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Documento BOE-A-2021-10489

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Agencia Estatal de Investigación, M.P., para la realización de actividades en materia de cooperación científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2021, páginas 75844 a 75847 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10489

TEXTO ORIGINAL

La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Director de la Agencia Estatal de Investigación, M.P., han suscrito un Convenio para la realización de actividades en materia de cooperación científica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Agencia Estatal de Investigación para la realización de actividades en materia de cooperación científica

9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), que dispone de su nombramiento por acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021 (BOE de 25 de febrero de 2021) facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto y de la Disposición adicional séptima del Real decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, la Agencia Estatal de Investigación, M.P., (en adelante AEI) con NIF Q2802338J y sede en la calle Torrelaguna, 58 bis, de Madrid, y en su nombre y representación de la misma, don Enrique Playán Jubillar, en calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo Rector en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2018, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que la AEI es una entidad de derecho público de las reguladas en la Sección 4.ª, del Capítulo III, del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene como misión el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el apoyo a la generación de conocimiento de alto impacto científico y técnico y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

Que la AESAN integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición. Dentro de sus funciones están, entre otras, elaborar y promover estudios de investigación, ser el punto focal en España de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y gestionar la colaboración científica entre los investigadores españoles y la misma, la evaluación de riesgos alimentarios incluyendo la gestión e identificación de riesgos emergentes, y asumir entre sus competencias y objetivos colaborar con la formación de universitarios de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es formalizar la relación de colaboración entre la AESAN y la AEI en materia de cooperación científica, para facilitar la ejecución de sus misiones respectivas dentro de las áreas de la seguridad alimentaria y la nutrición.

Segunda. Compromisos de la AESAN.

La AESAN se compromete a facilitar a la AEI la información disponible en materia de seguridad alimentaria y nutrición necesaria para la ejecución de las misiones de la AEI, como son la identificación de prioridades de investigación en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutrición, así como facilitar la colaboración de las organizaciones y expertos científico/técnicos con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y con la AESAN.

Tercera. Compromisos de la AEI.

La AEI se compromete a facilitar a la AESAN la información necesaria para la identificación de las instituciones de investigación y expertos científico/técnicos a nivel nacional en el área de la seguridad alimentaria y la nutrición, facilitando con ello que la AESAN lleve a cabo las tareas de evaluación de riesgos dentro de sus competencias estatutarias y las responsabilidades que conlleva el ser punto focal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en España (EFSA). La identificación de expertos se limitará a aquellos que hayan prestado su consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La AEI se compromete también a aportar información a la AESAN sobre las actuaciones y ayudas financiadas por la AEI en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición de forma que la AESAN pueda apoyar el trabajo de la EFSA encaminado a informar sobre las oportunidades de financiación en evaluación de riesgos en estos ámbitos.

Cuarta. Seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento de carácter paritario del presente convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la AESAN y dos representantes designados por la AEI de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificación.

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación correspondiente, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para las partes. Las actividades no deberán suponer la generación de gastos específicos para su desarrollo. Este convenio no obliga ni a la AESAN ni a la AEI a proporcionar fondos ni otros recursos, a menos que se acuerde mediante la firma de otro convenio.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Décima. Protección de datos.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

En prueba de su conformidad, firman el presente convenio.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–El Director de la Agencia Estatal de Investigación, M.P., Enrique Playán Jubillar.

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