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Documento BOE-A-2020-7296

Instrucción de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la remisión telemática al Registro de Bienes Muebles de contratos privados de financiación suscritos mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 4 de julio de 2020, páginas 47607 a 47609 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-7296
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2020/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El sistema de presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles de contratos de financiación y leasing inmobiliario, así como de sus modificaciones y cancelaciones, fue regulado por las instrucciones de este Centro Directivo de 23 de octubre de 2001 y 3 de diciembre de 2002 y por la Resolución-Circular de 13 de septiembre de 2011.

Desde la última regulación realizada, el avance de los medios de identificación y prestación del consentimiento han evolucionado en la línea de lograr una mayor agilidad y economía de tiempo, manteniendo los razonables niveles de seguridad que deben exigirse en las operaciones de financiación mobiliaria, en las que, dada la naturaleza privada de la documentación que accede al Registro y la propia naturaleza de bienes de consumo a los que se refiere, hace que tenga un peso específico el dinamismo en la contratación y en el aseguramiento registral de las garantías que se constituyan.

Existen sistemas de identificación y prestación del consentimiento más utilizados en la actualidad para las transacciones entre entidades de financiación y los particulares –también con profesionales– basados en firmas no criptográficas, como puede ser la llamada firma OTP o one time password con tercero de confianza interpuesto u otros sistemas similares basados en claves previamente concertadas, por lo que el objeto de la presente instrucción es regular los requerimientos necesarios para la admisión de este tipo de forma de prestación del consentimiento, exclusivamente para los contratos privados de financiación que deban presentarse para la inscripción de las correspondientes garantías en el Registro de Bienes Muebles.

El sistema debe garantizar la correcta identificación de todas las partes intervinientes, así como la prestación del consentimiento, y todo ello con un sistema fiable y sólido de recogida y custodia de evidencias y trazabilidad de todas las fases de la operación, del que resulte al final un documento de acceso al Registro en un formato de lenguaje natural que permita al registrador no solamente la calificación jurídica de la operación sino también la verificación de las firmas y sellos de tiempo que garanticen la operación, acompañado, además, del correspondiente archivo electrónico en formato estructurado ya requerido al día de hoy.

Así, al amparo de lo previsto en la disposición final tercera del real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por la que se habilita al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado -hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública-, para resolver cuantas cuestiones se susciten en orden al funcionamiento del Registro de Bienes Muebles; las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ordenanza del Registro de Ventas a Plazos (hoy Registro de Bienes Muebles) aprobada por Orden del Ministro de Justicia de 19 de julio de 1999 en virtud de la delegación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles; teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; artículos 27 y 28 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; el artículo 3.1 de la Ley 59/2003, de 9 de diciembre, de firma electrónica; el Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE; los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en lo que pudiera resultar aplicable.

Vistas las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del notariado de 23 de octubre de 2001 y 3 de diciembre de 2002, así como la Resolución-Circular del mismo Centro Directivo de 13 de septiembre de 2011.

En su virtud, dispongo:

Primero.

El vendedor, arrendador o financiador que se proponga remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un contrato suscrito mediante un sistema de identificación y prestación del consentimiento basado en firmas no criptográficas como códigos de un solo uso, firmas OTP o similares, entregará o remitirá a los demás intervinientes el correspondiente ejemplar en soporte duradero (en papel o soporte digital) del contrato según el modelo oficial de que se trate, en el que se insertará una cláusula del siguiente tenor literal:

«La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al vendedor/financiador/arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El arrendador/vendedor/financiador responderá frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.»

Segundo.

El proceso electrónico de identificación y prestación de consentimiento deberá asegurar:

a) La identidad del/las persona/s que intervienen y la correspondencia con sus datos asociados, tales como nombre, NIF, teléfono móvil y correo electrónico.

b) Que los medios y mecanismos mediante los cuales se produce la firma garantizan la identidad del firmante y la fecha y hora en la que se produce la firma.

c) Que existen mecanismos que permiten realizar la trazabilidad y auditoría de los procesos de autorización y firma de los documentos.

d) Que el documento resultante está firmado por todos los intervinientes y no ha sido alterado en un momento posterior a la/s firma/s.

El arrendador/vendedor/financiador que haga uso del sistema a que se refiere la presente instrucción, responderá frente al Registro de la adecuación del procedimiento usado a los anteriores requerimientos.

Tercero.

El documento que se presente en el Registro deberá, así mismo, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser presentado en formato PDF, que refleje toda la información que identifique a los firmantes y la fecha y hora de la firma. Además del PDF debe adjuntarse el contenido del contrato en formato XML estructurado, según protocolo establecido con el Colegio de Registradores.

b) El documento PDF presentado debe estar garantizado por la entidad financiera con un certificado electrónico cualificado que permita firma PADES-T.

c) Deberán estar sellados con sello de tiempo cualificado.

d) Con la presentación del documento deberá presentarse el certificado de la transacción en formato PDF y garantizado con un certificado electrónico cualificado que permita firma PADES-T que contenga un sello de tiempo cualificado.

Cuarto.

El documento electrónico en que se formalice el contrato deberá remitirse al Registro de Bienes Muebles, con las condiciones y requerimientos establecidos anteriormente, respetando los requisitos exigidos por los modelos oficiales aprobados por este Centro Directivo, pero no será necesaria aprobación expresa de la modificación de los modelos oficiales de contratos ya existentes para la inclusión de la cláusula a que se refiere el punto primero de esta instrucción.

Quinto.

La remisión de los documentos electrónicos al Registro competente se realizará a través de la página web dispuesta para presentación telemática o mediante sistemas punto a punto conectados con la red corporativa del Colegio de Registradores a que se refiere el artículo 107 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Una vez recibido telemáticamente en el Registro competente los ficheros informáticos que contienen los documentos electrónicos de formalización de la operación, el registrador los presentará en el Libro Diario y procederá a su calificación y despacho en la forma reglamentada.

Sexto.

En todo lo demás no previsto en esta Instrucción, en cuanto sean compatibles, se aplicarán las instrucciones de este Centro Directivo de 23 de octubre de 2001 y 3 de diciembre de 2002, así como la Resolución-Circular de 13 de septiembre de 2011.

Madrid, 22 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 22/06/2020
  • Fecha de publicación: 04/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 6 de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15794).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Arrendamiento Financiero
  • Contratos
  • Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
  • Documentos públicos
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registros telemáticos

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