El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Subsecretaria de Hacienda y el Presidente de la Fundación Piel de Atún, han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «MadBlue».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
En Madrid, a 9 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Ismael Aznar Cano, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante, DGCEA), nombrado por Real Decreto 289/2020, de 4 de febrero (BOE número 31, de 5 de febrero), actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD), de acuerdo con lo dispuesto en la regla sexta de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias (BOE número 129, de 31 de mayo de 2021), ejercitando por delegación la competencia de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De otra parte, don Enrique Celedonio Chapa Cañedo, Presidente de la «Fundación Piel de Atún», con NIF G-05284476, y domicilio en la calle Gómez Ulla, número 14, local letra A, 28028 Madrid, conforme a lo establecido en la escritura de constitución, de 25 de marzo de 2021, suscrita ante el Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova, con número de Protocolo 1692.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. El Summit «MadBlue» es actualmente el máximo exponente de la innovación y cultura hacia el desarrollo sostenible. En este sentido, MadBlue organizará cada año jornadas, conferencias y exhibiciones con las últimas novedades en el mundo de la innovación, la cultura, la música y el deporte, fomentando el crecimiento creativo y profesional por igual, convirtiéndose así en el principal destino para el descubrimiento de las mejores prácticas hacia un desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030.
II. El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
III. La disposición adicional septuagésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga a «MadBlue» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
IV. El apartado tres de dicha disposición adicional señala que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa del «MadBlue», se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, añadiendo en el apartado cuatro que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
V. El apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «Los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
VI. Finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo abarcará desde la fecha de entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2023».
Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «MadBlue», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «MadBlue», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
No obstante, lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Piel de Atún se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «MadBlue».
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Piel de Atún, que lo sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, las Administración General del Estado no asume ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
La Fundación Piel de Atún será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Piel de Atún, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.
No obstante, lo anterior, la Fundación Piel de Atún podrá suscribir Convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) El Presidente de la Comisión, que será el representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que designe su titular.
b) Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
c) Un Vocal en representación de la Fundación Piel de Atún, nombrado por su Presidente.
d) Un Secretario, nombrado por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
El órgano competente para designar a los vocales y al Secretario también podrá designar a sus suplentes, para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «MadBlue» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.
El manual se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad de todas las partes.
5. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
6. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado 3 de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda..
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio, y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, en la sede electrónica de la Fundación Piel de Atún, en la siguiente dirección: https://pieldeatun.org/.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en la sede de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid).
Podrá acordarse por la propia Comisión la celebración de las reuniones por videoconferencia o –de manera ocasional– cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que pudieran concurrir.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de junio de 2024.
El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia.
El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, la Fundación Piel de Atún, una vez finalizadas las actuaciones del programa «MadBlue», presentará para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, la siguiente documentación:
a) Memorias de Actividades, que hayan tenido que ser presentadas en el Ministerio del Interior;
b) Memorias Económicas que hayan tenido que ser presentadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria;
c) Auditorías de cuentas anuales.
Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta Comisión aprobará por unanimidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 30 de diciembre de 2024.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Panque Sosa.–El Presidente de la Fundación Piel de Atún, Enrique Celedonio Chapa Cañedo.
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