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Documento BOE-A-2020-6845

Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de junio de 2020, páginas 45286 a 45288 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-6845

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 25 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada y de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, a los siguientes juzgados:

Aragón

Provincia de Huesca

Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Teruel

Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel, con competencia exclusiva y no excluyente en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Asturias

Provincia de Asturias

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, con competencia exclusiva y excluyente.

Baleares

Ibiza

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Menorca

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Canarias

Provincia de Las Palmas

Lanzarote: Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Fuerteventura: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Cuenca

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca, con competencia exclusiva y no excluyente, en materia civil, en la forma que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Toledo

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, a partir de su entrada en funcionamiento.

Castilla y León

Provincia de Ávila

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Segovia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Soria

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Cataluña

Provincia de Girona

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona, con competencia exclusiva y excluyente.

Provincia de Lleida

Juzgado de Primera Instancia n.º 6, y mercantil, de Lleida, con competencia exclusiva y excluyente, en materia civil.

Galicia

Provincia de Lugo

Juzgado de Primera Instancia n.º 2, y mercantil, de Lugo con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Ourense

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

País Vasco

Provincia de Araba/Álava

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, con competencia exclusiva y excluyente.

La Rioja

Provincia de La Rioja

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Logroño, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno.

2. Modificar el acuerdo de la Comisión Permanente de 18 de diciembre de 2019, respecto a la atribución del conocimiento de los asuntos relativos a acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil, de Guadalajara, el cual asumirá el conocimiento de esta materia con carácter exclusivo y no excluyente, en la forma que determine la Sala de Gobierno correspondiente, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

4. Publíquese este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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