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Documento BOE-A-2020-7991

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Haití.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52218 a 52223 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-7991

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho

Primero.

La tramitación de expedientes de adopción internacional en Haití se inicia en el año 1998.

Segundo.

La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, en sus reuniones celebradas los días 24 y 25 de noviembre de 2003, ante las graves irregularidades y deficiencias del sistema de Haití, la financiación exclusivamente privada de sus orfanatos que trabajan con agencias de adopción extranjeras, la falsedad en las actas de consentimiento, la escasa fiabilidad en la adoptabilidad de los menores, la corrupción generalizada en el país y su legislación obsoleta, acuerda la suspensión temporal de la tramitación de solicitudes de adopción dirigidas a Haití, excepto la Comunidad Autónoma de Cataluña que manifiesta su decisión de seguir tramitando, y que tal suspensión sea efectiva para nuevas solicitudes, no afectando a las que se encuentren en tramitación en las Comunidades Autónomas.

Tercero.

En posteriores reuniones de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de los años 2004, 2005, 2006, 2009, 2013 y 2014, fue ratificado el acuerdo anterior, así como en la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su reunión del día 25 de marzo de 2015.

Cuarto.

La Embajada de España en Haití, en su informe de junio de 2016, describe los cambios que se han producido en cuanto a la adopción en ese país, señalando que no existen obstáculos reales para la reapertura de las adopciones internacionales en dicho país, e informan de los positivos cambios legislativos que se han dado tras la aprobación, con fecha 15 de noviembre de 2013, de una nueva Ley de reforma de la adopción, y la ratificación del Convenio de La Haya de protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional, que entró en vigor el día 1 de abril de 2014. Todo ello supuso un aumento de garantías para los menores y una mayor seguridad jurídica de todos los actores implicados en el proceso.

Quinto.

Con motivo del paso del huracán Matthew en septiembre de 2016, y por tratarse de un desastre natural del que se desconocían sus consecuencias, se eleva consulta de nuevo a la Embajada de España, quien informa que el huracán no ha provocado cambios estructurales, ni tampoco en las instituciones, concluyendo que se dan las condiciones para la reapertura de las adopciones internacionales.

Sexto.

Posteriormente, y atendiendo a nuestra consulta sobre la situación de Haití, el Servicio Social Internacional/Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia (en adelante, SSI/CIR), en su informe de 5 de febrero de 2018, aun cuando destaca un positivo progreso legislativo en materia de adopción, lo que redunda en una mejora de los procedimientos y los órganos competentes para la adopción, recomienda que la Autoridad Central haitiana realice una revisión anual de los expedientes de los menores adoptables y establezca los cupos en función de sus necesidades reales, y que los actores involucrados en la adopción en Haití adopten precauciones adicionales ante los riesgos de violación de los derechos de los niños, en especial, debido a la situación de los hogares de menores.

Séptimo.

El 8 de mayo de 2018, la entonces Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, solicita información a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y este Organismo internacional resalta el elevado número de organismos acreditados que trabajan con Haití y el peligro que esto entraña, añadiendo que de esta situación ha advertido a la Autoridad central, el Institut de Bien-Être Social et des Recherches (IBESR). Igualmente, señala que consideran que los costes por la tramitación de una adopción son muy elevados. Esta información sigue vigente.

Octavo.

Ante la información de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAEUEC), que desaconseja el viaje a Haití, salvo por razones de extrema necesidad, esta Dirección General recaba nueva información a aquel Departamento Ministerial, y el día 20 de marzo de 2019 se recibe su informe en el que comunica que, una vez superadas las circunstancias que provocaron el cambio en las recomendaciones de viaje para Haití, la Embajada había modificado dicha información y ratificaba su parecer sobre la conveniencia de la apertura de la tramitación desde España. Teniendo esta información, el día 26 de abril de 2019, se remite informe completo de la situación de la adopción internacional en Haití a las Entidades Públicas para valorar una posible reapertura de la tramitación. Ante la falta de acuerdo, esta Dirección General propone un viaje de una Delegación española a Haití para evaluar la situación y entrevistarse con la Autoridad Central del país.

Noveno.

En la reunión de la Comisión Técnica Interautonómica de Adopción Internacional del día 2 de julio de 2019, el representante del MAEUEC comunica que no hay obstáculos para la reapertura de las adopciones internacionales en Haití y que, según información de la Embajada, el resto de países no está teniendo problemas destacables en su tramitación y que, parece, que reúnen suficientes garantías.

Décimo.

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión del día 2 de octubre de 2019, acuerda mantener la suspensión de la tramitación de expedientes de adopción internacional en Haití, posponiendo la decisión de reapertura a la visita que realizará una delegación española al país, y que en esos momentos queda pendiente por no darse las condiciones de seguridad.

Undécimo.

A partir del mes de noviembre de 2019, la situación de Haití pasa a ser de máxima inestabilidad. En las recomendaciones de viaje de la página web de la Embajada de España, previas a la pandemia mundial de la COVID-19, se observa que la situación de inseguridad es crítica, siendo frecuentes los robos, las extorsiones, las violaciones y los secuestros, desaconsejando la Embajada viajar a Haití y recomendando a los españoles que se encuentren allí, la máxima precaución y el respeto escrupuloso de las recomendaciones de seguridad. La Autoridad competente en materia de adopción de Francia, comunica que el 24 de noviembre una pareja francesa que viajaba a recoger a sus hijos adoptados, fue asesinada en Haití tras un intento de robo.

Duodécimo.

Tras el incidente, esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 4.6 de la Ley 54/2007, solicita informe al CIR/SSI, y, con fecha 9 de diciembre de 2019, éste comunica que las emergencias en dicho país dan lugar a muchas restricciones en todo lo concerniente a los estándares internacionales, debido a los riesgos que acarrean para los niños y las niñas y que tal y como establecen las guías de acción de la ONU, en sus artículos 160 y 161, los niños y las niñas en situaciones de emergencia no deberían trasladarse a otro país distinto al de su residencia habitual para cuidados alternativos, de forma temporal, por motivos de salud, médicos o por razones de seguridad.

Decimotercero.

El día 27 de febrero de 2020, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 54/2007, solicita nuevo informe a la Embajada de España en Haití, informe que se recibe el 16 de mayo de 2020, y en el que se avisa de que ante la imposibilidad de asegurar la protección de las partes que participan del proceso y la incertidumbre existente en relación con la COVID-19, recomiendan la suspensión de la tramitación de los procesos de adopción internacional hasta que se advierta una mejora en las condiciones de seguridad en el país, concluyendo que la inestabilidad del país en esos momentos no permite garantizar la seguridad de los actores de los procedimientos de adopción. Por tanto, estamos ante uno de los supuestos que prevé la Ley 54/2007 para no tramitar ofrecimientos para la adopción internacional, concretamente, el recogido en su artículo 4, punto 2, letra c).

Decimocuarto.

Igualmente, a lo largo de este año, previamente a la situación de pandemia por la COVID-19, esta Dirección General solicita información, de acuerdo con el referido artículo 4.6. de la Ley 54/2007, a los siguientes países de recepción: Países Bajos, Suiza, Noruega, Francia, Irlanda, Bélgica, Dinamarca, Suecia y Estados Unidos. De ellos, en la actualidad, Suiza, Irlanda, Países Bajos y Francia informan que tienen suspendida la tramitación de expedientes de adopción en Haití, por falta de seguridad en el país. Noruega, Dinamarca y Suecia no trabajan en Haití. Bélgica considera que el procedimiento para la adopción tiene una duración excesivamente larga y que los costes son demasiado elevados, y Estados Unidos está tomando especiales medidas de seguridad en los viajes de las familias adoptivas a Haití, autorizando el IBESR una reducción del período de socialización, dependiendo de cada caso.

Decimoquinto.

También en los primeros meses de este año, este Centro Directivo solicita a los organismos acreditados actualmente en Haití un informe de valoración en relación a la adopción internacional en ese país, de acuerdo con el ya citado artículo 4.6 de la Ley 54/2007. Se ha recibido respuesta de los dos, «Adopta» y «Creixer Junts». Aun cuando consideran que es posible la continuidad de la tramitación de expedientes de adopción internacional en Haití, se refieren a sus problemas graves de seguridad, lo que dificulta que las futuras familias adoptivas se desplacen al país para tramitar el procedimiento de adopción, precisando en todo momento la colaboración de la Embajada y la firma de un consentimiento informado, por el que declaran que viajan bajo su responsabilidad. Como dificultad, el Organismo «Adopta» añade la inconveniencia de realizar dos viajes al país y el Organismo «Creixer», así como el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción, en sendos informes remitidos respectivamente en febrero y abril del año 2018, informaban que la tramitación era demasiado dilatada en el tiempo.

Decimosexto.

El 27 de febrero de 2020 se realiza consulta a la Coordinadora de asociaciones de acogimiento y adopción (CORA), conforme establece el artículo 7 del citado Reglamento de Adopción Internacional, pues se desconoce si hay asociaciones representativas de familias adoptivas en ese país. El 3 de marzo se recibe respuesta informando que en estos momentos no hay ninguna asociación operativa de familias adoptantes en Haití. CORA manifiesta que, según la trayectoria de los últimos años, de expedientes tramitados únicamente por Cataluña, se trata de un país que se puede considerar inoperativo en la práctica y por lo tanto se puede considerar viable la posibilidad de no continuar con los ofrecimientos de adopción internacional en dicho país, por lo que no muestran impedimento a la suspensión de la tramitación.

Decimoséptimo.

En la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, en su reunión del día 19 de mayo de 2020, se propone la suspensión de la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Haití, por no darse, en la actualidad, las garantías necesarias para llevar a cabo los procesos y que, por tanto, estamos ante la circunstancia que establece el artículo 4, punto 2, apartado c), de la Ley 54/2007, pues a causa de la inestabilidad e incremento progresivo de todos los indicadores delictivos que atraviesa el país desde el año 2018, no es posible garantizar la seguridad de los actores de los procesos de adopción. A todo ello, hay que añadir, además, la incertidumbre derivada del impacto de la pandemia producida por la COVID-19. Dicho acuerdo fue elevado a consulta a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrada el 15 de junio de 2020, como establece el artículo 7.1 del citado Reglamento de adopción internacional, acordándose la suspensión propuesta. Y, en cuanto a los expedientes que se encuentren en trámite a día 19 de mayo de 2020, se permite su tramitación hasta su finalización.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4, punto 3, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará el país que está incurso en alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 de este mismo precepto y si procede la suspensión de la tramitación de adopciones en el mismo.

Segundo.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores.

Tercero.

El artículo 4, punto 6, de la citada Ley 54/2007, de 28 de diciembre, exige como trámite previo a la determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados, requisito que se cumple en este expediente. Asimismo, también se ha solicitado información a terceros países y a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, posibilidad que contempla el punto 2 del mismo precepto.

En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, en su reunión del día 19 de mayo de 2020,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción de menores nacionales de Haití, permitiendo la finalización de los expedientes que se encuentren en tramitación en fecha 19 de mayo de 2020.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento posadoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Haití a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de Protección de menores, de envío de los mencionados informes.

Tercero.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia y a los organismos acreditados para la tramitación de ofrecimientos de adopción en Haití.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2020.–El Director General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Gabriel González-Bueno Uribe.

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