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Documento BOE-A-2020-6613

Orden APA/557/2020, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 23 de junio de 2020, páginas 43828 a 43830 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-6613
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/22/apa557

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

La Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021 establece una serie de vedas a lo largo del litoral mediterráneo español con el objetivo de proteger y garantizar una gestión eficaz de los recursos pesqueros en esa área de pesca, para facilitar la consecución de unos niveles de explotación sostenible de acuerdo con los objetivos de la Política Pesquera Común.

Al respecto, en el artículo 1 de esta norma se indican tanto las coordenadas que delimitan las zonas de veda, como los periodos de tiempo establecidos para cada una de ellas. Estas paradas temporales de la actividad pesquera se establecen en aras de cumplir con lo indicado en los informes científicos actuales, los cuales confirman que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de recuperación para las poblaciones de las especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas el establecimiento de paradas temporales.

No obstante, conforme a los informes científicos actuales, resulta aconsejable realizar ciertos reajustes en los cierres temporales de la actividad pesquera, desplazándolos a unas fechas en las cuales su efectividad sea mayor, lo que justifica la necesidad de aprobar esta norma con el fin de alcanzar tales objetivos, así como una mayor eficiencia en la gestión de dichos recursos pesqueros en las áreas de pesca delimitadas.

En consecuencia, esta modificación supone una optimización en las medidas adoptadas con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral; se estima por tanto razonable llevar a cabo la modificación de la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.

En su tramitación se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, la de conseguir una gestión eficaz de los recursos pesqueros en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación existente en la materia. Finalmente, la norma es coherente con el principio de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo y de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda de dicha ley.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.

La Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021, queda modificada como sigue:

Uno. Las letras f), l) y m) del apartado 1 del artículo 1 quedan redactadas de la siguiente forma, y se añade una nueva letra f bis):

«f) Zona delimitada entre la demora de 123° desde la gola sur del río Ebro, en situación 40°-40,9’ latitud norte y 0° 51,3’ longitud este, y la demora de 150° desde la Torre Badúm, situada a 40°-19,2 latitud norte y 000°-21,8 longitud este, del 1 de julio al 31 de agosto ambos inclusive.

f bis) Zona delimitada entre la demora de 150° desde la Torre Badúm, situada a 40°-19,2 latitud norte y 000°-21,8 longitud este y el paralelo de Almenara en situación 39°-44,4’ de latitud norte, del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.»

«l) Litoral de las provincias de Almería y Granada, y la zona de la reserva marina de Alborán regulada en el artículo 2.1 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 29 de febrero de 2020, más ocho días adicionales hábiles de pesca en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

m) Litoral de la provincia de Málaga del 1 al 31 de mayo de 2020, más ocho días adicionales hábiles de pesca en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.»

Dos. La letra e) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada de la siguiente forma:

«e) Zona comprendida entre la demora de 123° trazada desde la desembocadura del río Senia, en situación de 40°-31,45’ de latitud norte y 000°-31,00’ de longitud este, y el paralelo de 39°-21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), del día 11 de diciembre de 2020 al día 11 de enero de 2021, ambos inclusive, y del día 1 al día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.»

Tres. La letra h) del apartado 2 del artículo 1 queda redactado y sustituido por el siguiente:

«h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva marina de Alborán regulada en el artículo 2.1 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo de 2020, más ocho días adicionales hábiles de pesca en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/2020
  • Fecha de publicación: 23/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, (Ref. BOE-A-2020-16632), con efectos desde el 22 de enero de 2021.
  • Fecha de derogación: 22/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/6/2020, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2020-665).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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