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Documento BOE-A-2020-6610

Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Convenio de Contribución con la Unión Europea para la financiación de la ejecución de la acción "Mejoramiento del servicio de agua potable en el sector de Altamira-Managua con enfoques de sostenibilidad y equidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 23 de junio de 2020, páginas 43810 a 43815 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-6610

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Convenio de contribución de la Unión Europea LA/2019/411-582 en relación a la acción «Mejoramiento del servicio de agua potable en el sector de Altamira–Managua con enfoques de sostenibilidad y equidad» y apéndice número 1, que figuran en sendos anexos I y II a la presente resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Acuerdo se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID): www.aecid.gob.es.

Madrid, 8 de junio de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO I
Unión Europea-Convenio de contribución LA/2019/411-582 (en lo sucesivo, «el Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con sede en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, CIF Q2812001B (en lo sucesivo, «la organización»), segunda contraparte (individualmente, «una Parte», y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Mejoramiento del servicio de agua potable en el sector de Altamira–Managua con enfoques de sostenibilidad y equidad», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción está financiada al amparo del instrumento de Cooperación al Desarrollo.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Framework Arrangement entre la Comisión Europea y AECID suscrito el 20 de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor

2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Período de aplicación

2.2 El período de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará el día 1 de mayo de 2020.

2.3 El período de aplicación del Convenio será de 42 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 10.000.000 de euros («moneda del Convenio»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 10.000.000 de euros («la contribución de la UE»).

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente Convenio será del 5.82% del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 4.235.000 euros.

Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 5.215.000 euros al término del 1.º, 2.º, etc., período(s) de notificación, correspondientes a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): 550.000 euros.

Estos importes tienen carácter indicativo y están sujetos a modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes (previsto para 2020).

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que la Comisión Europea lo solicite, y en aquellos casos en que la lengua del Convenio no sea inglés o francés, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés o en francés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea ante Nicaragua, Panamá y el Sistema de la Integración Centroamericana.

Carretera Masaya, del Colegio Teresiano, 1 cuadra al Este.

Apartado postal 2654.

Managua, Nicaragua.

Atención de: Sección Finanzas y Contratos.

Por la Organización:

Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Managua.

Edificio Cars 3, 2.º piso, contiguo a Pizza Hut Villafontana.

Managua, Nicaragua.

Con copia a: unidadapoyo.dcalc@aecid.es.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

Calle Almansa, 105, 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones generales aplicables a los Convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las condiciones particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;

b) dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;

c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción.

d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.1.2 Mientras esté en vigor la declaración de crisis en Nicaragua adoptada por la Comisión Europea, cuando la Organización solicite una modificación a la descripción y/o al presupuesto de la acción que involucre:

a) la transferencia entre líneas presupuestarias que involucren una variación de más del 25% de la cantidad originalmente contabilizada en relación a cada línea afectada; o

b) el uso de reservas de contingencia para permitir el uso de fondos en nuevos elementos o áreas bajo líneas presupuestarias existentes o para nuevas líneas presupuestarias,

La decisión del Órgano de Contratación se comunicará dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la solicitud hecha por la Organización por medios electrónicos.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el primer pago de prefinanciación se abonará a más tardar 20 de enero de 2020.

Hecho en Managua, en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.–Por la Organización, firmado el 11 de diciembre de 2019, el Presidente la AECID, P.D. (Resolución del 2 de julio de 2009), el Director de AECID, P.S. (artículo 18 Estatuto AECID), la Directora de AECID (Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), P.D. (Resolución de 11 de diciembre de 2019), el Coordinador General de la Cooperación Española en Managua, Ignacio Nicolau Ibarra.–Por el Órgano de Contratación, firmado el 5 de diciembre de 2019, el Jefe de Cooperación de la Delegación de la UE ante Nicaragua, Panamá y el Sistema de Integración Económica Centroamericana, Laurent Sillano.

ANEXO II
Unión Europea apéndice número 1 al Convenio de contribución número 411-582 Cris no. DCI-ALA/ 2018 / 041-500 «Mejoramiento del servicio de agua potable en el sector de Altamira-Managua con enfoques de sostenibilidad y equidad».

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con sede en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, CIF Q28120018 (en lo sucesivo, «la Organización»), de otra parte, han convenido lo siguiente:

Considerando que AECID ha recibido un primer tramo de pre-financiación de 4.235.000 euros, pagado el 15 de enero de 2020 de acuerdo con la obligación del Órgano de Contratación en vigor, las siguientes disposiciones del Convenio de contribución LA/2019/411-582 serán modificadas como sigue:

Condiciones particulares

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor

Este artículo queda como sigue:

2.1 El Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» del Estado de España («Boletín Oficial del Estado»). La Organización deberá comunicar por escrito al Órgano de Contratación la fecha de publicación a la mayor brevedad.

Periodo de aplicación

Este artículo queda como sigue:

2.2 El período de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará en: la fecha de recepción, por el Órgano de Contratación, de la comunicación escrita, de la Organización, de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» del Estado de España («Boletín Oficial del Estado»).

Esta adenda entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» del Estado de España («Boletín Oficial del Estado»), siempre y cuando el correspondiente Acuerdo LA/2019/411-582 haya también entrado en vigor de acuerdo con el artículo 2.1 de las condiciones particulares, tal como ha sido modificado por la presente adenda. La Organización comunicará de inmediato por escrito la fecha de la publicación de la presente adenda al Órgano de Contratación.

Hecho en Managua, en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, firmado el 22 de mayo de 2020, el Presidente la AECID, P.D. (Resolución del 2 de julio de 2009), el Director de AECID, P.S. (artículo 18 Estatuto AECID), la Directora de AECID (Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), P.D. (Resolución de 6 de febrero de 2020), el Coordinador General de la Cooperación Española en Managua, Ignacio Nicolau Ibarra.–Por el Órgano de Contratación, firmado electrónicamente el 18 de mayo de 2020, el Jefe de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea ante Nicaragua, Panamá y el Sistema de Integración Económica Centroamericana, Laurent Sillano.

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