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Documento BOE-A-2021-10079

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta de Ledanías "Hermandad de las Villas de Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina, Hacinas y el Concejo de Arriba", para el uso y mantenimiento de la obra lúdico recreativa en el embalse de Los Vados.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2021, páginas 73553 a 73560 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10079

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y la Junta de Ledanías Hermandad Villas Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina, Hacinas y Concejo de Arriba, para el uso y mantenimiento de la obra lúdico recreativa del embalse de Los Vados, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 9 de junio de 2021.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y la Junta de Ledanías Hermandad Villas Salas de los Infantes, Castrillo de la Reina, Hacinas y Concejo de Arriba, para el uso y mantenimiento de la obra lúdico recreativa del embalse de Los Vados.

En Salas de los Infantes, a 27 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Danés de Castro, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O. A., actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 6 de abril de 2019, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica (actual Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (BOE de 14 de junio de 2019), y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Francisco Azúa García, Presidente de la Junta de Ledanías, cargo para el que fue nombrado, en sesión plenaria de 2 de diciembre de 2019, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le competen al amparo de lo dispuesto en las Ordenanzas de la Junta de Ledanías de 1685 y en los artículos 42 y siguientes de la ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León en relación con los artículos 42, 56 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el articulo 141 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

EXPONEN

1. Que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tiene atribuida la administración y control del dominio público hidráulico, siendo de su competencia la realización con cargo a su presupuesto de las obras hidráulicas necesarias para proteger el dominio público hidráulico estatal, tal y como prevén los artículos 23 y 124.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. Que tras la construcción de la presa de Castrovido y como consecuencia de la ejecución, aguas arriba de aquella, del azud de los Vados se forma un embalse de 3 Hm3 de capacidad que, con condiciones habituales, tendrá una superficie de 104 Ha a la cota 1,045 m.s.n.m. En el mismo se pretenden realizar diversas actuaciones medioambientales, destacando islas artificiales que favorecen el establecimiento de avifauna que colonice el nuevo ecosistema y una playa artificial que permita el uso lúdico del embalse.

3. Que las obras previstas pretenden poner en valor el nuevo ecosistema y armonizar la coexistencia de los posibles usos ecológicos, deportivos, lúdicos y recreativos.

4. Que estas actuaciones se incluyen en el proyecto de obras complementarias de la presa de Castrovido (Complementario n.º1 del embalse de Castrovido).

5. Que en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a las entidades locales la gestión de este tipo de instalaciones.

En este sentido, dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una vez finalizadas las obras, la responsabilidad de su conservación para el uso ciudadano general corresponde ex lege a la Junta de Ledanías.

6. Que el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, establecen la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos puedan afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

7. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del citado texto refundido de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el cumplimiento de sus funciones que tiene atribuidas por la legislación vigente.

8. Que, existiendo, por tanto, unos objetivos comunes, susceptibles de desarrollarse en un marco de colaboración, previsto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. y la Junta de Ledanías, suscriben el presente Convenio para regular las formas y condiciones en que participarán en la ejecución de las actuaciones, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Junta de Ledanías, en relación con la puesta a disposición de la Junta de Ledanias de la obra lúdico-recreativa que ha sido ejecutada en el embalse de Los Vados por la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. como parte del proyecto de ejecución de Obras del Proyecto de Castrovido con el fin de que la Junta de Ledanias proceda a su uso y mantenimiento.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.:

En concordancia con la cláusula primera, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., deberá poner a disposición de la Junta de Ledanias la obra lúdico-recreativa que ha sido ejecutada en el embalse de Los Vados por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., como parte del proyecto de ejecución de Obras del Proyecto de Castrovido con el fin de que la Junta de Ledanias proceda a su uso y mantenimiento.

La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., deberá poner a disposición de la Junta de Ledanías la totalidad de los terrenos, instalaciones e infraestructuras que conforman la zona lúdico-recreativa.

La ejecución de estas actuaciones objeto de cesión forman parte del Proyecto de Obras Complementarias n.º 1 del Proyecto de Ejecución de las Obras del Proyecto del Embalse de Castrovido en el T.M. de Salas de los Infantes (Burgos) Clave: 02.128-67/2A11. Importe: 9.488.062,81 euros, que en la actualidad se encuentra ejecutado.

El presupuesto de las obras de la zona lúdico-recreativa en el azud de Los Vados que en la actualidad se encuentra ejecutadas por del Organismo de cuenca, objeto de cesión, definidas en el presente Convenio, recogidas en dicho Proyecto de Obras, ascendió, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a 124.284,24 euros (IVA incluido).

Para afrontar el coste de dicha inversión existió crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.005.452-A601 del presupuesto de gastos de la Dirección del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las obras e infraestructuras realizadas, objeto de cesión, se componen de:

– Junto a la playa: Aparcamiento, merendero, contenedor de basuras, parque infantil, caseta informativa, mirador, observatorios de aves, embarcadero y carteles indicativos.

– Junto al azud: Merendero, contenedor de basuras, observatorio de aves y cartel indicativo.

– A lo largo de la margen derecha: Senda, carteles informativos y zonas acondicionadas para pesca deportiva.

En la ejecución del proyecto de obras complementarias de la presa de Castrovido, la Confederación Hidrográfica del Duero como órgano de contratación realizo:

1. Licitación, adjudicación y gestión de los contratos de todas las actuaciones necesarias.

2. Inspección y dirección facultativa de las obras y servicios contratados.

3. Pago al adjudicatario de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio.

4. Recepción de las obras y actuaciones concluidas.

La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ejercerá ante el contratista de las actuaciones cuantas reclamaciones estime oportunas, como consecuencia de la celebración y ejecución del contrato de obras, por su condición de entidad contratante.

Obligaciones de la Junta de Ledanías:

1. Una vez que las obras queden a disposición de la Junta de Ledanías, ésta asume los costes de explotación y mantenimiento de la instalación. Del mismo modo, asume el pago de cuantos otros costes, gastos, cánones y tributos procedan y asumirá la responsabilidad de cualquier daño causado en las instalaciones.

2. La cesión de las obras no afectará a la titularidad estatal sobre el dominio público hidráulico.

Cabe indicar que la obligación de la Junta de Ledanías de hacerse cargo de todas las infraestructuras nace desde que la obra queda a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., a la Junta de Ledanías adjuntando copia del acta de recepción.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la interpretación del presente Convenio y para el impulso y el control de las actuaciones por él reguladas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cuatro miembros que se reunirá a petición de parte.

La Comisión Mixta de Seguimiento quedará constituida una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado el Convenio.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes de la Junta de Ledanías, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presidencia recaerá en uno de los representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., en su condición de administración contratante. La Comisión designará un secretario distinto del presidente que, en caso de no ser uno de sus miembros, tendrá voz pero no voto.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la grabación de cada sesión.

A las reuniones de la Comisión se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, a aquellos técnicos y expertos que la Comisión juzgue conveniente por razón de los temas a tratar. Estos técnicos y expertos podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Comprobar que los trabajos emanados de la aplicación del presente Convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer a las partes firmantes las decisiones oportunas acerca de su aplicación.

Cuarta. Modificación.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará por mutuo acuerdo y siempre dentro de su plazo de vigencia.

La modificación del Convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Causas de resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extingue por el complimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

A. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

B. El transcurso del plazo de la última prórroga.

C. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

D. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del propio convento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones concordantes en la materia. No pudiendo la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., mediante el presente instrumento convencional renunciar de futuro a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por incumplimiento de las obligaciones por parte de la Junta de Ledanías ni renunciar al ejercicio de acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que pudiera derivarse de un incumplimiento sería un derecho de la hacienda pública estatal indisponible e irrenunciable por ese Organismo por vía de Convenio de acuerdo con los artículos 5 a 8 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

E. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio:

En el caso de producirse la extinción anticipada del presente Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

En caso de resolución, ambas partes, podrán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias tendentes a asegurar, hasta la liquidación definitiva del Convenio, la correcta prestación del servicio público.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Duración y efectos.

El presente Convenio se suscribe por un periodo de 4 años, respetándose las normas imperativas y limites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015. El cómputo de la vigencia del Convenio se inicia desde el día de su inscripción en el REOICO.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 36/2020, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, resulta eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima.

Séptima. Publicación y publicidad.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Asimismo, será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad adecuada.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene por naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta Ley. La ley 9/2017 siéndole, no obstante, aplicables los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.–El Presidente de la Junta de Ledanías, Francisco Azúa García.

ANEXO I

– Plan de usos.

– Presupuesto de las actuaciones.

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