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Documento BOE-A-2020-604

Resolución de 13 de diciembre de 2019, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2020, páginas 3952 a 3956 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-604

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universidad de Girona han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2019 un Convenio para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2019.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universitat de Girona, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. (en adelante, SEPIE) organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la Calle General Oraá 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Iscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades con efecto 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

De otra parte, el Dr. Joaquim Salvi Mas, Rector Magnífico de la Universitat de Girona, que actúa en el nombre y la representación de esta Universidad, según lo establecido en el Real Decreto 1065/2017, de 22 de diciembre, sobre el nombramiento del rector de la Universitat de Girona (publicado en el DOGC núm. 7525 de 29 de diciembre de 2017) y de conformidad con lo establecido en el Artículos 93 y 97 de los estatutos de la Universitat de Girona, aprobado por la resolución GOV/94/2011, de 7 de junio (DOGC núm. 5897 del 9 de junio de 2011) con sede en Girona, plaza Sant Domenec núm 3 (CP 17004) y NIF Q-6750002 E.

EXPONEN

Que entre las funciones del SEPIE se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento.

Que el 23 de marzo de 2018 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (en adelante, UNIDAD EJECUTORA) y el SEPIE suscribieron un «Acuerdo de Establecimiento de un Programa de Becas de Maestría, Estancias Cortas para Doctorandos, Estancias Cortas de especialización para profesionales argentinos» (en adelante, Acuerdo) con el objeto de desarrollar un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología y Ciencias Sociales, destinadas a profesionales argentinos bajo tres modalidades distintas: Estancias cortas para doctorandos, Estancias cortas profesionales y Maestrías en instituciones académicas del Reino de España.

En ejecución del anterior Acuerdo, la Unidad Ejecutora seleccionó a los becarios argentinos que realizarán un máster en las universidades españolas. Una vez seleccionados, los becarios argentinos eligieron la institución académica de destino en España.

Que entre las finalidades de la Universitat de Girona que se incluyen en el art. 6 de sus Estatutos destaca la participación en la mejora del sistema educativo y la promoción de actividades de extensión universitaria, en formación permanente y culturales, fomentando la participación de la Sociedad y acogiendo la actividad intelectual y artística en los diversos campos de la cultura y el conocimiento que se desarrolle en su entorno.

Que, por tanto, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universitat de Girona están de acuerdo en establecer un convenio a fin de establecer las condiciones de colaboración para la implementación de las maestrías del Programa Bec.Ar.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre SEPIE, a través de su Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, y la Universitat de Girona para la adecuada implementación de las maestrías del Programa Bec.Ar.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Del SEPIE.

1) Generar en coordinación con la Universitat de Girona y con la Unidad Ejecutora los protocolos de actuación y la hoja de ruta necesarios para la implementación del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

2) Gestionar, de forma centralizada y oportuna, el desarrollo del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

B. De la Universidad de Girona

1) Formalizar la matrícula de los becarios argentinos que estudiarán en dicha universidad, pudiendo solicitar a los becarios, a través de SEPIE, cuanta información necesiten para ello y facilitar la carta de admisión a SEPIE.

2) Impartir el máster elegido por cada uno de los becarios argentinos dentro de la oferta formativa de la Universitat de Girona siempre que se cumplan los mínimos de matrícula necesarios para que la titulación se imparta en ese curso académico.

3) Poner a disposición del becario argentino un tutor para resolver los temas de índole académico.

4) Proporcionar a la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española de SEPIE una persona de contacto que actuará como interlocutora en todas las cuestiones administrativas y de gestión relativas a la implantación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio

5) Reintegrar a los becarios argentinos, una vez recibido los fondos ingresados por parte del SEPIE, el importe de las tasas abonadas por éstos.

6) Proporcionar a SEPIE un informe de seguimiento de las actividades del becario una vez finalizada su estancia.

7) La custodia del expediente de estudiante de los becarios argentinos matriculados y el registro y expedición del título del máster cursado.

Tercera. Aportaciones económicas.

Para la adecuada implementación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, SEPIE realizará las siguientes aportaciones económicas:

1. Los ingresos y gastos se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320628 del SEPIE.

2. Una vez recibidos los fondos, por parte de la Unidad Ejecutora, el SEPIE abonará a la Universitat de Girona, en concepto de matrícula y servicios administrativos, el precio correspondiente a la matrícula y las tasas por los servicios administrativos, incluidos la expedición, legalización, apostilla y envío del título de la estadía profesional en Instituciones de especialización en Ciencias y Tecnología seleccionado por cada uno de los becarios argentinos.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, SEPIE abonará a la Universitat de Girona, 4.517,13 € euros, en 2019, que se desglosan de la siguiente manera:

a) Una plaza en el Master in Mechanics of Materials and Structures (MMS):

Costes de preinscripción: 30,21 euros.

Costes de matrícula: 4.101,50 euros (incluye los servicios administrativos).

Expedición de certificado de notas: 27,27 euros.

Expedición del título: 218,15 euros.

Apostilla del título: 100 euros (precio aproximado).

Envío del título a Argentina: 40 euros.

Total: 4.517,13 euros.

4. La Universidad facilitará a SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el pago de la matrícula. El pago se efectuará contra presentación de factura o recibo original de matrícula/solicitud de certificado de notas o título (cuando proceda) presentada en el Registro General de SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00 €, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Órgano Gestor: E04739905; Oficina Contable: E04739905; Unidad Tramitadora: E04739905. Para el resto de los casos, la Universitat de Girona enviará a SEPIE por correo electrónico (escaneados) a administracion.uni@sepie.es, y por correo postal a la Calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, una factura original o recibo pertinente (con sello y firma autorizada) donde se indique el número de estudiantes matriculados y los másteres seleccionados, con su correspondiente coste unitario, así como el total a pagar.

Cuarta. Gestión estudiantes.

Los y las estudiantes becarios/as del programa Bec.ar deberán cumplir con los requisitos de acceso y admisión, establecidos por la legislación española, para cursar estudios de máster y una vez matriculados, disfrutarán de los derechos y quedarán sujetos a las políticas académicas y disciplinarias aplicables a los estudiantes de la Universitat de Girona.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de que este Convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante de cada entidad. La composición de dicha comisión es la siguiente:

– Por SEPIE, el Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE, o un representante de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.

– Por la Universitat de Girona, el Vicerrector de comunicación y relaciones exteriores

Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación.

La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en caso de necesidad.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.

Sexta. Intercambio de información y confidencialidad.

1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Programa, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

3. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la ley 19/2014 del 29 de diciembre de la Generalitat de Catalunya, ambas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente Convenio.

b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

c) El transcurro del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Controversias.

Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio por la vía amistosa, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta. En caso de no resolverse dichas controversias, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, en concreto, en los juzgados competentes de la demarcación de Girona. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Décima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el art. 50 Ley 40/2015.

Decimoprimera. Vigencia del convenio.

1. El presente acuerdo tendrá una duración de dos (2) años, renovable de común acuerdo por un periodo de igual duración hasta un máximo de cuatro (4) años.

El presente Convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz en los términos previstos en el párrafo 3 de la presente cláusula pudiendo prorrogarse por el mutuo acuerdo de las partes que se exprese con dos meses de antelación al término de la vigencia del Convenio.

2. Si el convenio se extingue y no se prorroga, a la vista del funcionamiento del Convenio y de la realización de las actividades, las partes podrán acordar la continuación de la relación de colaboración mediante la firma de un nuevo Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente y la legislación vigente.

3. Los convenios suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la otra Administración firmante.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio.–En nombre de Universitat de Girona, Joaquim Salvi i Mas.–En nombre del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

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