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Documento BOE-A-2021-107

Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2021 y las Estadísticas de Población asociadas posteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 722 a 727 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-107

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2021 y las Estadísticas de Población asociadas posteriores, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2021 y las Estadísticas de Población asociadas posteriores

De una parte don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, nombrado mediante Decreto 419/2012 de 31 de diciembre, en nombre y representación del citado Organismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO

Que los Censos Generales son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico de un país, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, las viviendas y la población residente y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la década siguiente.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas, en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para los agentes sociales y para la ciudadanía, en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea y que las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la operación estadística Censos de Población y Viviendas está recogida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado mediante Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre tratándose, por tanto, de una estadística para fines estatales cuya elaboración en todo el territorio nacional es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

Que los Censos de Población y Viviendas y las Estadísticas Municipales de Actividad, Educación y Viviendas están contemplados en la Ley 8/2019, de 27 de junio, del Plan Vasco de Estadística 2019-2022, cuya responsabilidad corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Que el INE y Eustat están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la información elaborada por Eustat aporta importantes valores añadidos a la operación estadística.

Que, de cara a los censos de Población y viviendas de 2021, el INE ha logrado, mediante acceso a multitud de fuentes administrativas recopiladas a través de distintos organismos de la Administración General del Estado y a desarrollos metodológicos propios, la elaboración de ficheros precensales estadísticos anuales de personas y viviendas que pueden alimentar las Estadísticas Municipales de Actividad, Educación y Viviendas de Eustat.

Que Eustat dispone de una larga experiencia en la recogida y el tratamiento de la información administrativa y su uso para la obtención de diferentes productos censales, desde las Estadísticas de Población y Viviendas de 2006 y 2016, pasando por el Censo de Población y Viviendas de 2011 y las Estadísticas Municipales de Actividad, Educación y Viviendas.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes con la utilización de datos administrativos.

Que mediante esta colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

Que, las recomendaciones del Consejo superior de Estadística de cara al Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y los propios trabajos en curso en el seno de la Unión Europea relativos a un futuro reglamento europeo de información demográfica apuntan en la necesidad de que el INE ponga en marcha una operación estadística de Registro Estadístico Longitudinal de Población que dé continuidad a la información detallada de los censos de población y viviendas 2021 con carácter anual, lo que podría dar continuidad a estos intercambios más allá del 2021.

Por todo lo anterior, el INE y Eustat acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre el INE y Eustat es el intercambio de metodologías y de información estadística necesarias para el desarrollo de los trabajos de elaboración de los Censos de Población y Viviendas del año 2021 en sus respectivos ámbitos, así como de las Estadísticas Municipales de Actividad, Educación y Viviendas de Eustat y, en su caso, de la puesta en marcha del Registro Estadístico Longitudinal de Población (en adelante RELP) por parte del INE.

Segunda. Tareas relativas a los trabajos preparatorios de los Censos y actualización del Registro de Población de Eustat.

Eustat hará entrega al INE de la información alfanumérica contenida en su Base de Datos de Territorio para que la pueda cruzar y asociar a la información del Censo de Población y Viviendas 2021. Se incluirán las coordenadas cartográficas de los edificios siempre que se encuentren ya incorporadas a la Base de Datos de Territorio. Se harán entregas para cada uno de los ficheros precensales y el fichero censal. En caso de que el INE incorpore el RELP en el Plan Estadístico Nacional, estas entregas se seguirían manteniendo en los años post-censales.

Igualmente, Eustat hará entrega de la información estadística de viviendas y personas derivada de sus Estadísticas Municipales de Habitantes y Viviendas para que el INE la pueda incorporar a sus bases de datos, mediante la utilización de las claves de edificio, hueco y persona. Se harán entregas para cada uno de los ficheros precensales y el fichero censal. De nuevo estas entregas se seguirían manteniendo en los años post-censales de ser necesario para el INE.

Para facilitar la asociación entre las personas de ambos directorios, en esta información Eustat incluirá identificadores (DNI, NIE, pasaporte, nombres y apellidos, fechas de nacimiento) de los residentes en los huecos que corresponda.

El INE facilitará las variables del proyecto censal elaboradas a partir de fuentes administrativas, para el Censo de Población y Viviendas de Eustat. Para ello, el INE devolverá el fichero de personas recibido de Eustat con los valores de las variables para las que tenga información. Se harán entregas con la misma periodicidad que la establecida para la entrega de los ficheros por parte de Eustat.

El INE facilitará a Eustat la información de las restantes Comunidades Autónomas recabadas de fuentes administrativas proporcionadas por la Administración General del Estado, en la medida en que afecten a personas que figuren en los registros padronales de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizados para la creación de los ficheros precensales. La información de las personas estará identificada con su nombre, apellidos y DNI siempre que se disponga del mismo. Además, incorporará las claves de edificio y de hueco de Eustat que tuviera disponibles. Se harán entregas con la misma periodicidad que la establecida para la entrega de los ficheros por parte de Eustat.

El INE y Eustat colaborarán proporcionándose mutuamente cuanta información de carácter metodológico sea necesaria para la correcta interpretación de la información intercambiada.

Tercera. Tareas relativas a la encuesta complementaria a los Censos.

En la Encuesta de Características Esenciales de La Población y las Viviendas (ECEPOV-2021) que realizará el INE, que será complementaria a los Censos de Población y Viviendas 2021, se incluirán en los cuestionarios preguntas sobre conocimiento de lenguas cooficiales, entre ellas el euskera, en todo el territorio nacional. En la formulación de estas preguntas se tendrán en cuenta las que se incluyeron en los Censos de Población y Viviendas del año 2011 para intentar mantener la homogeneidad de las series temporales.

Eustat se encargará de la traducción al euskera del cuestionario de la encuesta ECEPOV2021 y de la carta de presentación.

El INE facilitará a Eustat la información original, sin tratamiento de imputación, derivada de la encuesta ECEPOV2021 correspondiente al País Vasco. La información de las personas estará identificada con su nombre, apellidos y DNI siempre que se disponga del mismo. Esta entrega se realizará antes del 30 de junio de 2022.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones derivadas del presente convenio no generarán ni darán lugar a prestaciones financieras entre los organismos firmantes, ni generarán ningún gasto.

Quinta. Secreto estadístico.

Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada del seguimiento, la vigilancia y el control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

Por parte del INE figurarán como representantes:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

– La persona titular del Área de la unidad de Censos de Población.

– Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de Eustat figurarán:

– La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadísticos.

– La persona Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

– La persona Responsable del Área Jurídico-Administrativa.

La Comisión de Seguimiento actuará en el ejercicio de sus funciones por unanimidad.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia del mismo, se podrá acordar su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.

Octava. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas básicas contenidas en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio el 18 de diciembre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta.

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