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Documento BOE-A-2020-9341

Orden ETD/777/2020, de 3 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro "Agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país".Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 65648 a 65651 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-9341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/08/03/etd777

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas.

Por razones de interés cultural, este tipo de monedas se han ido sucediendo a lo largo de estos años a través de diferentes emisiones. La última de ellas ha tenido lugar en virtud de la Orden ECE/640/2019, de 31 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro «Bicentenario del Museo del Prado».

Los profesionales españoles de diferentes colectivos empezando por aquellos en contacto directo con los pacientes afectados por la COVID-19 encabezados por el personal sanitario, y siguiendo por los que han venido prestando a lo largo de esta pandemia servicios absolutamente esenciales para toda la ciudadanía, conforman la primera línea en la lucha contra esta enfermedad en nuestro país y han demostrado, desde que empezó esta emergencia sanitaria, un encomiable nivel de profesionalidad y compromiso.

Su entrega incondicional, y abnegación en el desempeño de su cometido, haciendo frente a largas jornadas de trabajo y exposición en muchos casos a los riesgos de la enfermedad, representa un ejercicio de vocación de servicio y de ejemplaridad ciudadana. Con un espíritu de sacrificio personal sobresaliente en favor de la salud pública y del bienestar del conjunto de la sociedad, se han convertido ya en un símbolo de la lucha contra la mayor pandemia global que ha asolado a la humanidad en el último siglo.

Con la propuesta de emisión de esta moneda de 30 euro en plata que quedará como recuerdo imperecedero de esta gesta, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se une al reconocimiento del conjunto de la sociedad española, que ya les viene ofreciendo innumerables muestras de agradecimiento y solidaridad desde el inicio de la crisis.

Sobre la base de lo expuesto, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección de 30 euro, como agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2020, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro «Agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 30 euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes don Felipe VI y doña Letizia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI Y LETIZIA. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2020, separados por una flor de lis. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, ocupando la parte central de la moneda, aparece el mapa de España con los colores de la bandera de España; más arriba, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la pieza 30 EURO; debajo de la imagen del mapa de España, y dentro de un círculo, aparecen en forma de imagen latente cuádruple, una imagen del virus causante de la COVID-19, la marca de Ceca, una imagen de dos manos aplaudiendo y la cifra 20 referida al año de acuñación 2020. Rodeando la parte central, aparecen diez pictogramas homenajeando a los trabajadores esenciales, héroes durante la pandemia. En la parte inferior de la moneda, dos pares de manos aplaudiendo, la marca de Ceca y, en mayúsculas, la leyenda GRACIAS. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000.

No obstante lo anterior, y debido al carácter singular de esta emisión, como homenaje y agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país; se podrán acordar reediciones de la misma. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con el artículo 6 de esta orden, determinará el número máximo de piezas que se acuñen con ocasión de cada reedición.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre del año 2020.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación. Financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas, distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.

De los resultados de esta actividad de acuñación, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda donará el cincuenta por ciento con destino a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 6. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3 de esta orden, en función de la demanda del mercado.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2020
  • Fecha de publicación: 07/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2020
  • Efectos desde el 8 de agosto de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Epidemias
  • Monedas conmemorativas

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