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Documento BOE-A-2021-1179

Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2021, páginas 8138 a 8139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-1179

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Ambas partes constatan que la Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 11/2020 ha sido una medida de carácter excepcional y extraordinaria, adoptada por el Consejo de Ministros en el ámbito de sus competencias, mediante Real Decreto-Ley ante la situación de extrema necesidad causada por el impacto económico de las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Asimismo, hasta esta fecha no se ha aprobado la norma reglamentaria a la que se hace mención en el apartado.Dos de esa Disposición adicional séptima, habiéndose procedido a la distribución de los fondos destinados a la Formación Profesional mediante la Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, distribución llevada a cabo conforme a los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su reunión de 30 de septiembre de 2020.

Por ello, de la Disposición adicional séptima, objeto de este acuerdo interpretativo, resulta que la modificación total o parcial del destino de los ingresos derivados de la cotización por formación profesional a la que se refieren los dos apartados de la misma, no es aplicable a futuros ejercicios económicos, finalizando su vigencia a 31 de diciembre de 2020.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la norma controvertida y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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