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Documento BOE-A-2020-9591

Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 68838 a 68841 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2020-9591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/dl/2020/06/26/8

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Asambleas generales ordinarias.

Artículo 3. Asambleas generales extraordinarias.

Artículo 4. Consejos rectores.

Artículo 5. Legalización de libros y depósito de cuentas anuales.

Artículo 6. Concurrencia de causas de disolución.

Artículo 7. Prolongación excepcional de la duración del mandato de cargos estatutarios.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Exposición de motivos

Las restricciones impuestas durante la situación de estado de alarma decretada por la pandemia COVID-19, así como las demás medidas adoptadas para contener la expansión de la misma, han puesto de relieve la imposibilidad de desarrollar la vida social de las entidades cooperativas valencianas con arreglo a las previsiones establecidas en la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en un gran número de los estatutos sociales de dichas entidades.

Es necesario, pues, establecer un régimen excepcional y de aplicación limitada en el tiempo, adecuado para permitir a las entidades cooperativas valencianas superar las limitaciones de todo tipo originadas por la COVID-19, cuando dichas limitaciones repercutan en la reunión de sus órganos sociales o deriven en el incumplimiento de las reglas establecidas para la vida social de las mismas bajo circunstancias de normalidad. También es conveniente que dicho régimen se extienda hasta el final de 2020 al objeto de prever nuevas limitaciones derivadas de eventuales rebrotes de la pandemia y de facilitar a las entidades cooperativas llevar a cabo una transición ordenada para retomar la senda de la normalidad en el funcionamiento de sus órganos sociales.

A tales efectos, este decreto ley extiende su vigencia temporal hasta final del año 2020 y hasta el periodo ulterior en que la aplicación de sus normas se considera conveniente para permitir una regularización ordenada de cada una de las obligaciones derivadas de la reunión de los órganos sociales o que dependan de acuerdos adoptados en su seno, fijando fechas límite precisas para cada una de las correspondientes actuaciones.

Del mismo modo, se prolonga el mandato de los cargos sociales estatutarios, para facilitar la operatoria jurídica y económica de las cooperativas y demás entidades afectadas y se prevé, muy especialmente una prolongación excepcional del mandato en el caso de las cooperativas que tengan estatutariamente establecidas asambleas o juntas preparatorias y nombramiento de personas delegadas de las mismas para concurrir a la asamblea general, que cubrirá hasta el término máximo para celebrar las asambleas generales ordinarias en el año 2021.

Esta norma, cuyas medidas extraordinarias y urgentes tienen justificación última en la grave situación sanitaria que atraviesa la Comunitat Valenciana como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, con origen en la COVID-19 y en las consecuencias para las entidades cooperativas de las medidas aportadas para combatirla y frenar su extensión, regula materias que requieren una acción normativa de rango legal que se considera que debe desarrollar efectos sin esperar a la tramitación de su contenido por la vía normal, o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, puesto que su contenido resulta imprescindible para permitir al cooperativismo valenciano regularizar su vida social y jurídica y llevar a cabo una ordenada transición hacia el cumplimiento y observancia regular de las normas legales y estatutarias que rigen sus empresas y entidades.

Este decreto ley que se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia cooperativa tiene atribuida la Comunitat Valenciana, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica y social del cooperativismo valenciano y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico valenciano en materia de cooperativas. En cuanto al principio de eficiencia, se considera que la norma generará las menores cargas administrativas posibles. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de los decretos leyes; aunque, sin embargo, su contenido ha sido consultado con la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana, que ha mostrado su opinión favorable a la promulgación de este decreto ley.

Por ello, y en virtud del que establecen los artículos 44, 49 y 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 28.c) de la Ley 35/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de junio de 2020, decreto:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este decreto ley serán de aplicación, excepcional, temporal, y limitada a las materias reguladas en los artículos siguientes, a todas las cooperativas y entidades sujetas a la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell.

Artículo 2. Asambleas generales ordinarias.

Con referencia a las cuentas anuales del ejercicio que, con arreglo a las disposiciones estatutarias y en atención a la fecha de cierre del ejercicio anual, hubieran debido someterse a la asamblea general ordinaria de las cooperativas valencianas dentro del año 2020, se aplicarán las reglas siguientes:

a) El consejo rector u órgano de gobierno de las cooperativas valencianas deberá formular las cuentas anuales antes del 30 de septiembre de 2020, si en los estatutos vigentes de la cooperativa no se autorizase formularlas en una fecha posterior.

Si las hubiese formulado con anterioridad a la vigencia del estado de alarma, el consejo rector podrá modificar la propuesta de aplicación de los resultados para incorporar las modificaciones en la misma que considere convenientes, atendiendo a las consecuencias y previsiones que estime oportunas o necesarias para paliar los efectos de la pandemia COVID-19 en la cooperativa durante 2020 o en los ejercicios futuros, o para corregir desequilibrios puestos de relieve durante la misma.

b) El informe de auditoría, legal o voluntaria, de las cuentas anuales deberá emitirse en el plazo de dos meses desde que sean formuladas por el consejo rector.

c) La sesión de la asamblea general ordinaria que deba deliberar y acordar sobre las cuentas anuales del ejercicio, se celebrará en un plazo no superior a tres meses desde que finalice el plazo máximo para formular las cuentas anuales a que se refiere el apartado a primera de este artículo, previa convocatoria de la misma por el consejo rector.

d) La convocatoria de la asamblea general ordinaria podrá hacerse con arreglo a las disposiciones estatutarias o, aunque los estatutos no lo regulen o contemplen, por correo electrónico o por telefonía u otro medio de comunicación a distancia, siempre que se asegure que la convocatoria se ha recibido por la persona destinataria. Bastará con que la convocatoria se haga con una antelación mínima de cinco días naturales.

e) Desde el mismo momento en que se convoque la asamblea general, las personas socias tendrán garantizado el acceso presencial y electrónico a toda la documentación que deba ponerse a su disposición con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana. En el caso de que, en la fecha de la convocatoria, no haya sido emitido el informe de auditoría, dicho informe se pondrá a disposición de las personas socias a partir del siguiente día hábil a la fecha del mismo.

f) Cuando la cooperativa o entidad no lo haya previsto en sus estatutos, también podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana a las asambleas generales que celebre por medios telemáticos. El acta de la sesión recogerá las circunstancias a que se refiere dicho artículo y se hará llegar a todas las personas asistentes a la asamblea general en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la fecha de celebración de la misma.

g) En las asambleas así celebradas, cada socia o socio podrá representar hasta a cuatro personas socias ausentes.

h) En el orden del día de la asamblea se podrán incluir puntos relativos a cualesquiera otros asuntos de la competencia de la asamblea general.

i) Cuando correspondiese a la asamblea general designar auditor o auditora para el ejercicio económico de la cooperativa que hubiese finalizado entre el día 1 de enero de 2020 y la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria convocada con arreglo a este decreto ley, se incluirá en el orden del día un punto relativo a dicha designación, que se considerará efectuada en la fecha de finalización del ejercicio económico cerrado en el periodo al que se refiere esta regla.

j) Las cooperativas que tengan prevista la celebración de asambleas generales mediante juntas preparatorias y asambleas de personas delegadas, podrán prescindir de celebrar las juntas o asambleas preparatorias, entendiéndose prorrogado hasta el 30 de junio de 2021 el mandato de las personas delegadas para la anterior asamblea celebrada mediante personas delegadas. No obstante lo precedente, si se hubiesen celebrado tales juntas o asambleas preparatorias y hubiesen sido designadas personas socias delegadas de las mismas, serán estas las que podrán concurrir a la asamblea general, aunque la celebración de la asamblea inicialmente prevista hubiera sido aplazada o revocada.

Artículo 3. Asambleas generales extraordinarias.

Serán de aplicación a las asambleas generales extraordinarias que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2020 las reglas de los apartados d) a h) y del apartado j) del artículo anterior.

Artículo 4. Consejos rectores.

Durante 2020, el consejo rector de las cooperativas valencianas podrá celebrar sesión y adoptar acuerdos en cualquiera de las formas establecidas en los estatutos de la cooperativa o en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Artículo 5. Legalización de libros y depósito de cuentas anuales.

Las cooperativas valencianas que hayan cerrado el ejercicio económico con posterioridad al 14 de noviembre de 2019 podrán legalizar los libros hasta el 31 de diciembre de 2020 y presentar a depósito las cuentas anuales de ejercicio hasta el día 31 de enero de 2021. Las que hayan cerrado el ejercicio entre el 14 de septiembre de 2019 y el 14 de noviembre de 2019 podrán legalizarlos hasta el 30 de septiembre de 2020, y solicitar el depósito de las cuentas anuales hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Artículo 6. Concurrencia de causas de disolución.

A los efectos exclusivos de determinar la concurrencia de las causas de disolución de las cooperativas valencianas establecidas en el artículo 81.1 letras d) y e) de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, no se tendrán en cuenta los ejercicios que incluyan periodos temporales en los que haya estado vigente el estado de alarma por la COVID-19.

Tampoco se tendrán en cuenta los hechos constitutivos de las causas de disolución a que se refiere el artículo 81.1 letras b) y c) de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, cuando los mismos se hayan producido durante la vigencia del referido estado de alarma o dentro de los dos meses siguientes a su finalización.

Artículo 7. Prolongación excepcional de la duración del mandato de cargos estatutarios.

Con carácter excepcional, el mandato de las personas miembros del consejo rector u órgano de gobierno de las cooperativas valencianas y el de las que sean miembro de los demás órganos sociales estatutarios cuyo nombramiento corresponda a la asamblea general, cuando su mandato haya vencido después del 14 de febrero de 2020, queda prolongado hasta el 28 de febrero de 2021, salvo que con anterioridad a esta fecha la asamblea general de la cooperativa haya renovado el referido mandato y la correspondiente certificación se inscriba en el Registro de Cooperativas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este decreto ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunitat Valenciana en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1. 21.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 26 de junio de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8845, de 29 de junio de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 26/06/2020
  • Fecha de publicación: 13/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2020
  • Publicada en el DOGV núm. 8845, de 29 de junio de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 147/X, de 15 de julio (Ref. DOGV-r-2020-90302).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comités consultivos
  • Comunidad Valenciana
  • Cooperativas
  • Libros de los Comerciantes
  • Órganos colegiados

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