El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y el Secretario General de Agricultura y Alimentación han suscrito un Convenio para el intercambio de datos de observación meteorológica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
2 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid, en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, de Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio (BOE de 13 de julio de 2013), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto, que le habilita para suscribir Convenios.
Y de otra parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) según nombramiento realizado por Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, que le habilita para suscribir Convenios.
En los sucesivo denominadas conjuntamente «partes» e individualmente como «parte».
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la AEMET, es un organismo público creado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. AEMET tiene como objetivo el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, que el artículo 149.1.20.ª de la Constitución reserva en exclusiva al Estado, y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenibles de la sociedad española.
Dentro de las competencias que le asigna su Estatuto a la AEMET se pueden distinguir en el artículo 8.f) el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas sobre el territorio nacional y en el artículo 8.h) el establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las redes de observación para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
Que, según el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) tiene atribuidos entre sus funciones:
El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos.
La gestión, control y optimización de la red de estaciones del sistema de información agroclimática para el regadío (SIAR) como instrumento para la modernización sostenible del regadío en España y la representación del Ministerio en el ámbito de las redes de estaciones agroclimáticas para el regadío y servicios asociados.
Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas.
Que, atendiendo a la coincidencia de los fines, objetivos y actividades de ambas instituciones, las partes desean expresar sus futuras relaciones firmando el presente Convenio, cuyo objetivo es dejar constancia del interés de las partes en hacer constar la cobertura legal necesaria a las relaciones que puedan establecerse entre los firmantes.
Que el establecimiento de las relaciones que se pretenden suponen la consolidación de lazos estrechos de colaboración entre AEMET y el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria), que reclaman el reconocimiento de un tratamiento prioritario y cualificado en las actuaciones que se emprendan conjuntamente, en el marco descrito.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, que tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.1, párrafo 2.º, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer las bases del intercambio de datos de las redes de observación de la AEMET y del MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria). Ambas instituciones consideran que pueden abordarse las actividades propias de cada institución firmante de forma más adecuada mediante la realización de acciones comunes, a las que este Convenio presta cobertura general.
La AEMET y el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria) intercambiarán información de sus redes de observación y de los planes previstos para su desarrollo y coherentes con sus fines. Ambas instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y colaborarán en el diseño de las redes de sus respectivas redes.
Los fines, objetivos y actividades a los que se extenderá la colaboración que se prevé en este Convenio son los siguientes:
La AEMET está interesada en las series completas de datos de todas las estaciones existentes en la red SIAR y en el intercambio de estos datos en tiempo real.
El MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, está interesada en las series completas de datos de las estaciones meteorológicas existentes en la red de la AEMET y en el intercambio de estos datos en tiempo real.
El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes, toda vez que su objeto es formalizar el intercambio de información de sus bases de datos.
Las partes firmantes acuerdan respetar las notas legales de intercambio de información a terceros de ambos organismos.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por la AEMET y el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria), en virtud de este Convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Respecto a los datos y productos que facilite la AEMET deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que facilite el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria) y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
Se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones, que será el órgano encargado de planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos que se determinen, de interpretar este Convenio y, en su caso, de resolver las controversias que surjan entre las partes con ocasión de la aplicación de los Convenios firmados.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar y vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones objeto del presente Convenio, realizando el seguimiento oportuno.
b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos del presente Convenio.
c) Resolver cuantas discrepancias y conflictos relativos al Convenio puedan surgir a lo largo de la duración del mismo.
d) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.
En el anexo se designan los miembros que componen la Comisión. El representante legal de cada institución tiene el deber de comunicar a la otra parte las posibles modificaciones y sustituciones en su composición.
Esta Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de que el Convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal y tendrá una vigencia de cuatro años. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado y suscrito la prórroga del mismo, o la finalización de ésta de haberse formalizado.
2. El acuerdo unánime de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
En cualquier caso, las instituciones acuerdan culminar satisfactoriamente las actividades iniciadas bajo el amparo de este Convenio, evitando cualquier perjuicio que pudiera derivar para el personal de las instituciones que participen en aquellas.
Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen y suscriben el presente Convenio en el lugar y la fecha señalados en la firma electrónica.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
De acuerdo y en cumplimiento de la cláusula quinta: «Comisión de Seguimiento», por la que se indica que cada institución nombrará a dos representantes para integrarla y que será el órgano encargado de planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos que se determinen, de interpretar este Convenio y, en su caso, de resolver las controversias que surjan entre las partes con ocasión de la aplicación de los Convenios firmados.
La AEMET nombra como sus representantes:
Jefe de Área de Atención a Usuarios.
Jefe de Área de Explotación y Gestión de Datos.
El MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria) nombra como sus representantes:
Subdirectora General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del MAPA.
Jefe de Área de Medioambiente de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del MAPA.
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