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Documento BOE-A-2020-8888

Orden JUS/737/2020, de 30 de julio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de determinados Juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y se modifican la Orden JUS/672/,2019, de 14 de junio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de cuatro juzgados de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 31 de julio de 2020, páginas 61038 a 61040 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-8888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/30/jus737

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019, dispuso la creación y constitución de cincuenta y un nuevos juzgados, la constitución de dos juzgados cuya creación se recoge en las previsiones recogidas en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en concreto dos juzgados de la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad, así como la dotación de una plaza de magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y de veintiuna plazas de magistrado en distintas Audiencias Provinciales.

En la disposición final tercera del Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, se establece que la fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y la de entrada en funcionamiento de los juzgados, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia, y siguiendo la línea de actuación de implementación de las setenta y cinco unidades judiciales creadas en el Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, materializada en la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, Orden JUS/1134/2019, de 14 de noviembre, Orden JUS/1201/2019, de 11 de diciembre, Orden JUS 460/2020, de 29 de mayo, y Orden JUS 589/2020, de 30 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, oído el Consejo General del Poder Judicial, se establece la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 60 de Barcelona, número 8 de Reus y número 17 de Murcia, de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo y número 7 de Molina de Segura, de lo Penal número 2 de Segovia, de lo Social número 3 de Terrassa y de lo Mercantil número 12 de Barcelona correspondientes a la programación de 2019, al poder garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos ocho juzgados con la dotación de todos los medios.

Así mismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña, con motivo de la suspensión de los plazos administrativos en virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID.19, y de otras incidencias de contratación administrativa, informan al Ministerio de Justicia, la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de dos juzgados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona, cuya entrada en funcionamiento está establecida inicialmente en la Orden JUS/672/2019, de 14 de junio, en el apartado 3 del artículo 2, para el 30 de septiembre de 2020, y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arenys de Mar en la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, en su artículo 4, apartado 10, para el 31 de diciembre de 2020.

Esta situación anómala, hace imposible materialmente la ejecución y finalización de las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de estas dos unidades judiciales creadas y constituidas en el Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de noventa y tres juzgados y plazas judiciales y en el Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, respectivamente, en las fechas inicialmente establecidas, por lo que es preciso proceder a la modificación parcial de la Orden JUS/672/2019, de 14 de junio y de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio.

En consecuencia, y a solicitud de esa Comunidad, se procede a dejar sin efecto las fechas de entrada en funcionamiento, inicialmente previstas para los Juzgados de Primera Instancia número 7 de Girona y de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arenys de Mar, en la Orden JUS/672/2019, de 14 de junio y en la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, respectivamente, y a aplazar la entrada en funcionamiento de estos dos juzgados de acuerdo con las nuevas fechas indicadas al Ministerio de Justicia por esa Comunidad.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial y en la disposición final tercera del Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, y en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 902//2017, de 13 de octubre y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1.  Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a) Fijar la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 60 de Barcelona, número 8 de Reus y número 17 de Murcia, de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo y número 7 de Molina de Segura, de lo Penal número 2 de Segovia, de lo Social número 3 de Terrassa y de lo Mercantil número 12 de Barcelona correspondientes a la programación de 2019, previstos en el artículo 5 del Real Decreto 256/2019, de 12 de abril, de creación de setenta y cinco unidades judiciales correspondientes a la programación de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

b) Dejar sin efecto las fechas de entrada en funcionamiento, inicialmente previstas para los Juzgados de Primera Instancia número 7 de Girona y de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arenys de Mar, en la Orden JUS/672/2019, de 14 de junio y en la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, respectivamente, y aplazar la entrada en funcionamiento de estos dos juzgados de acuerdo con las nuevas fechas indicadas al Ministerio de Justicia por esa Comunidad.

Artículo 2.  Fecha de entrada en funcionamiento de Juzgados.

1. El día 30 de septiembre de 2020 entrarán en funcionamiento los Juzgados que a continuación se relacionan:

a) Tres Juzgados de Primera Instancia:

Número 60 de Barcelona.

Número 8 de Reus.

Número 17 de Murcia.

b) Juzgado de lo Social número 3 de Terrassa.

c) Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona.

2. El día 31 de octubre de 2020 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo.

b) Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia.

3. El día 30 de noviembre de 2020 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona.

4. El día 31 de marzo de 2021 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Molina de Segura.

5. El día 30 de abril de 2021 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arenys de Mar.

Madrid, 30 de julio de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2020
  • Fecha de publicación: 31/07/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 4.10 de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2019-10464).
    • el art. 2.3 de la Orden JUS/672/2019, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2019-9364).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 3 del Real Decreto 256/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5564).
    • la disposición adicional única del Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11781).
    • el art. 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Barcelona
  • Demarcación judicial
  • Girona
  • Juzgados
  • Murcia
  • Segovia
  • Tarragona
  • Toledo

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