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Documento BOE-A-2021-10316

Orden AUC/631/2021, de 14 de junio, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 75001 a 75006 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-10316

TEXTO ORIGINAL

Que la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realiza actividades docentes y de investigación desde hace más de setenta años, encaminadas a la formación de funcionarios y estudiantes españoles y extranjeros interesados en las relaciones internacionales.

Que, con el fin de coadyuvar a reforzar la enseñanza de las relaciones internacionales en España, creando un espacio educativo de referencias y experiencias compartidas desde la Escuela Diplomática que redunden en la mejor formación y en mayores oportunidades de reflexión e investigación de los estudiantes, como así mismo de reforzar la formación en relaciones internacionales de funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto de funcionarios de la Carrera Diplomática como de otros Cuerpos, así como la de funcionarios de otros Estados, se suscribió con fecha 12 de julio de 2005 un convenio marco de colaboración entre el entonces Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los Rectores de diversas universidades públicas españolas en virtud del cual todas las instituciones firmantes organizarían y promoverían conjuntamente cuantas actividades docentes, investigadoras y de divulgación se convinieran de mutuo acuerdo.

Dicho convenio marco, suscrito con una vigencia inicial de diez años, fue prorrogado con fecha 27 de mayo de 2015, acordándose por las partes firmantes su vigencia indefinida.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio marco perdió su validez el 3 de octubre de 2020 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.1.h) y en la disposición adicional octava de dicha ley.

Para dar continuidad a la colaboración existente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y diversas Universidades públicas han suscrito un nuevo Convenio sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación con fecha 4 de junio de 2021.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el citado convenio, dispongo:

Convocar el «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» (en adelante, «Máster») para el curso 2021-2022 para un máximo de cien alumnos, con arreglo a las siguientes reglas:

Primera.

Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:

a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un conocimiento suficiente de la lengua española.

b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles o extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Turno de discapacidad: se reservarán cinco plazas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %, en la misma condición que los aspirantes incluidos en el apartado b).

Segunda.

1. Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la regla primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2021.

2. Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel B2 o superior del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera». Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Máster».

Tercera.

1. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en el apartado tercero letra e) del convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y diversas universidades públicas el 4 de junio de 2021.

2. En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) admitiendo a los candidatos que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c), la selección se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las reglas séptima y octava de esta convocatoria.

Cuarta.

1. Los documentos que, en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, deberán presentar los solicitantes que deseen cursar el «Máster», son los siguientes:

a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya presentación se regula en la regla quinta de esta convocatoria.

b) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del Documento Nacional de Identidad.

c) Documentación acreditativa de poseer un título superior universitario o equivalente, así como de la certificación académica correspondiente, en la que se refleje una nota media igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente, con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. En el supuesto de que los documentos originales no estén en lengua española, deberá aportarse traducción oficial de los mismos realizada por traductor jurado. Además, los documentos deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Si el título ha sido expedido en España, se deberá aportar original o fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de grado, o justificante de haber solicitado la expedición del título (debidamente abonado en la entidad bancaria/certificada por la secretaría de estudiantes de la universidad) o certificación académica personal original o compulsada donde conste que ha finalizado sus estudios.

– Si el título ha sido expedido en un país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) distinto de España, se deberá aportar fotocopia compulsada del título académico requerido para el acceso a los estudios que solicita, así como de la certificación académica personal, donde consten todas las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas.

– Si el título ha sido expedido en un país ajeno al EEES y no ha sido previamente homologado o declarado equivalente, se deberá presentar fotocopia compulsada y legalizada por vía diplomática del título académico requerido para el acceso a los estudios que solicita, así como de la certificación académica personal, donde consten todas las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas.

d) Un curriculum vitae en español, con una extensión máxima de dos páginas, en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas, acompañado de cualquier documento o diploma que acredite las mismas.

e) Justificante, en su caso, del grado de discapacidad.

2. Posteriormente, cuando se publique la lista de admitidos en la página web de la Escuela Diplomática, se indicará el plazo para la confirmación de su participación en el mismo.

3. La no presentación de la documentación exigida en los plazos señalados, supondrá la exclusión del candidato.

Quinta.

Asimismo, las solicitudes de admisión a esta convocatoria del «Máster» correspondiente al curso 2021-2022 cumplirán los siguientes requisitos:

a) Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática (www.exteriores.gob.es) y presentarse en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

b) Las pertenecientes a la categoría a) de la regla primera de esta convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.

c) Las correspondientes a las categorías b) y c) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid), pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática, Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.

La compulsa de la documentación podrá realizarse, presentando original y fotocopia de los documentos requeridos, en el Registro de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid), así como en los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.

La relación de aspirantes que a juicio de la Escuela Diplomática satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en la prueba de admisión, se publicará tanto en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en los países en que residiesen los aspirantes al «Máster». La fecha y hora de la celebración de la prueba de admisión se publicará en la página web de la Escuela Diplomática (www.exteriores.gob.es) con una antelación mínima de diez días naturales.

Séptima.

1. La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el candidato posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el «Máster».

2. La prueba de admisión se celebrará en la sede de la Escuela Diplomática o en la sede de alguna de las universidades públicas signatarias del convenio al que hace referencia la regla tercera para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la regla quinta.

3. La prueba de admisión consistirá, en principio, en un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y en el término máximo de dos horas, un tema a elegir entre dos, que se dará a conocer en el momento de realización de la prueba. La prueba versará sobre temas políticos, económicos, jurídicos, sociales y/o culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio se valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, el conocimiento de la materia, la capacidad de síntesis y la formación cultural que muestre poseer el candidato. No existe un temario preestablecido para la preparación de esta prueba.

4. En su caso, se podrán organizar entrevistas personales, en función del número de plazas disponibles y solicitantes.

Octava.

Las Embajadas y Consulados de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, los ejercicios realizados debidamente identificados.

Novena.

La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del «Máster» 2021-2022 de la Escuela Diplomática se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de dicho Centro, así como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o se hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes a cursar el «Máster».

Décima.

Con carácter excepcional y en función de acuerdos bilaterales suscritos por instituciones o centros nacionales o extranjeros con la Escuela Diplomática, la Comisión Académica podrá acordar la dispensa o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las reglas que anteceden.

Undécima.

El «Máster» tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de las tasas universitarias aplicables a la expedición del título.

Duodécima.

1. El «Máster» tendrá la duración de un año académico (de octubre de 2021 a junio de 2022, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirá, en primer término, un módulo troncal de una duración de dos trimestres, de asistencia obligatoria, con las asignaturas de: Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales, Derecho Internacional Privado, Economía Mundial y de España, Historia de las Relaciones Internacionales, Derecho Público Estatal, Unión Europea, y Organismos Internacionales. Durante el último trimestre se impartirán «módulos de especialización» sobre materias relativas a las relaciones internacionales. Asimismo, la Escuela organizará seminarios sobre asuntos de actualidad internacional, conferencias y visitas de estudio, cuya asistencia será también obligatoria.

2. A lo largo del mes de febrero de 2022, los alumnos deberán indicar a la Dirección de la Escuela Diplomática el módulo de especialización del «Máster» que desean cursar. La Escuela procederá a establecer de forma definitiva la distribución de los alumnos en los distintos «módulos de especialización» en función de criterios académicos.

3. El «Máster» incluye, con carácter obligatorio, las clases de idioma inglés, así como las de una segunda lengua a elegir entre francés, alemán, árabe, chino y ruso.

4. Los alumnos elaborarán una Memoria durante el curso, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o académico determinado por dicha dirección.

5. Las diferentes materias del programa de estudios serán objeto de evaluación durante el «Máster». Los alumnos que superen dichas pruebas de evaluación y no reúnan más de un 10 % de ausencias injustificadas a las clases y hayan seguido con aprovechamiento el «Máster», recibirán el título de «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» expedido por las siguientes Universidades: Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como por la Escuela Diplomática.

6. Los alumnos que no superen con suficiencia el «Máster» podrán solicitar a la Dirección de la Escuela, un certificado de asistencia que se otorgará en función de las circunstancias precisas que concurran en el peticionario.

Decimotercera.

La Escuela publicará, en su caso, una convocatoria de becas para los alumnos españoles admitidos al «Máster», cuyo número y cuantía dependerá del presupuesto disponible para el curso, en el marco de las actividades generales de la propia Escuela. Las condiciones específicas serán objeto de convocatoria pública.

Los alumnos extranjeros nacionales de los países prioritarios de la Cooperación Española podrán beneficiarse de las becas ofertadas por la AECID, «Becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2021-2022», aprobadas por Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Programa Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de los países incluidos en las estrategias bilaterales del V Plan Director de la Cooperación Española y algunos Organismos Internacionales), cuya gestión y tramitación es independiente del proceso de admisión en el «Máster».

Los beneficiarios de estas becas que hayan sido admitidos al «Máster» deberán obligatoriamente seguir el módulo de especialización de Cooperación y Desarrollo.

Los alumnos nacionales de un país iberoamericano, podrán beneficiarse, en su caso, de las becas ofrecidas por la Fundación Carolina, cuya gestión y tramitación es independiente del proceso de admisión en el «Máster».

Decimocuarta.

La Escuela Diplomática facilitará, para los alumnos españoles del «Máster» interesados, la realización de prácticas no remuneradas en Consulados Generales, Embajadas o en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Asimismo, en su caso, y en función de las disponibilidades presupuestarias, la Escuela Diplomática ofertará prácticas remuneradas en el extranjero o en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyas condiciones específicas serán objeto de convocatoria pública separada.

Madrid, 14 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

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