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Documento BOE-A-2021-10497

Resolución de 15 de junio de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2021, páginas 75897 a 75904 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10497

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 14 de junio de 2021, un convenio para la realización de prácticas académicas externas; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas

Madrid, 14 de junio de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con NIF Q2818013A, y domicilio, a efectos del presente convenio en la calle Einstein, n.º 3, 28049 Madrid. Actúa en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 (publicada en el BOCM de 7 de enero de 2020).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines la salvaguardia y difusión del patrimonio cinematográfico español, para lo cual ejerce funciones relativas a la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión de dicho patrimonio, así como la cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas, y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1 e) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del cine en los diferentes ámbitos educativos.

II. Que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, es la de la preparación de sus estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, proporcionándoles toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, con un especial énfasis en la realización de prácticas externas.

III. Que el ICAA y la Universidad Autónoma de Madrid, consideran de interés colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad a través de las prácticas académicas externas a desarrollar en el ICAA, de manera que puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica y prepararse para el ejercicio de actividades profesionales, cumpliendo de esta forma ambas partes algunos de sus fines institucionales comunes.

IV. Que la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, requiere la suscripción previa de un convenio que establezca el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la Universidad y el ICAA.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza que guarde relación con la materia y competencia propias del ICAA, impartida por dicha Universidad, tanto oficial como propia, según las condiciones particulares de cada modalidad que correspondan.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las prácticas objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; así como por los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Universidad Autónoma de Madrid, que puedan resultar de aplicación. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.

2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

Tercera. Modalidades de las prácticas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares.

Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Tendrán la duración que determine el correspondiente Plan de Estudios en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante

Cuarta. Actuaciones de las partes.

A) Por parte del ICAA.

1. Comunicar a la Universidad las fechas del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.

2. Decidir el número de alumnos que realizarán las prácticas.

3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría, coordinando la ejecución de las prácticas junto la persona que designe la Universidad para el ejercicio de la tutoría académica. A la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, la realización de las siguientes tareas:

a) Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento de su progreso con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Realizar y remitir a la tutora o tutor académicos de la Universidad un informe final en los términos establecidos en el art. 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

c) Informar a la tutora o tutor académicos de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

B) Por parte de la Universidad.

1. Comunicar al ICAA la propuesta del alumnado con interés en efectuar las prácticas.

2. Elaborar un Anexo para cada estudiante en prácticas (según el modelo de anexo adjunto a este convenio), de acuerdo con la información recibida del ICAA, donde se consigne: Datos de la alumna o alumno, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, lugar donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre de las personas que ejerzan la tutoría por parte de la Universidad y por parte del ICAA. Además, el Anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el/la estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría académica, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con la persona designada por el ICAA para el ejercicio de la tutoría en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Podrá proponer que las personas que ejerzan la tutoría por parte del ICAA obtengan el reconocimiento honorífico que pueda corresponderles de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa correspondiente de la Universidad al respecto.

Quinta. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ICAA. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad Autónoma de Madrid.

2. Durante el periodo de prácticas el alumnado tendrá los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y estará igualmente sometido a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento del ICAA, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

3. Así mismo, deberá mantener contacto con las personas que ejerzan la tutoría en la forma que se les indique y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad. Su régimen de permisos será consensuado por las personas que ejerzan la tutoría por ambas partes.

4. La Universidad y el ICAA se reservan la facultad de revocar, para una determinada persona o grupo del alumnado su participación en las prácticas por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden asumir de acuerdo con lo estipulado en el convenio. En este caso, la Universidad podrá gestionar la incorporación de otra persona que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

5. Si alguna de las partes firmantes del convenio o el alumnado desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad del resto por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a la autoría del trabajo.

Con ocasión de la realización de las prácticas previstas en este Convenio, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte del alumnado de la Universidad.

Sexta. Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.

Todo el alumnado de la Universidad Autónoma de Madrid matriculado en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, está cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Séptima. Protección de datos.

1. La Universidad Autónoma de Madrid y el ICAA se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y organizativas exigidas por la normativa.

3. Asimismo, la Universidad Autónoma de Madrid expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha informado a la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso de cada uno de las personas titulares de los datos de carácter personal, para poder ceder o comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Octava. Compromisos económicos.

El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Décima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Decimotercera. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente convenio, las partes podrán hacer alusión en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar para ello su denominación o signos distintivos, así como el logotipo oficial.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha de la firma electrónica.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, Lis Paula San Miguel Pradera.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL ICAA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

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