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Documento BOE-A-2020-8966

Orden INT/750/2020, de 23 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11 de junio de 2020, en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 62459 a 62459 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-8966

TEXTO ORIGINAL

Según el artículo 61.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde a los Ministros, como titulares del Departamento sobre el que ejercen su competencia, nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio, cuando la competencia no esté atribuida a otro órgano. El artículo 5 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, determina la dependencia directa de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior. En consecuencia, corresponde al Ministro del Interior el nombramiento de los órganos directivos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Por Resolución de 11 de junio de 2020, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 2020), se anunció convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Este Ministerio ha dispuesto resolver la referida convocatoria según se detalla en el anexo adjunto, que se hará público en el Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, anteriormente citado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de julio de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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