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Documento BOE-A-2020-8463

Orden TFP/687/2020, de 20 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020, por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 56739 a 56740 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-8463

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 20 de julio de 2020.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias San Sebastián.

ANEXO
Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El artículo 116 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que en el marco de los principios constitucionales las relaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el Estado se fundamentan en los principios de colaboración, cooperación, solidaridad y lealtad institucional. Asimismo, según el artículo 117, para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado. Los órganos de colaboración se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 116, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y del Estado.

Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobadas en la reunión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, establecen en su apartado segundo los miembros permanentes por parte de la Administración General del Estado, puntualizando que cualquiera de las Administraciones podrá modificar sus miembros permanentes, comunicándolo a la otra.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hacen necesaria actualizar la designación de los representantes de la Administración General del Estado, habiendo consenso con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que el número de miembros de cada una de las representaciones sea de siete representantes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2020, acuerda:

Primero. Representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears son:

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral Cooperación corresponderá a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Vocales:

Los titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Secretaría de Estado de Hacienda.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

Secretaría General de Coordinación Territorial.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado designará un miembro más, titular de un órgano con rango de Secretaría de Estado o de Subsecretaría, en función de los temas a tratar.

La Secretaría de la Comisión por parte de la representación de la Administración General del Estado se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Segundo. Sustitución y delegación de la representación.

Los representantes de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos o delegar su representación en una autoridad con rango inmediatamente inferior dentro de su órgano.

Tercero. Convocatoria de otros cargos de la Administración General del Estado.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado convocará a las reuniones de la Comisión Bilateral a los cargos de otros departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.

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