AESAN dará respuesta a las consultas que sobre interpretación de la normativa vigente le pueda formular AUTOCONTROL.

A.5) La AESAN, a solicitud de AUTOCONTROL, podrá cooperar para la emisión de dictámenes, estudios, proyectos y resoluciones relacionados con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que afecten a la autorregulación y el control deontológico de la actividad publicitaria.

B) Compromisos de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL):

B.1) En los casos en los que la AESAN solicite a AUTOCONTROL información acerca de si una determinada comunicación comercial ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta previa o Copy Advice®, o si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad, AUTOCONTROL procederá a trasladar a la AESAN el resultado de sus actuaciones, las cuales, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente.

B.2) En los casos en que la AESAN, sin menoscabo alguno de sus competencias, decida, con carácter previo a la eventual iniciación de una actuación administrativa o judicial contra una determinada comunicación comercial de alimentos o bebidas, instar a que el Jurado de la Publicidad se pronuncie sobre la misma, conforme a los procedimientos establecidos en su Reglamento o le dé traslado de quejas o reclamaciones que reciba sobre la licitud o corrección deontológica de comunicaciones comerciales de tales productos, AUTOCONTROL dará traslado a la AESAN del resultado de las actuaciones realizadas conforme a su Reglamento, las cuales, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente. En concreto:

– En los casos en los que el medio o anunciante reclamado haya aceptado la reclamación con compromiso de cese de la comunicación comercial cuestionada, se informará por AUTOCONTROL de dicha aceptación a la AESAN, dando por concluido el expediente.

– En los casos en los que el medio o anunciante reclamado esté sometido o se someta al Jurado de la publicidad, se informará de la resolución que el Jurado adopte a la AESAN para su conocimiento, dando por concluido el expediente.

– En los casos en los que el reclamado, no estando sometido al procedimiento ante el Jurado, rechace dicho procedimiento y por tanto este no haya podido cerrar de forma definitiva el caso emitiendo una resolución, el Jurado remitirá un Dictamen no vinculante en el que manifieste su opinión sobre la corrección de la comunicación comercial reclamada, a los efectos oportunos.

B.3) AUTOCONTROL mantendrá regularmente informada a la AESAN del resultado de la tramitación de las reclamaciones que se le presenten, en todos los casos de publicidad de alimentos o bebidas y de cuantas resoluciones y dictámenes adopte el Jurado de la Publicidad.

B.4) AUTOCONTROL podrá comunicar a la AESAN cualquier conducta ilícita que conozca en materia de publicidad de alimentos respecto a la que esta Agencia tenga competencias.

Tercera. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes de este convenio, con el soporte técnico de las personas necesarias.

La Comisión de Seguimiento aprobará el informe de evaluación de la intervención, velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio y definirá las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, cuatro veces al año, durante el periodo de duración del Convenio. Podrá actuar, bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Cuarta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AESAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados anonimizados de la intervención serán acordadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

La AESAN y AUTOCONTROL, al amparo de este Convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes de común acuerdo. Entre otras acciones, se podrán promover o realizar análisis y estudios sobre el cumplimiento de la normativa legal y deontológica en materia de publicidad de alimentos.

Quinta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para ninguna de las partes. Ninguna de las partes adquirirá ninguna otra obligación ni compromiso que los que este documento refleja.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Octava. Modificación.

Las partes de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda de modificación de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, el Convenio se extinguirá por denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que habrá de ser previamente comunicada a la otra parte.

En caso de disolución o supresión de cualquiera de las partes, el Convenio mantendrá su vigencia, salvo denuncia expresa, cuando dicha disolución o supresión dé lugar a un nuevo organismo o ente que asuma las competencias del anterior.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Undécima. Resolución y extinción del anterior Convenio.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 21 de enero de 2008, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en el que presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad el firmado por las partes en fecha 21 de enero de 2008, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo previsto en la normativa de protección de datos.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, las partes otorgantes del presente Convenio, mediante sus representantes acreditados, lo firman por triplicado ejemplar.–La Directora Ejecutiva de la AESAN, Marta García Pérez.–El Director General de AUTOCONTROL, José Domingo Gómez Castallo.

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