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Documento BOE-A-2021-10080

Resolución de 8 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Labra-Trabajos de Campo, SL, para la organización conjunta de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2021, páginas 73561 a 73565 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10080

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Campo Adentro han suscrito, con fecha 7 de junio de 2021, un Convenio para la organización conjunta de actividades culturales, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Campo Adentro para la organización conjunta de actividades culturales

En Madrid, 7 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud del contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal firmado el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, MNCARS.

Y, de otra, don Fernando García Dory, con DNI ***6964**, actuando en nombre y representación de Labra-Trabajos de Campo S.L. (con domicilio social en calle San Andrés, n.º 1, 2.º C, 28004 Madrid, y CIF B85947752), con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en su calidad de Administrador, en virtud de su escritura de constitución de fecha 29 de abril de 2010. En adelante, Campo Adentro.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra, conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. Labra-Trabajos de Campo, SL, es la entidad promotora y responsable del proyecto cultural denominado Campo Adentro, un proyecto sobre territorios, geopolítica, cultura e identidad en las relaciones entre campo y ciudad en España, en la actualidad. El proyecto cultural Campo Adentro se concibe como una plataforma abierta para la investigación, el encuentro y la práctica de artistas, agricultores, intelectuales, agentes de desarrollo rural, comisarios y críticos de arte, entre otros actores del medio rural y urbano, cuyos contenidos son trasladados al resto de la sociedad.

IV. Mediante la puesta en marcha de proyectos de trabajo colaborativo y en red con agentes culturales de muy diversa índole –desde instituciones internacionales a pequeños colectivos– el MNCARS pretende aglutinar redes y catalizar iniciativas y proyectos culturales a distintos niveles, dentro y fuera de nuestro país. En esta línea de trabajo, resulta de interés para la programación del MNCARS establecer vínculos de colaboración con el proyecto Campo Adentro y, a tal fin, las partes intervinientes suscribieron, con fecha de 15 de junio de 2010, un Convenio de colaboración que estuvo vigente durante un periodo de tres años y con base en el cual se desarrollaron diversas actividades en una estrategia cultural a favor de lo rural.

V. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de la cultura contemporánea, en el marco de su programación cultural interdisciplinar y con el objetivo de promover la colaboración transversal con otras instituciones culturales, ha manifestado su voluntad de consolidar dicha relación mediante la firma de un nuevo acuerdo, que actualice y prolongue los términos de colaboración de las partes en el citado proyecto.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y Campo Adentro para el desarrollo conjunto de las actividades culturales en torno a las relaciones entre lo rural y lo urbano, el empoderamiento de los saberes subalternos, los nuevos contextos y funciones del arte contemporáneo, en relación con la educación.

Segunda. Ámbitos de actividad.

Las actividades a desarrollar, en ejecución de lo previsto en la Cláusula Primera, serán las siguientes:

– Organización de diferentes jornadas sobre educación ambiental y saberes rurales.

– Diseño de diferentes proyectos de larga duración en relación con las problemáticas de las escuelas rurales y las instituciones culturales.

– Colaboración en la realización de publicaciones sobre las problemáticas de los saberes rurales y las instituciones culturales.

– Colaboración en la elaboración de un programa de residencias que aúne educación y saberes rurales.

Tercera. Compromisos de las partes.

3.1 Para el desarrollo de las actividades descritas en la Cláusula precedente, Campo Adentro asume los siguientes compromisos:

3.1.1 Campo Adentro será responsable de la convocatoria y programación de las actividades descritas y se ocupará de la organización y producción de las mismas.

3.1.2 Campo Adentro suministrará información adecuada y suficiente sobre las actividades al MNCARS. Dicha información se referirá tanto al programa, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo de cada actividad deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

3.1.3 Campo Adentro incluirá el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión, tanto impreso como online, en el caso de haberlo, de las actividades, en calidad de entidad colaboradora en la organización del mismo.

El presupuesto de gastos asumido por Campo Adentro en virtud de los compromisos detallados en la presente Cláusula es de 6.000 euros (seis mil euros). Si, por cualquier causa, las aportaciones dinerarias fueran mayores a dicha cantidad, el MNCARS no sufragará la diferencia, ni total ni parcialmente.

3.2 Para el desarrollo de las actividades descritas en la Cláusula precedente, el MNCARS asume las siguientes obligaciones:

3.2.1 Colaboración por parte del equipo del Área de Educación del MNCARS en la organización y la gestión de las diferentes jornadas sobre educación ambiental y saberes rurales, así como en el diseño de los proyectos de larga duración y del programa de residencias.

3.2.2 Participación del equipo del MNCARS en las publicaciones sobre las problemáticas de los saberes rurales y las instituciones culturales.

3.2.3 El MNCARS difundirá la colaboración con Campo Adentro y sus actividades derivadas a través de sus propios canales de difusión.

3.3 Dentro del marco de la colaboración prevista en este convenio, las partes podrán asumir otros compromisos adicionales que serán objeto de los correspondientes convenios que se tramiten a tal efecto.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo a efectos de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Imagen y difusión.

4.1 La referencia al MNCARS en el material divulgativo editado por Campo Adentro en torno a las actividades objeto del presente Convenio, requerirá la previa y expresa autorización del Departamento de Difusión del MNCARS. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

4.2 El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o difusión.

4.3 El contenido del material de difusión producido en torno a las actividades deberá ser validado por el Área de Educación del MNCARS y necesitará el visto bueno del Museo antes de cualquier envío o publicación.

4.4 Campo Adentro podrá incluir en el material de difusión al que alude la presente cláusula, los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, en el material de difusión, que colaboren en la celebración de las actividades objeto del presente Convenio, previa revisión y aprobación del referido material por parte del MNCARS. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará también en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor durante un plazo de 4 (cuatro) años. Finalizado el plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, que será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma ley.

Séptima. Causas de extinción.

7.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

8.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará formada por cuatro miembros, designados al efecto por las partes.

8.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte de Campo Adentro: Director/a Ejecutivo y Coordinador/a General.

– Por parte del MNCARS: Director/a de Actividades Públicas y Jefe/a de Área de Educación.

8.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.

Décima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja-Ville.–Por Campo Adentro, Fernando García Dory.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado, con fecha de 26 de marzo de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 30 de abril de 2021

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