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Documento BOE-A-2020-5456

Decreto 14/2020, de 11 de marzo, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Catalina de Romangordo (Cáceres), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35760 a 35768 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-5456

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Santa Catalina en Romangordo (Cáceres) con orígenes en el siglo XIV y sucesivamente ampliada en los siglos XV, XVI y XVII, posee un conjunto de valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. Sobresale la excepcional techumbre artesonada mudéjar que cubre toda la nave y el presbiterio del templo, datable a finales del siglo XV o inicios del XVI. Se articula la misma en cinco tramos conservados íntegramente, constituyendo uno de los ejemplos más relevantes de este estilo artístico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, de 12 de noviembre de 2018, y fue notificada al Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma, donde figura con el código de identificación preventiva 30136. También se procedió a su publicación en el DOE, n.º 228, de 23 noviembre de 2018, y en el BOE, n.º 40, de 15 de febrero de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento con fecha 28 de enero de 2019, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de su recepción. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2020, dispongo:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de Santa Catalina de Romangordo (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 11 de marzo de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

– Descripción histórico-artística del Monumento.

Aunque la fecha de su primera edificación resulta incierta, sería posible vincular el origen del templo parroquial dedicado a Santa Catalina en Romangordo a la etapa de repoblaciones que tienen lugar en la zona en el siglo XIV, por iniciativa del concejo de Plasencia, bajo reinado de Fernando VI, quien convirtió las tierras de realengo en señorío, donando la mitad de la llamada Campana de Albalat, en la que se incluía a Romangordo, a su mayordomo Diego García, y la otra mitad a su notario Fernán Gómez. En 1528, ya hay referencias a que Romangordo cuenta con 83 vecinos.

La construcción está realizada a base de mampostería de piedra local (pizarra), con refuerzos de cantería de granito en esquinas, contrafuertes y vanos. El ladrillo está presente en la rosca de algunos arcos y el remate en la torre campanario. La cubierta está acabada en teja cerámica curva de tipo árabe.

En el exterior, de apariencia modesta, la fábrica de los muros aparece visible, al haber perdido el revoco original de mortero de cal. Las ventanas son escasas y sencillas. Se accede al interior por medio de tres portadas sencillas de cantería de granito, una a cada lado, con arco de medio punto, sobre impostas molduradas. Y la tercera, a los pies, también de medio punto, está cegada. La continuidad del muro se rompe con contrafuertes de cantería que corresponden al refuerzo de los arcos fajones interiores. El campanario es de un solo cuerpo, recrecido, de dieciséis metros de altura; en él se aprecian vanos cegados de una primera fase constructiva y dos campaneros de medio punto; el remate es muy simple, con forma piramidal achaparrada.

Presenta en su interior una única nave, con cuatro tramos separados por grandes arcos de medio punto, rebajado sobre pilastras salientes, que sustentan la cubierta formada con artesonado mudéjar de otros cuatro paños. El presbiterio, de planta ochavada, es ligeramente más estrecho que la nave, y a él se adosa una sacristía de planta rectangular en el lado norte. A los pies, la torre campanario, también se alza en la esquina noroeste. El coro se sitúa a los pies del templo, sobre estructura de madera, con un pilar central del mismo material.

La techumbre artesonada, conservada íntegramente, es sin duda uno de los ejemplos más destacados del estilo mudéjar en Extremadura. El tramo del presbiterio lo forma una armadura de ocho faldones, unidos por limas bordón que convergen en el almizate octogonal del que pende un mocárabe en forma de piña. Los cuatro tramos restantes de la nave se cubren con artesonado ochavado de limas moamares. El tramo más destacado es el que limita con el presbiterio, ataujerado (ornamentado a base de lazo de doce rodeado de cuatro ruedas de nueve, sistema único en el mudéjar extremeño), con una riquísima labor de lacería que cubre tanto los cuatro faldones como el almizate. Los últimos dos tramos de artesonado son ochavados y llanos, con limas mohamares, con estrellas de ocho puntas en el almizate de cuyo centro pende una piña octogonal.

En el interior cabe señalar la presencia de algunos restos de revestimientos con variada decoración geométrica, esgrafiada, y fragmentos de un frente de altar, desaparecido, de azulejería talaverana. Asimismo, la pila bautismal, de cantería de granito monolítica, semiesférica, gallonada, se ubica a los pies, en el lado de la Epístola; y la pila de agua bendita, adosada.

– Cronología. Proceso Constructivo.

El análisis del edificio sugiere que fue ejecutada en varias fases:

▪ Un primer momento del que serían testimonio la desviada fachada de los pies de la iglesia, que define un eje distinto orientado al sureste, así como la torre en su arranque y la portada contigua, hoy cegada (siglos XIII-XIV).

▪ Un segundo momento al que corresponderían lo esencial de la construcción actual así como las portadas laterales y parte de la sillería asociada. El edificio en ese momento es posiblemente más corto que el que vemos hoy, con su cabecera próxima al tramo de nave anterior al presbiterio actual (siglo XV).

▪ Un tercer momento, en el que se consolidaría la planta y altura actuales, recreciendo las fachadas laterales y, coincidentemente o en un momento posterior, se prolongaría el presbiterio actual y se añadiría la sacristía. Es posible que se produzca el aumento de altura de la torre campanario. También de este momento es el artesonado mudéjar (Finales del siglo XV – principios del XVI).

Con posterioridad a estas fases, se actúa en la iglesia, en 1631, como atestigua el escudo de la Orden Pasionista en lo alto del hastial a los pies. Ya en el siglo XX, hacia 1947, se produce una reforma que cambia de sitio algunos retablos y eleva el suelo del presbiterio nivelándolo con el altar y la sacristía. En el año 1960, se renovó el tejado, sustituyendo vigas partidas y tablas del artesonado. Una obra, en la década de 1980, suprimió la plataforma natural a los pies del edificio, rebajando el terreno hasta descalzar la fachada oeste, y también se eliminó el denominado «calaveral» (osario) en la fachada meridional a los pies de la iglesia, permaneciendo un arranque de muro a modo de desfigurado contrafuerte. Por último, la Junta de Extremadura una rehabilitación general del edificio en dos fases en los años 1990.

– Bienes Muebles.

▪ Escultura de bulto redondo representando a San Francisco Javier. Talla en madera policromada y vestida, ubicada sobre peana moderna en el lado del Evangelio. La imagen aparece con su iconografía habitual, barbado, con hábito jesuita de cuello alto, sotana y roquete, brazos extendidos y cruz en la mano izquierda en actitud de predicación. Destaca la expresividad del rostro y los brazos, fruto de una notable factura artística. Repintada en época reciente, se encuentra en buen estado de conservación. Cronología aproximada: segunda mitad del siglo XVI.

▪ Retablo en el lado del Evangelio. Formando conjunto con el retablo mayor y otro en el lado de la Epístola, se trata de un pequeño retablo, de un solo cuerpo y una calle, con predela y ático. Madera tallada, policromada y dorada, con profusa decoración arquitectónica y tallada del repertorio tradicional del barroco tardío (siglo XVIII): candelieri, cabezas de ángeles, hojarasca, frutas, etcétera. La única hornacina alberga la imagen de la Virgen del Rosario, de candelero, con rosario en la mano derecha y niño Jesús en la izquierda. Posiblemente datable en la segunda mitad del siglo XVIII o primera mitad del XIX, sus vestiduras y corona son modernas. El sagrario, colocado en la base, también es moderno. Tanto el retablo como la imagen se encuentran en buen estado general de conservación si bien presentan repintes.

▪ Escultura de bulto redondo representando a San Antonio de Padua: Talla en madera policromada ubicada en el lado izquierdo del presbiterio, junto a la puerta de la sacristía, sobre ménsula antigua de madera tallada y policromada de roleos vegetales. Siguiendo la iconografía habitual, aparece como joven imberbe y tonsurado, vestido con hábito franciscano que originalmente sería marrón, cinturado con un cordón con tres nudos símbolo de los votos de dicha orden, y sandalias pobres en los pies. En las manos sostiene los atributos iconográficos más habituales del santo: ramo de lirios (moderno) en la mano derecha, símbolo de pureza y consagración a Dios, Jesús y la Virgen; en la mano izquierda, el Niño Jesús con la esfera de la Creación, pues se cuenta que así se le apareció durante sus meditaciones, sentado sobre un libro que lo caracteriza como Doctor de la Iglesia. Se encuentra en buen estado de conservación aunque una reciente y desafortunada restauración dificulta su datación aunque parece tratarse de una obra de factura popular de la segunda mitad del siglo XVI.

▪ Retablo Mayor: Ubicado en posición central en la cabecera del templo, forma conjunto con los otros dos retablos del lado del Evangelio y de la Epístola. Del siglo XVIII, de pequeño tamaño en relación al marco arquitectónico en que se encuentra, lo cual podría indicar que anteriormente existió otro, posee una única calle y cuerpo, sostenido por predela y coronado en un ático con la corona y palma del martirio. Realizado en madera tallada, policromada y dorada con profusa decoración arquitectónica y tallada del repertorio tradicional del barroco tardío: candelieri, cabezas de ángeles, hojarasca, frutas, paños colgantes, casetones, rosetas, entablamentos mixtilíneos, jarrones, veneras, nubes, etcétera. El restablo está dedicado a la santa titular de la parroquia, Santa Catalina de Alejandría, cuya imagen aparece en la única hornacina central. Se trata esta de una talla en bulto redondo policromada en la que la santa se representa como princesa coronada, con una espada en la mano derecha y la cabeza del emperador Magencio (que pretendió desposarla y la mandó decapitar) a sus pies como símbolo de la victoria del cristianismo sobre el paganismo. En la mano derecha portaría otro atributo, desaparecido, posiblemente la palma del martirio. La imagen es posiblemente la más antigua que se conserva en el templo (primer tercio del siglo XVI), y a pesar de su factura popular, manifiesta influencias del estilo tardogótico francés o flamenco en rasgos tales como los pliegues quebrados de la capa. En buen estado de conservación, ha sido objeto de una restauración no acertada con repinte y posible sustitución de las manos.

▪ Escultura de bulto redondo representando a San Blas: Talla en madera de bulto redondo dorada y policromada, ubicada en el presbiterio, a la derecha del Retablo Mayor. Aparece con su atuendo habitual de obispo (según la tradición, fue obispo de Tebaste, Armenia, en el siglo IV) con capa de color rojo, mitra y báculo. Destacan en su factura los plegados menudos de sus vestiduras, y el movimiento de la rodilla derecha casi en contraposto. Los brazos (el derecho en actitud de bendición) posiblemente son fruto de una desafortunada restauración reciente, al igual que la pintura.

▪ Cuadro de Ánimas: Pintura al óleo sobre lienzo, ubicada sobre el muro del lado derecho del presbiterio, representando a la Virgen, San Francisco y Santo Domingo de Guzmán sobre las Ánimas del Purgatorio. En la composición la Virgen ocupa la posición central, sosteniendo al Niño Jesús sobre su mano izquierda, con túnica rosada y manto azul, coronada y con la paloma símbolo del Espíritu Santo sobre ella en un rompimiento de gloria entre las nubes. El Niño Jesús ofrece a San Francisco, a la derecha, el cordón franciscano son los tres nudos, mientras que la Virgen ofrece a Santo Domingo de Guzmán el rosario que es su principal atributo. Ambos santos, tonsurados, barbados y vestidos con los hábitos propios de sus respectivas órdenes, aparecen arrodillados flanqueando a la Virgen, en actitud intercesora presentando a las almas del Purgatorio que son figuradas semidesnudas y suplicantes por su salvación en toda la parte inferior de la composición. La calidad artística es sobresaliente, siendo uno de los ejemplos más notorios de la redención por la intercesión de los santos existente en los pueblos de la provincia cacereña. Tanto la pintura como el marco son de la segunda mitad del siglo XVII.

▪ Retablo en el lado de la Epístola: Formando conjunto con el retablo mayor y otro en el lado del Evangelio, es un pequeño retablo de un solo cuerpo y una calle, con predela y ático. Madera tallada, policromada y dorada con profusa decoración arquitectónica y tallada del repertorio tradicional del barroco tardío (siglo XVIII): candelieri, cabezas de ángeles, hojarasca, frutas, colgaduras, etcétera. La única hornacina, trilobulada, alberga una talla de bulto redondo de Cristo crucificado de la misma época, sobre un fondo pintado con las murallas y la ciudad de Jerusalén. En el ático destaca la representación de los símbolos de la Pasión. Tanto el retablo como la imagen se encuentran en buen estado general de conservación aunque presentan repintes.

▪ Pila bautismal: Labrada en una pieza de granito con forma semiesférica, gallonada al exterior, sobre un corto pie octogonal. Ubicada en el sotocoro, en el lado de la Epístola. Datable en la segunda mitad del siglo XVI o primera del XVI. En buen estado de conservación.

▪ Cáliz. Plata en su color, sobredorada en el borde de la copa, de buena factura, de finales del siglo XVI o primera mitad del XVII. Pie bastante plano, circular, con sutil decoración, incisa a buril, con formas de «ces», astil con varios platos entrantes y salientes que parte de un cilindro y se ensancha en una macolla en forma de bellota con cuatro costillas pareadas, copa con un listel en su mitad y costillas pareadas en su base. La simplicidad geométrica y la pureza de formas, de transición entre el primer manierismo y el purismo, son propias del estilo propiciado por la Contrarreforma, que confiere una importancia central al Sacramento de la Eucaristía. La pieza no presenta marcas.

▪ Cáliz. Plata en su color, de estilo neoclásico purista, posiblemente de inicios del siglo XIX. De factura ordinaria y sin elementos ornamentales añadidos. Pie circular, macolla de forma troncocónica invertida. Posee dos marcas: MAR (tínez) y 1 (¿800?), y otra ilegible. Posiblemente del contraste del platero cordobés Mateo Martínez Moreno, muy abundante en las diócesis cacereñas entre 1781 y 1800.

▪ Cáliz. Plata en su color, de estilo rococó tardío, año 1800. Pie de perfil curvilíneo y estructura abombada, profusamente ornamentada con guirnaldas, flores y frutas, y medallones con símbolos eucarísticos. El astil presenta la estructura piramidal típica del rococó, con macolla con cuatro estilizados modillones con hojas de acanto entre los cuales hay símbolos relativos a la pasión. La subcopa presenta también abundante decoración incisa con guirnaldas vegetales, flores y símbolos de la pasión. Marca bien legible «1800 MARTÍNEZ» del contraste cordobés Mateo Martínez Moreno.

ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

– Delimitación del monumento y justificación.

El monumento, que conforma la Iglesia parroquial de Santa Catalina, está integrado por la finca sita en la Plaza de la Constitución s/n del núcleo de población de Romangordo, con la referencia catastral, 8628801TK6082N0001QD.

– Delimitación del entorno de protección y justificación.

La ubicación de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción constituye uno de los atractivos del monumento y permite además preservarlo.

Para definir el entorno de protección se ha tenido en cuenta los criterios contemplados en la ley 2/1999, de 29 de marzo, para la definición de entornos en los monumentos así como el actual estado de conservación del bien, la imagen urbana general de esta zona del núcleo urbano de Romangordo y el análisis de las principales perspectivas visuales al monumento. De este modo, se considera que deben integrar el entorno de protección ambiental del monumento, los siguientes elementos urbanos:

▪ Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento. Estos espacios son los que están en contacto directo con el bien y, por consiguiente, constituyen su ambiente urbano, desde el que se hace posible la contemplación y visualización del monumento.

▪ Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos del bien y que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso, ver plano adjunto), en el entorno de protección de Monumento, de las siguientes calles y plazas: calle Callejilla, calle Fuente, calle Iglesia, calle Moralillo, plaza de España, travesía Fuente, travesía Llanillo y travesía Plaza de España.

Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar las actuaciones que se promuevan en estos espacios, edificios o en sus fachadas. Para identificar los edificios, se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística.

A tales efectos, el entorno de protección del bien comprendería los siguientes inmuebles, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección

Referencia catastral

Calle Callejilla.

8627901TK6082N0001MD

Calle Callejilla, 2.

8627902TK6082N0001OD

Calle Fuente, 4.

8628001TK6082N0001GD

Calle Fuente, 5.

8627209TK6082N0001ZD

Calle Fuente, 7.

8627208TK6082N0001SD

Calle Fuente, 8.

8628002TK6082N0001QD

Calle Hornos, 10.

8627905TK6082N0001DD

Calle Iglesia, 2.

8627201TK6082N0001KD

Calle Iglesia, 5.

8627915TK6082N0001UD

Calle Iglesia, 6.

8627202TK6082N0001RD

Calle Iglesia, 8.

8627203TK6082N0001DD

Calle Padre Ángel Barquilla, 3.

8628406TK6082N0001UD

Plaza de España, 2.

8628903TK6082N0001MD

Plaza de España, 3.

8628904TK6082N0001OD

Plaza de España, 4.

8628905TK6082N0001KD

Plaza de España, 5.

8628103TK6082N0001FD

Plaza de España, 7.

8628708TK6082N0001FD

Plaza de España, 8.

8628710TK6082N0001TD

Plaza de España, 9.

8628711TK6082N0001FD

Plaza de España, 10.

8628701TK6082N0001BD

Tr. Llanillo, 2.

8628601TK6082N0001HD

Tr. Plaza, 1.

8628102TK6082N0001TD

También queda incluido dentro del entorno de protección el subsuelo de la zona delimitada.

Todo ello queda reflejado en el plano del Anexo.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en Bienes Muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

3. Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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