El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 5, establece que corresponde al Estado, a través del actual Ministerio de Hacienda y Función Pública, la selección de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
El Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, autorizan la convocatoria de cincuenta y treinta plazas, respectivamente, de acceso, por promoción interna, para la subescala de Secretaría, categoría superior (código 3011), de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, siendo de aplicación la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en tanto que normativa vigente en las fechas que se aprobaron las ofertas de empleo público que ejecuta y al no haber entrado en vigor la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, que sustituirá la actualmente vigente Orden de 10 de agosto de 1994.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 11.
La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
1. Normativa aplicable
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019; el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020; la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Principio de igualdad de trato
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
3. Descripción de las plazas
Se convocan pruebas selectivas para cubrir ochenta plazas, por el sistema de promoción interna, de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, correspondientes a:
– Cincuenta plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2019.
– Treinta plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2020.
Cuarenta y ocho plazas para proveer por prueba de aptitud y treinta y dos plazas para proveer por concurso de méritos.
Los aspirantes podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso o en ambos a la vez, debiendo especificar en su solicitud de participación si optan por la prueba de aptitud o por el concurso de méritos o por ambos. Esta opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Del total de plazas convocadas, cinco quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. De este cupo de reserva, se aplicaran tres al sistema de prueba de aptitud y dos al sistema de concurso. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoción interna que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos que corresponda (pruebas de aptitud o concurso), según en cuál haya quedado desierta la plaza.
4. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante prueba de aptitud o concurso de méritos, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5. Desarrollo del proceso selectivo
5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).
5.2 Los aspirantes serán convocados a la prueba de aptitud en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases específicas 9 y 10.
5.3 Según lo establecido por la oferta de empleo público para el año 2019 y 2020, el concurso de méritos tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación.
Para aquellas plazas que han de ser cubiertas mediante prueba de aptitud, con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y en el artículo 3.4 del el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.6 Una vez llevadas a cabo las valoraciones de aquellos solicitantes que hayan optado por el concurso de méritos y finalizada la prueba de aptitud, el Tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de internet señaladas en la base 11, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que la prueba de aptitud, que será corregida directamente por el Tribunal, sea corregida sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos normalizados de examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del Tribunal calificador a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, veinticuatro horas de antelación a su celebración.
5.8 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos sistemas (prueba de aptitud y concurso de méritos) y resulten incluidos en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán automáticamente excluidos de la lista de aspirantes admitidos a la prueba de aptitud.
6. Requisitos de los aspirantes
6.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º Pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
6.º Tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de entrada de la subescala a cuya categoría superior se pretende acceder, computados a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
6.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento.
7. Acceso de las personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de la prueba de aptitud podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de la prueba del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los interesados deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para la realización de la prueba de aptitud. Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, los interesados deberán presentar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
8. Solicitudes
8.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE de 8 de mayo de 2019), y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que para cada momento se encuentres reconocidos. Puede consultar y ampliar esta información en https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos.html.
8.2 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8.3 La presentación se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:
8.3.1 Los interesados realizarán su inscripción online haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
8.3.2 Para ello, seleccionarán la Subescala correspondiente (Secretaría, categoría superior) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, optarán por realizar la inscripción online siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo cual será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de los datos consignados en el modelo 790.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.
8.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
8.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
8.3.5 En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en las base 8.8.
8.3.6 Asimismo, los aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 7.2 (personas con discapacidad). Deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
8.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
8.5 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.6 Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Ya sea por el cupo de acceso general o por el cupo reservado para personas con discapacidad (CRD).
8.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
8.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificara por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando tal condición haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 8.8 si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base 8.7, se deberá adjuntar necesariamente a través de la web http://administracion.gob.es/PAG/ips, la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
8.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
8.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán proceder a su modificación a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base 8.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
8.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica del Instituto Nacional Administración Pública o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
8.13 Las anteriores instrucciones podrán ser completadas con las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Situación sanitaria vinculada a la COVID-19.
10.1 Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 a juicio de un médico colegiado, que se les haya diagnosticado la enfermedad y no hayan finalizado el periodo de aislamiento prescrito médicamente, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria, ordenada por la autoridad sanitaria, por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19, deberán cumplir con las instrucciones dictadas por el Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en la base específica 13.9.
10.2 Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el apartado anterior deberán comunicar su situación, tan pronto como la conozcan, y en todo caso con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar la documentación acreditativa al Tribunal calificador, tan pronto como dispongan de ella, y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el día de comunicación de la situación, por el medio que se indique, para su valoración y en su caso, para la convocatoria del examen en una fecha posterior. No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen, o cuya documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde de la comunicación de la situación.
En el caso de considerarlo necesario, el Tribunal calificador, a fin de garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo, podrá determinar la realización de un examen extraordinario que será anunciado mediante resolución.
La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador.
11. Relaciones con el ciudadano
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
12. Admisión de aspirantes
12.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
12.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
12.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.
13. Tribunal calificador
13.1 El Tribunal calificador será designado mediante Resolución de la Secretaría General de Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
13.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
13.3 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba de aptitud del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
13.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.5 Los miembros del Tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid, teléfono 91 273 91 00.
13.7 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
13.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo y en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre.
13.9 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita a la Tribunal calificador para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de los aspirantes.
14. Superación del proceso selectivo
14.1 Plazas para ser provistas por concurso de méritos. Finalizada la asignación de puntuaciones a los admitidos reconocida por la Dirección General de la Función Pública, el Tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor.
14.2 Plazas para ser provistas por superación de prueba de aptitud. Finalizada la prueba de aptitud, el Tribunal calificador hará pública en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada.
Entre la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso de méritos y la celebración de la prueba de aptitud, deberá transcurrir un plazo mínimo de treinta días hábiles, y máximo de cuatro meses.
14.3 Concluido el proceso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Dirección General de la Función Pública la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba de aptitud o el concurso de méritos para la publicación de la lista única de aprobados, por orden de puntuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
14.4 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado la prueba de aptitud o el concurso de méritos un número superior de aspirantes al de plazas asignadas para cada uno de los sistemas expresados.
14.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado a través de la prueba de aptitud o el concurso de méritos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por la autoridad convocante, Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
16. Norma final
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Ministra de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 16 de julio de 2021.–El Secretario General de Función Pública, Javier Rueda Vázquez.
I.1 Descripción del proceso selectivo
La selección de los aspirantes se realizará a través de concurso de méritos o prueba de aptitud.
1. Concurso de méritos
El acceso a las plazas reservadas al sistema de concurso de méritos será automático para los solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Prueba de aptitud
La prueba de aptitud consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, un supuesto práctico que el Tribunal Calificador determine y que estará relacionado con temas de organización, funcionamiento y competencias de las entidades locales con más de 20.000 habitantes, procedimiento administrativo común, régimen jurídico del sector público, personal, contratación, bienes, expropiación y servicios públicos.
Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales.
Este ejercicio será corregido directamente por el Tribunal, conforme a lo indicado en la base 5.7.
Para la resolución de la prueba de aptitud, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal, sin que pueda aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de su realización.
I.2 Calificación de la prueba de aptitud y valoración de los méritos
1. Concurso de méritos
La valoración de los méritos generales de los solicitantes se acreditará mediante baremo de méritos expedido por la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicho artículo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala de Secretaría, categoría de entrada y, de mantenerse, al número obtenido en ese proceso selectivo.
2. Prueba de aptitud
El supuesto práctico se calificará de cero a diez puntos, y será necesario para superar la prueba de aptitud obtener un mínimo de cinco puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas a este sistema.
La calificación de este ejercicio se realizará con tres decimales.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el Tribunal calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podrán ser completadas con las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública:
El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro número 20 «Provincia de examen», los aspirantes deberán expresar «Madrid».
Los aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegarán las siguientes casillas:
En el recuadro número 21 «Grado», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro número 22 «Reserva», los aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo con la letra «G».
En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro número 24, se hará constar la Comunidad Autónoma en la que se le reconoce la condición de familia numerosa o discapacidad.
El recuadro número 27 apartado «Datos A», el aspirante deberá hacer constar el sistema por el que opta presentarse, haciendo constar una de las siguientes opciones: prueba de aptitud, concurso de méritos, o ambos sistemas.
El importe por derechos de examen será de 15,40 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,70 euros.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
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