La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Vicerrector de Alumnos, en nombre y representación de la Universidad de Navarra, han suscrito, con fecha 11 de junio de 2021, una Adenda al Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
INTERVIENEN
De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá, 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE núm. 169 de 17 de junio de 2020), y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
De otra parte, don Tomás Gómez-Acebo Temes, en calidad de Vicerrector de Alumnos, en nombre y representación de la Universidad de Navarra (en adelante, la Universidad), y con NIF R3168001J. Se encuentra Facultado para este acto en su condición de Vicerrector de Alumnos en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Enrique Pons Canet el día dieciocho de noviembre del año 2015. núm. protocolo:1839.
EXPONEN
I. Que con fecha 9 de julio de 2020 la CNMC y la Universidad de Navarra suscribieron un Convenio de Cooperación Educativa de Prácticas Académicas Externas.
Dicho Convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 9 de julio de 2020 y publicado en el BOE n.º 195 del 17 de julio de 2020.
II. Que la cláusula trece del citado Convenio establece que el mismo tendrá una duración inicial de un año, y que se podrá prorrogar de forma expresa por sucesivos periodos anuales, antes de su vencimiento, hasta un máximo de cuatro años.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan, ambas partes acuerdan suscribir una primera prórroga del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
De acuerdo con lo señalado en la cláusula decimotercera del Convenio inicial, expresada la conformidad por ambas partes, y con informe favorable de los respectivos servicios jurídicos, se prorroga el actual Convenio, por un periodo adicional de 1 año, en sus mismos términos y condiciones.
El plazo de vigencia del Convenio se extenderá desde el 17 de julio de 2021 hasta el 16 de julio de 2022.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tras la firma de la presente Adenda de prórroga, la CNMC procederá a comunicar la suscripción de la misma, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en la fecha de firma electrónica. Madrid, 11 de junio de 2021.–Por la CNMC, Cani Fernández Vicién, Presidenta.–Por la Universidad, Tomás Gómez-Acebo Temes, Vicerrector de alumnos.
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