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Documento BOE-A-2020-8832

Resolución de 23 de julio de 2020, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO, para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60725 a 60730 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-8832

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de julio de 2020, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, y la Fundación ICO han suscrito el Convenio para la financiación de las actividades y cumplimiento de los fines fundacionales durante 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2020.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación ICO, para difundir la participación del ICO en actividades de interés general para ambas partes, encaminadas a favorecer la gestión de programas de becas, estrategias de financiación del ICO a emprendedores y pymes, la publicación de libros, la organización de foros y debates, así como la actividad de conservación y difusión de las colecciones de obras de arte propiedad del Instituto y la actividad expositiva del Museo ICO

COMPARECEN

De una parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, abreviadamente Instituto de Crédito Oficial o ICO, titular del NIF Q 2876002C, con domicilio en 28014 Madrid, Paseo del Prado, 4. Es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de préstamo y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Don José Carlos García de Quevedo Ruiz interviene en su condición de Presidente y representante de la Entidad ICO.

El Sr. García de Quevedo Ruiz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. mediante Real Decreto 683/20186, de 22 de junio de 2018, acordado por el Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, doña Nadia Calviño Santamaria, publicado en el BOE número 152, de 23 de junio de 2018.

Las competencias del Presidente derivan del Capítulo III («Del Presidente»), artículos 11 y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/197, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Y de otra, la Fundación ICO, F.S.P., fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo XI de la Ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en Paseo del Prado, n.º 4 y con CIF G-80743503.

Don Lucinio Muñoz Muñoz interviene en su nombre y representación como Director, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 26 de octubre de 2019, bajo el número de protocolo 2.247.

EXPONEN

Primero.

Que son fines del Instituto de Crédito Oficial el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Segundo.

Que los planes estratégicos de la Fundación ICO se centran, entre otros, en la gestión de programas de becas, la publicación de libros y la organización de foros y debates. Asimismo, desarrolla actividades de gestión y administración de las colecciones de obras de arte y del Museo ICO, todo ello propiedad del Instituto de Crédito Oficial.

Tercero.

Que la Fundación ICO puede desarrollar las actividades o acciones que el Patronato considere convenientes en orden al cumplimiento de todos los fines fundacionales y cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

Cuarto.

Que el Instituto de Crédito Oficial, como fundador de la Fundación ICO, está interesado en promover la actuación de la misma, que por sí sola contribuye al cumplimiento de sus propios fines, la difusión de la imagen del Instituto y, en general, en favorecer las actividades que la misma efectúe en cumplimiento de sus planes estratégicos aprobados por su Patronato que, necesariamente están alineados con los fines del Instituto.

Quinto.

Que la colaboración entre el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO, se ha desarrollado mediante la suscripción de sucesivos convenios de colaboración.

Con fecha 16 de abril de 2018 ambas partes suscribieron un Convenio para desarrollar las actividades de interés general señaladas en los expositivos anteriores, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicándose en el BOE el 12 de junio 2018, habiendo sido prorrogado por un año hasta el 14 de junio de 2019.

Sexto.

Que las partes de conformidad con lo anteriormente expuesto, han acordado formalizar un nuevo convenio, conforme lo aprobado por el Patronato para el desarrollo del Plan de actuación de la Fundación para el 2020 y por el Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.

Séptimo.

Que el artículo 27 apartado a) de los Estatutos de la Fundación ICO recoge entre los medios económicos para el logro de los fines fundacionales, las aportaciones del Instituto de Crédito Oficial.

A los fines expuestos, el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO suscriben el presente Convenio en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma del presente Convenio y, en su virtud,

ACUERDAN

Cláusula primera. Objeto del Convenio.

La Fundación ICO, a cambio de la ayuda económica que se expondrá para la realización de las actividades descritas en la cláusula segunda, se compromete expresamente a difundir la participación del ICO en tales actividades encaminadas, entre otras y siempre dentro del ámbito de sus fines fundacionales, a favorecer la gestión de programas de becas, estrategias de financiación del ICO a emprendedores y PYMES la publicación de libros, la organización de foros y debates, así como la actividad de conservación y difusión de las colecciones de obras de arte propiedad del Instituto y la actividad expositiva del Museo ICO.

Cláusula segunda. Obligaciones que asume la Fundación ICO.

En virtud del presente convenio, la Fundación ICO asume frente al Instituto de Crédito Oficial las siguientes obligaciones:

1. La Fundación ICO se compromete a difundir la participación del ICO en actividades que desarrolle en el cumplimiento de sus fines fundacionales.

2. La Fundación ICO desarrollará actividades de gestión, conservación, ordenación, documentación, investigación, comunicación y exhibición de forma científica, didáctica y estética de los fondos artísticos del Instituto de Crédito Oficial para fines de estudio, educación y contemplación. Todo ello de conformidad con lo estipulado en el convenio de cesión para la gestión de la colección ICO firmado con ambas entidades públicas. Asimismo, se encargará de la gestión del Museo ICO

3. La Fundación ICO facilitará el libre acceso para el personal del Instituto a todos los actos que en el ejercicio de su actividad patrocine, con el único límite de las plazas disponibles.

4. Asimismo, la Fundación ICO propiciará, a solicitud del Instituto de Crédito Oficial, la entrega de ejemplares de cuantas obras edite o patrocine, hasta un máximo de 50 ejemplares por edición. Los ejemplares adicionales que el Instituto pueda solicitar le serán entregados a su precio de coste.

A los efectos previstos en el anterior ordinal 1, de modo indicativo, la Fundación ICO se compromete especialmente a proseguir en el año 2020, conforme a los programas concretos aprobados por su Patronato, las siguientes líneas estratégicas:

– El área de Arte trabaja en torno a cuatro ejes principales:

• Gestión y conservación de las Colecciones ICO.

• Política proactiva de préstamos para potenciar la imagen de marca del ICO y España.

• Programa anual de exposiciones temporales en el Museo ICO.

• Organización de actividades educativas y de difusión en el Museo ICO y consolidación del servicio de mediación cultural y captación y difusión de las actividades de mediación.

– El área de Economía tiene como objetivos:

• Mantener el liderazgo en la edición de publicaciones y estudios de referencia.

• Impulsar la producción de obras propias con enfoque analítico y propositivo en los ámbitos de la economía y las finanzas.

• Difundir y recuperar las principales obras de los economistas nacionales e internacionales.

• Colaborar con entidades de larga trayectoria y especialización.

• Trabajar igualmente en la Educación Financiera.

– El área de Internacional centra su actividad en:

• Impulsar la formación de talento especializado, a través del programa Becas Fundación ICO-Becas China.

• Fortalecimiento de las relaciones chino-españolas mediante programas que impulsen los vínculos comerciales.

• Impulsar plataformas de debate sobre temas de actualidad económica, financiera, política y social, en colaboración con instituciones de referencia que posibiliten el intercambio de conocimientos.

• Membresía Bruegel y representación.

Cláusula tercera. Obligaciones que asume el Instituto de Crédito Oficial.

Como ayuda económica para la realización de las actividades que la Fundación ICO desarrolle en cumplimiento de sus fines fundacionales, el Instituto de Crédito Oficial aporta la cantidad de dos millones ochocientos veinte mil euros (2.820.000 €).

En este sentido, la Fundación ICO, al promover una acción, propondrá los medios y recursos financieros que se utilizarán para su ejecución, incluyendo los gastos generales de funcionamiento y financiación. Asimismo, la Fundación ICO facilitará al Instituto de Crédito Oficial una memoria anual explicativa de las actividades realizadas en ejecución del Convenio, así como de la aplicación y justificación de la aportación realizada por este.

Igualmente, para el desarrollo de las actividades acordadas en el ámbito del Convenio, el Instituto de Crédito Oficial adoptará las medidas necesarias para favorecer la disponibilidad de recursos humanos especializados, el acceso a documentación y datos relevantes para el desarrollo de los proyectos del área de Estudios y facilitará las instalaciones para la efectiva ejecución de las acciones resultantes del Convenio y adoptará las medidas necesarias para la consecución de los medios materiales necesarios para la realización de aquellas actividades, siempre en el marco de la legalidad vigente. Así mismo centralizará y dará cobertura de las actividades de comunicación, publicidad y prensa que se consideren necesarias para la Fundación.

La asistencia que el Instituto de Crédito Oficial preste a la Fundación ICO a través de su personal de plantilla en ningún caso implicará para dicho personal privación, disminución o cualquier otra alteración en el disfrute de los derechos y beneficios que le correspondan en su condición de empleados del Instituto.

Cláusula cuarta. Vigencia y Modificación.

4.1 Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de un año, con posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las partes, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo legalmente permitido de 4 años.

No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas, siempre dentro del límite máximo legalmente establecido.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

4.2 Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula quinta. Extinción y denuncia del Convenio.

El presente Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

– El trascurso de la vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

– el mutuo acuerdo de las partes,

– el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

– por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio,

– el cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Cláusula sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las partes en la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el seno de una Comisión creada al efecto, presidida por el Presidente del Instituto de Crédito Oficial e integrada por un representante del Instituto y otro de la Fundación, sin perjuicio de la competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las partes se someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad, en duplicado ejemplar, en Madrid, a 20 de julio de 2020.–Por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), el Presidente.–Por la Fundación ICO, el Director. 

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