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Documento BOE-A-2021-12607

Real Decreto 635/2021, de 27 de julio, por el que se modifica, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2021, páginas 90699 a 90701 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-12607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/27/635

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en su artículo 88.3 que los ascensos de los militares profesionales se producirán al empleo inmediato superior siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta ley y con ocasión de vacante en la escala correspondiente, salvo en los ascensos por antigüedad en que se producirá el ascenso cumplido el tiempo de servicios que se determine reglamentariamente para cada empleo y escala.

El Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, establece en su artículo 16.4 que el ascenso a capitán de los tenientes de la escala de oficiales enfermeros del cuerpo militar de sanidad se producirá al cumplir los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.

Las necesidades organizativas y operativas de las Fuerzas Armadas hacen conveniente en este momento una reducción de los tiempos de servicios en el empleo de teniente de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad para el ascenso al empleo de capitán.

Esta medida favorecerá, además, que los miembros de dicha escala puedan desarrollar una carrera profesional plena al facilitar que puedan alcanzar antes los empleos superiores de la misma.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad se justifica en que la reducción del tiempo de permanencia en el empleo de teniente para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad concuerda con el necesario para la capacitación para asumir mayores responsabilidades.

Asimismo, se cumplen los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer el adecuado equilibrio entre las necesidades operativas y organizativas y el tiempo de servicios en el empleo de teniente, que posibilitará la adquisición de la preparación y experiencia requerida para el ascenso al empleo superior.

Se observa el principio de seguridad jurídica dado que la jerarquía de la norma se ajusta a lo regulado en ella y esa regulación se hace de forma clara y específica.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este real decreto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública sin que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

El Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, se modifica en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, quedando redactado como sigue:

«4. El ascenso por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales, en la escala de oficiales enfermeros y en las escalas de suboficiales, se producirá cuando las personas interesadas tengan cumplidos los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y los tiempos de servicios siguientes:

a) A capitán: 5 años.

b) A sargento primero: 8 años.

La persona titular del Ministerio de Defensa, a iniciativa del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, podrá reducir hasta en un año los tiempos anteriores, cuando las necesidades organizativas de cada ejército así lo requieran.

Los ascensos a capitán en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros se producirán al cumplir las personas interesadas en el empleo de teniente los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado 3 en la disposición transitoria tercera, quedando redactado como sigue:

«3. Los tenientes pertenecientes a la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad ascenderán a capitán por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir las personas interesadas los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y cinco años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente. Quienes accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderán a capitán el mismo día del ascenso de quien le preceda en el escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas.»

Disposición adicional única. Ascenso de los miembros de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedará sin efecto para la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad, lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/2021
  • Fecha de publicación: 28/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16.4 y la disposición transitoria 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2508).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 88.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Enfermeros
  • Fuerzas Armadas
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Promoción profesional

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