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Documento BOE-A-2021-13778

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de practicaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2021, páginas 100049 a 100084 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-13778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/14/(12)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 30 de junio de 2021, acordó, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5, letras a) y p) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 113 y siguientes del mismo texto legal, la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Gijón, acordando asimismo la publicación del acuerdo de aprobación y del documento de pliego en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho pliego será publicados en formato electrónico en la sede electrónica del Organismo (www.puertogijon.gob.es), y estarán igualmente a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Gijón.

En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado pliego, cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Gijón, 14 de julio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Gijón/Musel
Sección I. Objeto, utilización y definiciones
Prescripción 1. Fundamento legal y objeto.

De conformidad con el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, corresponde a la Autoridad Portuaria de Gijón la aprobación del presente Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Gijón/Musel (en adelante, PPP).

El objeto de este PPP es la regulación tanto del régimen jurídico del otorgamiento de la licencia según se establece en el artículo 109.2 del TRLPEMM, así como de los términos y condiciones particulares bajo los que debe prestarse el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Gijón/Musel, conforme y en atención a lo dispuesto en los artículos 108 y 126 del citado texto legal, en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (en adelante, RGP) y, en aquello que resulte aplicable, en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento (UE) 2017/352).

Prescripción 2. Definición del servicio.

El servicio de practicaje: servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, que se presta a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida al Puerto de Gijón/Musel y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el TRLPEMM, en el RGP que regula este servicio y en este PPP.

Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio, conforme al RGP.

Prescripción 3. Alcance funcional y de las actividades incluidas en las licencias.

3.1 El alcance funcional del practicaje comprende los servicios para las maniobras de entrada, salida y de maniobras náuticas dentro del puerto, de conformidad con la definición que de los mismos se hace en el artículo segundo del RGP.

En cuanto a la definición que se hace de practicaje de entrada, debe entenderse como «debidamente amarrado»: al momento en que, como mínimo, el buque asistido haya hecho firmes dos cabos por cada cabeza.

3.2 En el Puerto de Gijón/Musel, el titular de la licencia del servicio portuario de practicaje deberá prestar, además del servicio de practicaje, las siguientes actividades complementarias a dicho servicio en tanto que inherentes o necesarias para que dicho servicio de practicaje se preste correctamente:

Las que sean necesarias para la adecuada comunicación e intercambio de información que faciliten la coordinación con el tráfico marítimo portuario.

Llevar a cabo la coordinación, de acuerdo con el capitán del buque asistido, de la actuación de los servicios portuarios técnico-náuticos de remolque y amarre que intervengan en la maniobra.

Informar, cuando así se solicite, a la Autoridad Portuaria sobre la posibilidad técnica de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, determinadas operaciones marítimas.

La asistencia especial a buques y artefactos flotantes que no cuenten con capitán o persona responsable a bordo, y la Administración Marítima o Portuaria haya declarado como obligatorio el servicio de practicaje para la maniobra correspondiente; todo ello sin perjuicio de la especial tarificación que proceda. En estos casos, el prestador podrá requerir al agente consignatario/armador/fletador, previo al inicio de la operación, la aceptación de un escrito de declinación de responsabilidad dimanante del estado y condición de dicho buque o artefacto flotante, incluyendo cualquier otro tipo de responsabilidad jurídica derivada de la propiedad del buque o artefacto flotante.

3.3 Además, estarán incluidas dentro del alcance funcional de las actividades incluidas en la licencia las siguientes:

Cooperar técnicamente con la Autoridad Portuaria, cuando así lo requiera, en la consultoría de proyectos de planificación de nuevas infraestructuras portuarias o en la evolución de riesgos y fijación de límites operativos de las existentes, que incluyan estudios de maniobra, tanto deterministas, como con simuladores. En aquellos casos en que esta cooperación suponga una especial intensidad o la incursión de gastos directos, podrá dar lugar a una contraprestación que se valorará particularmente caso por caso.

Obligación de colaborar en la formación práctica local de los candidatos necesarios a prácticos de puerto, para la realización del período de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del TRLPEMM y en el artículo 14 del RGP. Esta colaboración incluye como mínimo la designación de un práctico tutor, Facilitar el embarque y desembarque de los candidatos, y que las prácticas se realicen bajo la supervisión y responsabilidad del prestador del servicio.

Colaborar con los grupos de trabajo y comisiones que en este ámbito convoque la Autoridad Portuaria, así como participar activamente en los ejercicios y simulacros organizados por dicha entidad, sin que esta participación pueda ser objeto de tarifación hasta un máximo de dos veces al año.

Participar como miembros de Comités Técnicos del puerto de Gijón/Musel, de acuerdo con las normas de su creación.

Prescripción 4. Ámbito y límites geográficos del servicio de practicaje.

El ámbito geográfico de prestación del servicio es el área portuaria delimitada por la totalidad de las zonas de servicio del Puerto de Gijón/Musel, de acuerdo con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden Ministerial FOM/910/2019, de 07 de agosto.

El servicio de practicaje se prestará en los límites geográficos para la prestación de servicios de practicaje de entrada y salida y las maniobras náuticas dentro de puerto que haya fijado formalmente la Autoridad Portuaria en cumplimiento del artículo 7 del RGP. No obstante, de ser requerido por el capitán, su consignatario, armadores, o por circunstancias especiales, a indicaciones de la Autoridad Marítima, el práctico podría salir del límite geográfico de la zona de practicaje establecido, previo aviso al Centro de Control de la Autoridad Portuaria de Gijón, cuando sea necesario, para que las maniobras se realicen en condiciones de Seguridad para la Navegación, para los buques y sus tripulaciones; entendiéndose dicho tramo como practicaje voluntario.

Prescripción 5. Utilización del servicio.

5.1 La utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Gijón/Musel será obligatoria conforme a lo dispuesto en el RGP y cuando así lo determine la Administración Marítima conforme a lo previsto en la normativa aplicable (artículo 112 del TRLPEMM). Así mismo, y de acuerdo con dicho precepto legal, también será de obligatoria utilización para los buques y/o las maniobras que así se determinen en las Ordenanzas Portuarias del Puerto de Gijón/Musel, por razones de seguridad o de operativa.

5.2 Todo buque o artefacto flotante asistido por el referido servicio estará obligado al pago de las tarifas aprobadas para cada caso, y ello con independencia de que sea obligatoria o no la utilización del servicio por su tonelaje(1).

(1) BOPA núm. 106, de 9 de mayo de 2015, pto. 6, apdtos. 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4).

5.3 En el Puerto de Gijón/Musel, la solicitud de prestación del servicio de practicaje por parte de los usuarios ya sea obligatorio o voluntario, se canalizará mediante el servicio general de ordenación y control del tráfico marítimo portuario(2), «Gijón Port Control», de acuerdo con los medios y procedimientos de comunicaciones aprobados al respecto.

(2) Procedimiento de Ordenación, Coordinación y Control del tráfico Marítimo y Coordinación de las Operaciones asociadas a los Servicios Portuarios Comerciales y otras actividades en el Puerto de Gijón (aprobado en sesión de 19 de diciembre de 2016 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón).

Sección II. Sobre las licencias y el acceso a la prestación del servicio
Prescripción 6. Título habilitante para la prestación del servicio.

Para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Gijón/Musel será preciso ser titular de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

La licencia para la prestación del servicio será siempre de carácter específico.

La licencia para la prestación del servicio regulado en este PPP se regirá por las condiciones específicamente recogidas en el mismo y con carácter general por lo dispuesto en el TRLPEMM y en el RGP.

Prescripción 7. Régimen de acceso a la obtención de la licencia del servicio.

7.1 Al estar limitado el número de prestadores, la licencia se adjudicará por concurso, de acuerdo con el artículo 111 del TRLPEMM y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 115 del referido texto legal.

7.2 La licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje existente a la entrada en vigor de este Pliego deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad Portuaria. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego.

7.3 Toda vez que el Puerto de Gijón/Musel no dispone de atracaderos particulares o terminales en régimen de concesión que estén situados fuera de los límites geográficos de prestación de servicio, y a tenor de lo establecido en el artículo 135.2 del TRLPEMM, en el Puerto de Gijón/ Musel, no procede en el servicio de practicaje, el otorgamiento de licencias de integración de servicios.

Prescripción 8. Requisitos de acceso a la prestación del servicio.

8.1 Conforme al artículo 109.2 del TRLPEMM, podrán ser titulares de la licencia para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Gijón/Musel, las personas físicas o jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad previsto en el artículo 121 de la TRLPEMM que estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social exigidas por la legislación vigente.

8.2 La solicitud para la prestación del servicio deberá contener los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la documentación contemplada en el Anexo I del presente Pliego.

8.3 Para la adjudicación de la licencia por concurso, los interesados en su adjudicación deberán presentar la correspondiente oferta, acreditando el cumplimiento de los requisitos de participación que se establezcan y aportando la información que les sea requerida en el Pliego de Bases que la Autoridad Portuaria de Gijón apruebe al efecto, conforme al procedimiento previsto en el TRLPEMM. Las condiciones y medios mínimos para la prestación del servicio serán los establecidos en el presente Pliego.

La licencia para la prestación del servicio se otorgará a la persona física o jurídica que resulte adjudicataria del concurso y observará el contenido mínimo y demás previsiones que se establecen en la normativa de aplicación.

Prescripción 9. Procedimiento de otorgamiento de licencias e inicio de la actividad.

El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.

El servicio deberá comenzar a prestarse, al amparo de la licencia correspondiente, antes de que transcurra tres meses a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de esta.

Prescripción 10. Condiciones de solvencia económico-financiera y técnica y/o profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes del servicio.

A. Solvencia económico-financiera:

1) El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto, igual o superior a los siguientes importes:

20 % del activo no corriente.

10 % del activo total.

Importe mínimo de 75.000,00 euros.

2) Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) En el caso de personas jurídicas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

b) En el caso de personas jurídicas preexistentes, presentación de las cuentas anuales auditadas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de personas físicas, el impuesto de patrimonio.

3) Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.

4) La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

B. Solvencia técnica y profesional:

Al ser necesario para poder prestar el servicio de practicaje, el disponer de personal con habilitación como práctico en el Puerto de Gijón/Musel, la solvencia profesional se acreditará mediante la puesta a disposición del número de prácticos mínimo de acuerdo con los criterios de determinación aplicables.

La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una memoria del servicio con la descripción de la organización y de los procedimientos previstos para la prestación del servicio, y suministro de la información, incluyendo parámetros objetivos y medibles de calidad de la prestación, que se ajusten a las exigencias de los niveles de rendimiento y calidad de este PPP. Esta solvencia se acreditará cuando la empresa disponga de los medios materiales exigidos para prestar el servicio y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma. esta solvencia técnico-profesional se mantendrá durante toda la duración de la licencia, pudiendo la Autoridad Portuaria evaluar su cumplimiento en cualquier momento.

Prescripción 11. Inversión significativa.

Al no afectar al plazo de la licencia, y de conformidad con el articulo 114 del TRLPEMM, no es preciso definir la inversión significativa para el presente servicio portuario.

Prescripción 12. Plazo de duración de la licencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del TRLPEMM el plazo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Gijón/Musel, será de diez (10) años.

Al estar limitado el número de prestadores para prestar este servicio, la licencia no es renovable, requiriéndose la convocatoria de un concurso para su otorgamiento.

Prescripción 13. Causas de extinción de la licencia.

Las licencias podrán ser extinguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del TRLPEMM, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo fijado en la licencia.

b) Renuncia del titular, con el preaviso obligatorio de seis (6) meses, al objeto de garantizar la continuidad del servicio.

c) La revocación de la licencia por alguna de las siguientes causas que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo:

1. Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109.2 del TRLPEMM, de las condiciones establecidas en el título habilitante o por la no adaptación a las prescripciones particulares del servicio que hayan sido modificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.2 del TRLPEMM.

2. Por incurrir en incumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121.4 del TRLPEMM.

3. Por incumplimiento grave o reiterado de alguna de las obligaciones de servicio público.

4. Por incumplimiento grave y reiterado de las condiciones establecidas en este Pliego, o de las prestaciones ofertadas en el concurso.

5. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de Gijón de las tasas y tarifas que se devenguen, transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la finalización del período de pago voluntario.

6. Por incumplimiento del mantenimiento de los fondos propios mínimos establecidos como solvencia económico-financiera.

7. Por incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria de Gijón, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.

8. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en este Pliego.

9. La transmisión o arrendamiento de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria de Gijón.

10. La no constitución de las garantías en el plazo establecido ni su reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria de Gijón.

11. La no constitución del seguro de responsabilidad civil exigido en el Pliego, o el no mantenimiento de este, durante la duración de la licencia.

12. Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

13. Por incumplimiento reiterado en la disponibilidad de los medios mínimos establecidos, o repetitivo del seguimiento de los procedimientos operativos debidamente aprobados.

14. La reiteración de prácticas en el desempeño del servicio que hayan sido declaradas por la Autoridad Portuaria de Gijón, y debidamente advertidas al prestador, como abusivas, discriminatorias o muy deficientes, en especial cuando estas últimas afecten a la seguridad.

15. La facturación de servicios no prestados o conceptos indebidos a los usuarios o el falseamiento de datos necesarios para dicha facturación.

16. Cuando se considere procedente por haber sido sancionado por infracción muy grave en la prestación de servicios portuarios, de conformidad con el artículo 308 del TRLPEMM.

La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática.

Extinguida la licencia, la Autoridad Portuaria de Gijón no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del prestador del servicio, vinculada o no a la actividad objeto de la licencia.

Sección III. Condiciones de prestación y obligaciones del servicio
Prescripción 14. Medios mínimos y su cualificación o caracterización.

Al haber únicamente un solo prestador, los medios que aquí se establecen deben entenderse como el número necesario mínimo que permite alcanzar los estándares de seguridad, eficiencia y calidad del servicio en cada momento, y son los que se tendrán en cuenta para la valoración de la estructura de costes; no obstante lo anterior, nada impide que el licenciatario prestador del servicio se provea de un número mayor de medios que den holgado cumplimiento a las prescripciones que a continuación se establecen.

El titular de la licencia deberá contar como mínimo, durante la vigencia de ésta, con los medios humanos y materiales que resulten aplicables de acuerdo con esta prescripción. No obstante, cuando la obtención de la licencia haya sido mediante concurso, y en el mismo se hayan ofertado más medios de los exigibles por este Pliego, el licenciatario deberá disponer, al menos, de los medios ofertados.

Tendrán la consideración de medios adscritos al servicio los que sean fijados en la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de éstos, con los límites establecidos en el TRLPEMM y en el presente PPP.

1. Determinación de los medios humanos mínimos y su cualificación:

a. Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es de seis (6) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima.

2. De los prácticos indicados, se mantendrán:

a) Un (1) práctico en servicio de guardia presencial las 24 horas al día todos los días del año, en los términos descritos en este PPP.

b) Un (1) práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de sobrecarga puntual de trabajo, así como cualquier posible emergencia que se pudiese producir, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

3. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:

a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las necesidades habituales del servicio.

b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.

4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con la disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad se establecen en la sección 4.ª del capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores necesario para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios. En todo caso, la Autoridad Portuaria podrá activar de oficio dicho proceso cuando lo considere conveniente.

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.

7. Cada trabajador (prácticos y tripulaciones) dispondrá de los EPI necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo, que deberán incluir al menos lo siguiente:

a) Chaleco salvavidas inflable con homologación SOLAS, provisto de baliza de localización personal (AIS/PLB).

b) Casco de protección contra golpes y caída de objetos de acuerdo con la normativa EN 397.

c) Calzado de seguridad antideslizante.

d) Guantes.

8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.

9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los prácticos cumplen este requisito.

10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.

11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 16.ª.

12. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

13. obligatoriedad de cumplir lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de forma que si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla debe cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

2. De los medios materiales y su caracterización:

a) De la cuantificación de los medios materiales mínimos.

Los medios materiales mínimos adscritos a la prestación del servicio en el Puerto de Gijón/Musel serán los siguientes:

Dos (2) embarcaciones

Una (1) estación base de operaciones.

Además, será necesario disponer de los equipos individuales de protección personal, ayudas tecnológicas y los relativos a las obligaciones de servicio público que se relacionan en este PPP.

b) De los requisitos y características de los medios materiales adscritos al servicio.

Las embarcaciones y la estación base cumplirán con los requisitos técnicos que se detallan a continuación, así como las condiciones técnicas establecidas de prestación del servicio portuario de practicaje por razones de seguridad marítima que apruebe la Administración Marítima en virtud del artículo 279.5.a) del TRLPEMM y del artículo 20 del RGP.

El prestador del servicio deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio y tenerlos dispuestos para su inspección en cualquier momento por parte de esta. Dichos medios materiales deberán permanecer adscritos durante el plazo de la licencia otorgada, sin perjuicio de lo establecido respecto a las sustituciones y modificaciones. En el caso de que los medios materiales no fueran de propiedad del prestador del servicio, éste deberá acreditar ante la Autoridad Portuaria de Gijón la disponibilidad de estos durante el referido plazo.

b.1) Todas las embarcaciones adscritas a la prestación del servicio deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

– Embarcaciones de casco reforzado y con puesto de gobierno cabinado, y dotadas en toda su eslora de un cintón de protección capaz de soportar y absorber los impactos que se produzcan al abarloarse al buque, así como las defensas adecuadas.

– No tendrán restricciones de clasificación o certificación que limiten su navegación nocturna o para determinadas épocas del año; ni tampoco que restrinjan su navegación en aguas abiertas con altura de ola significativa inferior a tres metros.

– Estar equipadas con dos motores, con potencia mínima de 200 CV cada uno.

– Disponer de cubierta plana y antideslizante, evitando obstáculos que dificulten el desplazamiento desde la cabina a la zona de transbordo. Dispondrán de un barandillado que proporcione asidero en ese recorrido. En la zona de transbordo y en sus inmediaciones deberán disponer de puntos en los que sea posible afirmar los arneses de seguridad para su utilización, en caso de que las maniobras de embarque/desembarque así lo requieran.

– En el puesto de gobierno tendrán el control de la propulsión, de las comunicaciones, del alumbrado y señales; y desde ese lugar se deberá tener visibilidad horizontal de 360° y la vertical suficiente que permita la visión del práctico, por parte del patrón, durante las operaciones de transbordo a los buques. Además, el puesto de gobierno estará equipado de un sistema eficaz de limpieza o desempañado de los cristales. Dicho sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.

– Adicionalmente del equipo de seguridad que por su clasificación le pudiera corresponder, las embarcaciones irán equipadas con:

• Un aro salvavidas con luz y rabiza de 30 metros, dispuesto en las proximidades del área de transbordo.

• Dos arneses de seguridad.

• Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y proporcionar una iluminación adecuada para el transbordo.

• Elementos de rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que permita realizar dicha operación con seguridad.

– El equipamiento de navegación y comunicaciones será como mínimo:

• Un reflector radar.

• Transceptor VHF homologado para la banda del servicio móvil marítimo, con una potencia de 25 vatios e instalación fija, con sistema de recepción dual y provista con Llamada Selectiva Digital (LSD o DSC).

• Equipo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA). El AIS podrá ser de clase B cuando se acredite que estaba así instalado antes de la aprobación de este PPP, si bien los reemplazos y las nuevas instalaciones desde la entrada en vigor de este PPP sean de clase A.

• Sonda.

• Radar

• Compás Magnético

– Las embarcaciones deberán estar equipadas con las luces y marcas exigidas para las embarcaciones de prácticos en el COLREG, así como llevar los distintivos de identificación que haya determinado la Dirección General de la Marina Mercante.

Además, al menos una de las embarcaciones adscritas al servicio irá dotada con un equipo marino radar debidamente homologado y una luz centelleante color blanco «todo horizonte».

La vida útil de las embarcaciones asignadas al servicio será aquella que determine su estado de conservación, basado en un mantenimiento adecuado, remotorizaciones, tratamientos periódicos del casco, etc.; y que una vez comprobado su estado, mediante las inspecciones a las que son sometidas por parte de la Administración Marítima den como resultado que, dichas embarcaciones mantienen en vigor los estándares de operatividad, seguridad y calidad apropiados para que puedan obtener los consiguientes y preceptivos certificados, así como el despacho correspondiente. La Autoridad Portuaria, podrá requerir del prestador la acreditación de cuantas modificaciones, gastos e inversión en mantenimiento, remotorizaciones, y en consecuencia todo aquello que sirva para valorar que el prestador del servicio pone todos los medios a su alcance para mantener con un grado óptimo de operatividad las citadas embarcaciones.

La antigüedad de las embarcaciones, que deberá ser de 15 años máximo, de acuerdo con los tiempos de vida útil de los activos portuarios (embarcaciones auxiliares) en el Método de Evaluación de Inversiones Portuarias (MEIPOR); salvo cuando se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas con seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la AP para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga de informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.

b.2) La estación base de operaciones del servicio de practicaje tendrá, como mínimo, las siguientes características:

Estará situada en la zona de servicio portuaria de forma que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en el PPP.

Espacio suficiente para rendir una doble función, como centro logístico de operaciones del servicio y otra como local de descanso y de servicios higiénicos del personal.

Además, deberá disponer de un equipamiento y tecnología que, como mínimo, estará compuesto por los siguientes elementos:

• Dos transceptores VHF homologados para la banda del servicio móvil marítimo, de 25 vatios de potencia y con sistema de recepción dual, al menos uno provisto con Llamada Selectiva Digital (LSD o DSC).

• Sistema de recepción y representación del tráfico basado en AIS.

• Equipo informático suficiente para realizar el control y seguimiento de la prestación de los servicios, y para comunicarse con medios electrónicos con la Autoridad Portuaria.

• Teléfono.

• Fax.

• Dirección mail.

Los dispositivos técnicos mínimos que garanticen la disponibilidad en tierra por parte de los prácticos de los medios de comunicaciones y radioeléctricos adecuados, así como los procedimientos de comunicación entre los prácticos y los capitanes y patrones de los buques cumplirán en todo momento con las condiciones técnicas mínimas establecidas por motivos de seguridad marítima por la Dirección General de la Marina Mercante (artículo 20. 1.a. y 20.1.c. del RGP).

b.3) Equipamiento personal:

1. Cada práctico de guardia irá equipado con un transceptor portátil VHF homologado para la banda marina del servicio móvil marítimo.

2. Dispositivos de flotación para todo el personal embarcado con características adecuadas para no entorpecer los movimientos, en especial las operaciones de embarque y desembarque.

3. Equipo de protección individual adecuado.

4. 2 cargadores y 2 baterías de respeto.

5. Teléfono móvil

b.4) Ayudas tecnológicas:

El prestador del servicio deberá proveerse de aquellas ayudas tecnológicas específicas al servicio de practicaje que la Autoridad Portuaria de Gijón haya requerido como necesarias para la prestación del servicio. En el caso de que las mismas tengan una repercusión económica relevante, se elaborará un plan de implantación para valorar y, en su caso, compensar su adquisición y mantenimiento.

c) De la modificación o sustitución de los medios materiales fijados en la licencia por parte del prestador.

El prestador del servicio podrá incrementar los medios mínimos requeridos para mejorar la calidad de los servicios, comunicándolo a la Autoridad Portuaria y sin necesidad de modificación de la licencia. De igual modo y siempre que resulte debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria y del prestador conjuntamente, se podrán reducir los medios mínimos comprometidos, si bien en ningún caso, podrán establecerse por debajo del límite mínimo recogido en la presente prescripción o, en su caso, de los ofertados en el concurso de haberse obtenido la licencia por esta vía.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Portuaria de Gijón de modificar la licencia conforme a lo recogido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, así como a los efectos en él previstos.

La sustitución de las embarcaciones deberá ser previamente aprobada con anterioridad a su efectividad por la Autoridad Portuaria de Gijón, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego. No obstante, de forma circunstancial y siempre que esté muy limitada en el tiempo, la Autoridad Portuaria de Gijón podrá aprobar la sustitución de una embarcación, aunque la unidad que se incorpore no reúna todas las características técnicas mínimas exigidas en este PPP.

Los medios materiales adscritos a la licencia podrán ser modificados por el prestador siempre y cuando no se incumpla con los mínimos establecidos en este PPP. se deberá de comunicar formalmente este cambio a la Autoridad Portuaria de Gijón.

La sustitución de las embarcaciones deberá ser previamente aprobada con anterioridad a su efectividad por la Autoridad Portuaria de Gijón, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego.

d) De la disponibilidad de los medios materiales.

Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base operativa en el Puerto de Gijón/Musel y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto.

El número mínimo de embarcaciones que deben encontrarse listas para el servicio para cada turno irá en función del número mínimo de prácticos que haya en ese turno de acuerdo con el cuadro siguiente:

N.º de prácticos en el turno N.º mínimo de embarcaciones listas para el servicio
= 1 1
>1 y <= 3 2

Se considerará una embarcación lista para el servicio cuando se encuentre técnica y administrativamente disponible, y con tripulantes destinados para su manejo. Las embarcaciones listas para el servicio deberán tener el equipo AIS en funcionamiento en todo momento.

La disponibilidad técnica y administrativa de las embarcaciones se acreditará mediante el despacho por la Capitanía Marítima de Gijón, y justificantes de tener los seguros necesarios en vigor de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

Cuando una embarcación quede fuera de servicio debido a causa fortuita o fuerza mayor que no haya podido preverse, y el licenciatario no disponga de una embarcación de reserva para su sustitución, y esta indisponibilidad afecte al número mínimo de unidades establecidas en este PPP, esta circunstancia deberá comunicarse a la Autoridad Portuaria, así como una propuesta de medidas correctoras.

El resto de los medios materiales exigidos en estas prescripciones particulares deben encontrarse disponibles de forma permanente, con las excepciones que se puedan expresamente aprobar por la Autoridad Portuaria.

3. De los cambios temporales sobrevenidos de la actividad. Modificaciones por razones objetivas motivadas.

La Autoridad Portuaria no modificará los medios mínimos, salvo que, por la variación de la demanda del servicio se considere necesario y se proceda a la modificación del presente PPP, según lo estipulado en el art. 113.2 del TRLPEMM.

Prescripción 15. Nivel mínimo de productividad, rendimiento y calidad.

Considerando que el servicio de practicaje tiene una incidencia decisiva en la seguridad en la navegación de los buques en las aguas portuarias, los indicadores del nivel de calidad y rendimiento no deben incidir en la premura o celeridad del desarrollo de las maniobras.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen los siguientes indicadores de niveles de rendimiento mínimo y de calidad de servicio:

Nivel mínimo de rendimiento y productividad.

a) Tiempo de respuesta: La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio de este, debiendo responder a cualquier petición de servicio con un tiempo máximo de respuesta de cuarenta y cinco (45) minutos. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio por «Gijón Port Control», de conformidad con el procedimiento operativo de movilización del servicio que se haya aprobado, hasta que el práctico, o prácticos en caso de que se requiera más de uno, se encuentran a bordo del buque asistido, o en lugar determinado para llevar a cabo la prestación, y estén en condiciones de iniciar el servicio.

Si el licenciatario es requerido para prestar un servicio, y no dispone de los medios necesarios para llevarlo a cabo por hallarse todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios, no se iniciará el cómputo del tiempo de respuesta hasta que estos medios queden disponibles una vez finalicen las maniobras correspondientes. Cuando esta indisponibilidad suceda, el prestador del servicio deberá comunicar inmediatamente esta circunstancia a «Gijón Port Control», facilitando una estimación de disponibilidad.

Se valora que un prestador no mantiene el nivel mínimo de rendimiento respecto al tiempo de respuesta, si de forma injustificada, no cumple ese tiempo en más de un 5 % de los servicios evaluados en periodos de trimestres naturales.

Indicadores de calidad.

A los efectos de comprobar si los medios adscritos al servicio ofrecen una cobertura total de la demanda en las condiciones de calidad y eficiencia requeridas, se establecen los indicadores de calidad que a continuación se relacionan:

a) La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.

b) El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de un (1) año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 o ISPO que comprenda la operativa del servicio de practicaje y los indicadores recogidos en el apartado d) de esta Prescripción, y deberá mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

c) En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

d) Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

– Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 90 %.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales

– Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 15 minutos, contados a partir del tiempo de respuesta(3).

(3)  Ver prescripc. 15, aptdo a), pág. 17 de estos PPP.

– Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 2 %.

– Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 2 %.

– Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a tres días.

– Accidentalidad: será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados.

e) Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

f) El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

g) Con el objetivo de ponderar la suficiencia de los medios establecidos en este PPP para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.

h) En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

i) En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 16. Condiciones generales del servicio.

La prestación del servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

El titular de la licencia para la prestación del servicio mantendrá al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, y de seguridad social durante todo el período de la licencia y así deberá acreditarlo ante la Autoridad Portuaria cuando se le requiera.

La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que corresponda al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la limitación de responsabilidad que corresponda. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados por las leyes. Esta condición se incluirá expresamente en las licencias del servicio que se otorguen.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación o que se generen para el funcionamiento y mantenimiento del servicio.

Extinguida la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios humanos ni materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Prescripción 17. Condiciones técnicas, ambientales, de seguridad y protección marítima de prestación del servicio de practicaje.

1. Condiciones técnicas.

a) Coordinación con «Gijón Port Control».

La solicitud, movilización y coordinación del servicio de practicaje en aguas portuarias, tanto el de utilización obligatoria como el voluntario, se realizará a través de «Gijón Port Control», que es como se identifica el centro de gestión de la Autoridad Portuaria donde se prestan, entre otros, los servicios generales de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo, y el de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, aprobado por Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en fecha, 19 de diciembre de 2016. Todo ello de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el Puerto de Gijón/Musel.

En este sentido, el orden de prelación en la prestación de los servicios se encuentra establecido por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de las prioridades que la Administración Marítima puntualmente pudiera imponer por razones de seguridad marítima, y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas que los prácticos de servicio puedan indicar.

El práctico que asista a una maniobra informará a «Gijón Port Control» de los requerimientos de remolque, y en su caso de amarre, que sean necesarios para su movilización y coordinación.

La Autoridad Portuaria, en virtud de la disposición adicional segunda del RGP, aprobará el procedimiento operativo que sistematice la movilización del servicio de practicaje. Para ello antes de iniciar la prestación del servicio, el licenciatario podrá plantear una propuesta que detalle un sistema de comunicaciones rápido, simple y lo más fiable posible, para facilitar la movilización de los prácticos de guardia y la coordinación con «Gijón Port Control», concretando un solo medio de equipamiento personal de contacto directo, más otro de reserva, que garanticen el enlace en todo momento con ese centro. En el caso de que el licenciatario no efectúe la citada propuesta, o que a criterio de la Autoridad Portuaria ésta no se ajuste a las necesidades del servicio, la Autoridad Portuaria aprobará de oficio el mencionado procedimiento.

b) Régimen organizativo y limitación del tiempo de trabajo efectivo.

Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

En la elaboración de esta Memoria Organizativa se tendrá en cuenta para la planificación de la distribución diaria del número de prácticos disponibles y la duración de los turnos lo siguiente:

– La oferta diaria mínima de servicio correspondiente para la temporada resultante de la revisión, y los criterios que ordenan la distribución del número de prácticos simultáneos por turno fijados, y lo establecido en la prescripción catorce (14) de este PPP, y en referencia a este apartado.

– Que la jornada de guardia se fija en turnos de (24 h), en las que se establece un descanso mínimo ininterrumpido y por jornada de al menos seis (6h.), y en su defecto, se estará a lo regulado en el TRLPEMM art. 279 así como en el RD 1561/1995 en su art. 8.º, para cada práctico en turno.

No obstante, en el ejercicio del servicio, un práctico podrá superar esta limitación de tiempo de trabajo efectivo cuando concurran casos de fuerza mayor en que sea necesario para garantizar la seguridad marítima, o por el tiempo imprescindible para finalizar la maniobra cuando se alcance el límite durante el desarrollo de un servicio. Ello sin perjuicio de que, en el caso de que la Administración Marítima establezca unos tiempos máximos de trabajo efectivo y periodo de descanso más exigentes, sean de aplicación estos últimos.

Siempre que se respeten los requisitos de los párrafos anteriores, el prestador del servicio podrá adoptar los regímenes organizativos que estime convenientes respecto a la frecuencia y duración de los turnos de los prácticos.

Los prácticos, mientras se encuentren asignados a un turno de guardia, deberán tener dedicación prioritaria a la prestación del servicio, sin perjuicio de que se respeten los tiempos máximos de trabajo continuo y de descanso mínimo que se hayan podido establecer.

En la organización del servicio deberá tenerse en cuenta que en todo momento debe haber asignado un práctico responsable del turno que servirá como interlocutor operativo con la Autoridad Portuaria para las eventualidades que puedan plantearse durante el mismo, así como las funciones que se le asignen en las obligaciones de servicio público.

c) Forma de prestación del servicio.

La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio de este, teniendo en cuenta los tiempos de respuesta y el resto de los niveles de rendimiento estipulados en este PPP. La Autoridad Portuaria facilitará regularmente al prestador del servicio la programación diaria de operaciones autorizadas, para permitir una mejor planificación por su parte y a los efectos del artículo 21 del RGP.

Para las operaciones de practicaje de entrada se utilizarán las embarcaciones adscritas al servicio, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria, en circunstancias especiales y oída la Administración Marítima, pueda aprobar otros medios alternativos de embarque.

Durante la prestación del servicio de practicaje, los prácticos que asistan a las maniobras mantendrán escucha permanente en el canal de trabajo de VHF de «Gijón Port Control», coordinándose e intercambiándose la información necesaria para la adecuada ordenación de las maniobras con el resto del tráfico marítimo portuario.

El servicio se realizará de acuerdo con las mejores prácticas corporativas, en especial en la facilitación del intercambio de información entre el capitán y el práctico (MPX-Máster Pilot Exchange) y, cuando corresponda, en la elaboración del plan de tránsito en la zona de practicaje (Pilot Passage Plan). A estos efectos, el prestador del servicio atenderá las peticiones de colaboración que eventualmente reciba para el desarrollo de los citados planes.

El servicio de practicaje coordinará de forma directa los medios de remolque y amarre cuando se encuentren movilizados. La Autoridad Portuaria podrá aprobar un procedimiento operativo en el que detalle los criterios de coordinación de todos los servicios portuarios técnico-náuticos donde se indiquen los medios de trasmisión y procedimientos a seguir.

Las prestaciones que incluyan el servicio de guía desde una estación de practicaje requerirán un procedimiento operativo específico aprobado con informe favorable por la Capitanía Marítima, y oído el titular de la licencia del servicio de practicaje.

d) Zona de embarque y desembarque.

Las zonas de embarque y desembarque de los prácticos son las fijadas por la Autoridad Portuaria en la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el Puerto de Gijón/Musel.

En el caso de que un buque solicite el inicio del servicio en una zona más alejada de la correspondiente a la zona de embarque, se atenderá el servicio siempre que la zona solicitada esté dentro de los límites geográficos del mismo, si bien se podrá condicionar operativamente su realización y la tarifa máxima a aplicar podrá incrementarse con el recargo correspondiente estipulado en este PPP.

e) Comunicación de incidencias.

Cuando el prestador del servicio sea informado de la programación diaria de operaciones, si surgieran discrepancias sobre la posibilidad de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización, las trasladará oportunamente a la Autoridad Portuaria de Gijón para su revisión.

El prestador del servicio deberá dar cuenta inmediatamente a la Autoridad Portuaria, a través de «Gijón Port Control», y a la Capitanía Marítima de cualquier suceso o acontecimiento que se produzca con motivo de la prestación del servicio portuario de practicaje que afecte, o pudiera afectar, a la seguridad marítima, a la seguridad de la vida humana en la mar o al medio ambiente marino, incluyendo las deficiencias observadas y las anomalías detectadas durante las maniobras de entrada y salida de puerto o en las maniobras náuticas dentro de éste, que pudieran ser relevantes a estos efectos.

f) Retrasos del buque.

Si el buque asistido no estuviera preparado y se tuviera que retrasar el inicio de la maniobra por causa imputable al buque más de treinta (30) minutos desde el embarque del Práctico, éste informará de lo sucedido a «Gijón Port Control», y a la vista de las solicitudes de servicios que haya, se decidirá conjuntamente con el práctico, si éste permanece a bordo del buque o desembarca para ir a otro servicio, en cuyo caso el buque deberá abonar la tarifa correspondiente y solicitar un nuevo servicio en que se le asignará el turno de maniobra que proceda.

g) Innovación tecnológica.

La introducción de innovaciones tecnológicas que puedan tener un impacto en la seguridad de la prestación del servicio deberá ser aprobada previamente por la Autoridad Portuaria.

Asimismo, el prestador del servicio deberá incorporar, en el plazo que se establezca para ello, las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio del director de la Autoridad Portuaria puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, y que así se señalen.

El prestador del servicio deberá adoptar los procedimientos telemáticos o de transmisión electrónica de información existente en la Autoridad Portuaria y aquellas modificaciones a los mismos que pudieran establecerse.

2. Condiciones de seguridad.

El prestador del servicio deberá cumplir lo establecido en las «condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, debe ser prestado el servicio de practicaje» aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del RGP, así como adaptase a las modificaciones que dicho organismo pueda realizar al respecto.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en esta materia que en cada momento sea de aplicación, con independencia de la nacionalidad de sus trabajadores y del pabellón que ostenten sus embarcaciones, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio, siendo de su única responsabilidad el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la coordinación de actividades empresariales que deriva de ésta.

Todo prestador del servicio estará obligado a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Condiciones ambientales.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimiento de las normas medioambientales vigentes, las que se determinen en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Gijón/Musel, las Ordenanzas Portuarias y en el presente PPP.

El prestador del servicio elaborará un plan o documento similar que exponga los sistemas de recogida y almacenamiento de los residuos líquidos de las embarcaciones –tales como los aceites de motor y de sentinas–, y los procedimientos de entrega a un prestador habilitado en el Puerto de Gijón/Musel para la recepción de esos residuos de los buques. El prestador del servicio mantendrá a disposición de la Autoridad Portuaria la relación de las entregas de desechos realizadas, con refrendo de la instalación de recepción.

En el caso de que el repostaje de combustible o la recogida de aceites y sentinas no se realicen en una gasolinera o lugar especialmente habilitado para ello, el prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, un Plan de Contingencia para posibles vertidos. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta, y deberá disponer del siguiente material mínimo de recogida y lucha contra la contaminación:

– Una longitud de barrera flotante equivalente a: ∑ [(1,5 × E) + (1,5 × M)].

Donde E = eslora (embarcación) / M = manga (embarcación).

– Alfombrillas o cilindros absorbentes, con volumen de 1 m3.

4. Condiciones de protección marítima.

El prestador del servicio de practicaje deberá coordinarse y, en su caso, cumplir con las instrucciones que sobre protección marítima le puedan suministrar la Capitanía Marítima de Gijón y/o el Oficial de Protección del Puerto de Gijón/Musel, de acuerdo con los planes o procedimientos que oportunamente se aprueben.

Los prácticos del servicio en el Puerto de Gijón/Musel deberán ir provistos de la identificación adecuada y, cuando así se les solicite, deberán acreditarse al embarque a los efectos de cumplir con los planes de protección marítima de los buques.

Las embarcaciones del servicio tendrán en funcionamiento el equipo AIS durante su navegación portuaria.

Prescripción 18. Obligaciones de servicio público.

Son obligaciones de servicio público, y por lo tanto de necesaria aceptación por parte del prestador del servicio y en los términos en que se concrete en la correspondiente licencia, las siguientes:

1. Cobertura universal.

El prestador del servicio portuario de practicaje deberá atender toda demanda razonable que haya sido previamente aprobada por la Autoridad Portuaria, en condiciones no discriminatorias y en el orden que pueda establecer «Gijón Port Control». Para ello utilizará los medios comprometidos en su licencia con las condiciones de prestación establecidas en este PPP.

2. Continuidad y regularidad de los servicios en función de las características de la demanda y situaciones de fuerza mayor, e imprevistos no imputables al prestador.

El servicio portuario de practicaje se prestará de forma continua las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo en aquellas situaciones que no permitan realizar las operaciones asignadas al prestador del servicio con la seguridad debida, y por tanto, implique que se pongan con ello en riesgo, tanto a personas, buques, e instalaciones portuarias; así como en aquellas circunstancias sobrevenidas que afecten a los prestadores del servicio, a pesar de los esfuerzos para evitarlas o aquellas interrupciones que excepcionalmente pudiera autorizar la Autoridad Portuaria.

Los medios humanos y materiales disponibles en cada momento se ajustarán conforme a lo establecido en este PPP.

En caso de que el servicio se vea interrumpido por causas sobrevenidas y no imputables al prestador del servicio, éste, estará obligado a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Todo ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

De conformidad con el artículo 110.b) del TRLPEMM, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá establecer los servicios mínimos de carácter obligatorio.

3. Cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

El prestador del servicio deberá integrarse en el Plan de Autoprotección del Puerto de Gijón/Musel (PAU), asumiendo la función que le asigne el mismo, y en el Plan Interior Marítimo, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del director del mencionado plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él. Además, el prestador deberá cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias, sin perjuicio del derecho a compensación que pueda corresponder. Dicha compensación, será acordada por la Autoridad Portuaria.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en este PPP a lo que se añadirán los costes adicionales deducibles por la reposición de los materiales y limpieza de las embarcaciones empleado en estas labores.

4. Sometimiento a la potestad tarifaria.

Las tarifas aplicadas por la prestación de servicios de practicaje seguirán los criterios que se fijan en este PPP respecto a la estructura tarifaria, y su cuantía nunca podrá superar las tarifas máximas establecidas en este PPP. En el caso de que el acceso a la licencia haya sido por concurso, deberá sujetarse en todo momento a las tarifas ofertadas en el concurso.

Las tarifas serán publicadas en el portal: www.puertogijon.es.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

5. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito del puerto en el que se desarrolle su actividad.

El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.

La empresa prestadora estará obligada de colaborar en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.»

Prescripción 19. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios para su actualización, revisión y en su caso fijación.

Las tarifas del servicio portuario de practicaje comprenderán además de los honorarios profesionales por el asesoramiento y el de las actividades complementarias inherentes al servicio, el coste del personal, el correspondiente a las embarcaciones y consumibles, y otros medios que aquellos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de estas conforme a los establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

1. Estructura tarifaria.

Las tarifas tendrán obligatoriamente como base para su cuantificación el «arqueo bruto» (GT) o Gross Tonnage (GT) del buque o artefacto flotante asistido, tal y como figure en su certificado expedido en virtud del Convenio Internacional de Arqueo de Buques (Convenio Internacional de Londres 1969) y el Reglamento CE 2978/94.

Para los buques o artefactos flotantes que no dispongan de certificación de arqueo de acuerdo con el párrafo anterior, la cuantificación se hará en base al valor estimado que se obtiene de la fórmula del artículo 203 del TRLPEMM.

Se distinguen los conceptos a los efectos tarifarios correspondientes:

– Practicaje de entrada: servicio de asesoramiento al capitán de un buque o artefacto flotante que se presta para dirigirlo con seguridad desde la zona de embarque aprobada, hasta su destino dentro de la Zona I, bien sea debidamente amarrado(4) o fondeado. Se exceptuarán aquellos buques que provengan de una zona de fondeo situada en la Zona II.

(4)  Ver prescrip. 3, aptdo. 3.1, pág. 2 de este PPP.

– Practicaje de salida: servicio de asesoramiento al capitán de un buque o artefacto flotante que se presta para dirigirlo con seguridad desde su lugar de atraque o fondeo dentro de la Zona I hasta que el buque se encuentre en franquía o la zona de desembarque de acuerdo con las disposiciones particulares del puerto. Se exceptuarán aquellos buques que se dirijan a una zona de fondeo situada en la Zona II.

– Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto: servicio de asesoramiento al capitán de un buque o artefacto flotante que se presta para trasladarlo con seguridad dentro de los límites del servicio de practicaje. También se aplicará cuando el desplazamiento sea desde una zona de fondeo situada en la Zona II a su destino en la Zona I. Igualmente será aplicable cuando se realice desde su lugar de atraque o similar situado en la Zona I a una zona de fondeo de la Zona II.

Se consideran maniobras náuticas dentro del puerto el servicio de asesoramiento de las espiadas que exijan: propulsión propia para moverse sobre muelle, el desatraque del buque, la utilización de remolcadores o que la distancia de traslado sobre el muelle sea superior a una eslora.

– Practicaje voluntario: servicio de asesoramiento prestado a solicitud del capitán del buque o artefacto flotante, fuera de la zona de practicaje del puerto o en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio. No se considerará practicaje voluntario el servicio a aquellos buques que por su tamaño o naturaleza no estén obligados a utilizar el servicio, pero la administración marítima haya exigido su utilización.

– Practicaje cancelado: servicio que no se efectúa una vez el práctico embarcado por no encontrarse el buque listo para iniciar la maniobra, por causas imputables al mismo, durante más de treinta (30) minutos desde la hora para la que se había solicitado el práctico, o desde su embarque si este hubiera sido posterior a esa hora.

2. Tarifas máximas del servicio de practicaje.

Las tarifas aplicables por servicio serán como máximo las correspondientes a la tarifa base aplicable en cada caso, teniendo en cuenta los coeficientes oportunos por concepto, más los recargos que puedan corresponder conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c) de la presente Prescripción.

Se fija una sola tarifa para el servicio de practicaje en el Puerto de Gijón /Musel:

– Tarifa base general para todos los buques.

a) Tarifa base general.

Se define la tarifa base general T (en euros, €), en función del arqueo (GT) del buque; para ello se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio de practicaje en el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico:

Tarifa T+2: De 41.500.000 GT a 43.500.000 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa

-

Euros

De 0 a 1.000. 89,89
De 1.001 a 3.000. 128,42
De 3.001 a 5.000. 210,62
De 5.001 a 10.000. 394,86
De 10.001 a 15.000. 658,15
De 15.001 a 20.000. 921,38
De 20.001 a 25.000. 1252,04
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 25.000 GT, se sumarán. 278,22
Tamaño del buque (GT)

Tarifa

-

Euros

Tarifa T+1: De 39.500.000 GT a 41.500.000 GT

De 0 a 1.000. 92,41
De 1.001 a 3.000. 132,02
De 3.001 a 5.000. 216,53
De 5.001 a 10.000. 405,94
De 10.001 a 15.000. 676,61
De 15.001 a 20.000. 947,23
De 20.001 a 25.000. 1287,16
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 25.000 GT, se sumarán. 286,03
Tamaño del buque (GT)

Tarifa

-

Euros

Tarifa T0: De 37.500.000 GT a 39.500.000 GT

De 0 a 1.000. 94,82
De 1.001 a 3.000. 135,45
De 3.001 a 5.000. 222,15
De 5.001 a 10.000. 416,48
De 10.001 a 15.000. 694,19
De 15.001 a 20.000. 971,83
De 20.001 a 25.000. 1320,59
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 25.000 GT, se sumarán. 293,45
Tamaño del buque (GT)

Tarifa

-

Euros

Tarifa T-1: De 35.500.000 GT a 37.500.000 GT

De 0 a 1.000. 97,16
De 1.001 a 3.000. 138,79
De 3.001 a 5.000. 227,63
De 5.001 a 10.000. 426,76
De 10.001 a 15.000. 711,32
De 15.001 a 20.000. 995,82
De 20.001 a 25.000. 1353,19
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 25.000 GT, se sumarán. 300,70
Tamaño del buque (GT)

Tarifa

-

Euros

Tarifa T-2: De 33.500.000 GT a 35.500.000 GT

De 0 a 1.000. 99,38
De 1.001 a 3.000. 141,97
De 3.001 a 5.000. 232,85
De 5.001 a 10.000. 436,54
De 10.001 a 15.000. 727,62
De 15.001 a 20.000. 1018,63
De 20.001 a 25.000. 1384,18
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 25.000 GT, se sumarán. 307,59

Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho periodo, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda en función del arqueo acumulado del año anterior.

En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros anteriores, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a los establecido en el apartado 3.b) de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

b) Coeficientes aplicables por concepto tarifario.

La determinación de la tarifa máxima, sin contar recargos, de los diferentes conceptos tarifarios resultará de aplicar los siguientes coeficientes:

– Practicaje de entrada: 1,00 × T.

– Practicaje de salida: 1,00 × T.

– Maniobra náutica dentro de puerto: 1,30 × T para > de 15.000 GT.

– Maniobra náutica dentro de puerto: 1,50 × T para ≤ de 15.000 GT.

– Practicaje voluntario: 1,50 × T.

– Practicaje cancelado: 0,30 × T.

c) Recargos.

En los siguientes supuestos se podrán aplicar los siguientes recargos:

– Servicio con origen o destino a dársenas zona astilleros, diques secos, varaderos o plataformas elevadoras de buques (p.ej. syncrolift o shiplift): será aplicable un recargo equivalente al 100 % de la tarifa base T.

– Servicio a buque sin máquina propulsora operativa: corresponderá un recargo del 100 % sobre la tarifa resultante de aplicar a la tarifa base T, el coeficiente tarifario que corresponda y el resto de los recargos aplicables en cada caso.

– Servicio a buques tanques transportando MMPP, o cuando no transportándolas, sus tanques no se encuentren en la condición de Gas Free será aplicables un recargo del 25 % sobre la tarifa base T.

– Si el buque solicita el embarque o desembarque del práctico más lejos de las zonas de embarque establecidas en las disposiciones particulares: un incremento del 35 % sobre la tarifa base T.

– Si por circunstancias fuese necesaria la actuación de un segundo práctico a bordo, y la Autoridad Portuaria así lo autoriza, o cuando la Administración Marítima así lo requiera por razones de Seguridad Marítima, u otras en el ámbito de sus competencias: por el segundo práctico será aplicable un recargo del 80 % sobre la tarifa base T.

Solo podrán aplicarse, de forma general y cuando corresponda, los recargos por los conceptos y en las cuantías que se relacionan en esta prescripción.

No obstante lo anterior, ante supuestos distintos a los antes contemplados, en los que concurran circunstancias que puedan justificar un incremento en las tarifas máximas a percibir distintas a los recargos definidos, con carácter inmediato, el prestador del servicio deberá poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria de la existencia de dichas circunstancias, a los efectos de que, tras su tramitación oportuna, se adopten las medidas que correspondan,

3. Criterio para la actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Actualización.

La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones por variación de costes tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

1) Índice de variación del precio del coste laboral.

– Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

– El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

– El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es del 88 %.

– Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.

2) Índice de variación del precio del combustible:

– Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

– El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 2 %.

– Enlace: https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx.

Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

b) Revisión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado 2. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado 2 de esta prescripción.

La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria justificativa que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, así como un estudio económico-financiero completo del servicio en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de la demanda.

De acuerdo con lo previsto en la Prescripción relativa a las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gasto de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en este PPP, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

4. Suspensión del Servicio de practicaje por impago de tarifas.

La Autoridad Portuaria autorizará al titular de la licencia a suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en el caso de impago, siempre que no lo impidan razones de seguridad y que al menos haya transcurrido un (1) mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas sin que se haya hecho efectivo o garantizado suficientemente.

A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como la fecha, identidad y contenido de este; dicho procedimiento de suspensión garantizará el derecho a la información del usuario.

Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido, se prestará el servicio solicitado.

Prescripción 20. Tarifas máximas por intervenciones especiales y en emergencias, extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

A las siguientes prestaciones especiales les será de aplicación las tarifas máximas indicadas a continuación:

– Prestación del servicio de practicaje a un buque que se encuentre en situación de emergencia: la tarifa máxima será la correspondiente para el GT del buque y recargos correspondientes, más un 100 % de recargo adicional. En cualquier caso, dicho servicio en ningún caso se tarifará en cuantía inferior al correspondiente al tramo quinto (5.º) de la tarifa T.

– Prestación del servicio de practicaje a un buque que no se encuentre en situación de emergencia, pero se encuentre en la zona de intervención o alerta: la tarifa máxima será la correspondiente para el GT del buque y recargos, más un 65 % de recargo adicional cuando se trate de la zona de intervención y un 30 % cuando se trate de la zona de alerta.

– Prestación del servicio de practicaje a buques y artefactos flotantes que no cuenten con capitán o persona responsable a bordo que ostente la dirección del buque, con excepción de los buques que hayan sido declarados en abandono por la Autoridad Portuaria, la tarifa máxima será la correspondiente al GT del buque y recargos, más 50 % de recargo adicional. En ningún caso la tarifa será inferior al tramo quinto de la tarifa T.

– Prestación del servicio de practicaje por razones de seguridad con tiempo de permanencia hasta 60 min devengará el 0,50 × T. Si dicha permanencia se prolongase entre los 60 min y los 120 min devengará el 1 × T.

– Prestación del servicio de practicaje que incluya durante la maniobra actividades especiales –p.ej.: como arriado/izado de botes, compensación de agujas, pruebas de anclas, etc.– que incremente notablemente la complejidad de esta o el tiempo de asistencia requerido: la tarifa máxima será la correspondiente para el GT del buque y recargos, más un 25 % de recargo adicional.

Estas tarifas serán abonadas por los buques asistidos.

A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

En el caso especial de las asistencias solicitadas por la Autoridad Portuaria para buques y artefactos flotantes que hayan sido declarados en abandono, la tarifa máxima a aplicar será únicamente un 80 % de la tarifa máxima correspondiente para el GT del buque.

Por otro lado, las tarifas máximas por intervenciones directas de ayuda logística en la zona de servicio portuaria, en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, serán:

– Intervención de una embarcación debidamente tripulada, incluyendo todos los medios auxiliares necesarios: 350 euros/hora.

Estas tarifas se abonarán por el causante de la emergencia u operación de que se trate.

Los costes adicionales correspondientes a los consumibles que se utilicen o a la limpieza de la embarcación, debidamente acreditados, se abonarán aparte de la tarifa.

Cuando el servicio de practicaje detecte un incidente con antelación a que se haya producido la petición de intervención por parte de la Autoridad Portuaria, de la Administración Marítima o de los interesados, o por razones meteorológicas adversas sobrevenidas, deberá ponerlo en conocimiento de «Gijón Port Control» de forma inmediata y solicitar autorización para intervenir, dando lugar al cobro de la tarifa correspondiente a la intervención que se produzca.

Prescripción 21. Obligaciones de protección ambiental y de contribución de sostenibilidad.

La empresa prestadora del servicio de practicaje deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Gijón/Musel, las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria en este ámbito, y será la responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

Asimismo, el prestador del servicio deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente aplicable a las zonas portuarias, evitando que se produzcan o puedan producirse episodios de contaminación atmosférica o acústica, y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas procedentes de los motores.

En este sentido, el prestador del servicio tendrá en cuenta en la incorporación de nuevos medios materiales que las emisiones a la atmósfera de las embarcaciones asignadas al servicio deberán ser las más bajas de las opciones posibles del mercado.

En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio regulada por esta licencia y, que podrá estar incluida en un sistema integrado de gestión.

Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en «Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes» y el contenido en azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 22. Obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria de Gijón.

El prestador del servicio deberá suministrar a la Autoridad Portuaria toda la información que ésta precise, para tener un conocimiento continuo sobre la correcta prestación del servicio y, en especial, lo relativo a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de éstas.

A tal objeto, y sin perjuicio de la obligación de atender cualquier requerimiento, debidamente justificado, de información que por la Autoridad Portuaria se efectúe, se identifican los siguientes:

a) Información en relación con los estados financieros.

El titular de licencia deberá presentar anualmente, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la finalización del año natural, los estados financieros de la sociedad junto con un informe de auditoría sobre los mismos, así como también, en el caso de pertenecer el licenciatario a un grupo de sociedades y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados. Para aquellas empresas licenciatarias que presten varios servicios portuarios o realicen al mismo tiempo otro tipo de actividad, las cuentas anuales deberán elaborarse con estricta separación contable entre el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Gijón/Musel y el resto de los servicios portuarios o actividades que pueda desarrollar en el mismo puerto o en otros. El plazo máximo de presentación de estas y del informe de auditoría será de quince (15) días desde su aprobación.

b) Información en relación con la composición accionarial o de participaciones en la empresa.

Previamente a su ejecución, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, deberá notificarse a la Autoridad Portuaria cualquier cambio significativo de su composición accionarial o de participaciones del prestador respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia. Se entenderá por cambio significativo todo cambio que le permita al adquirente ejercer una influencia efectiva directa o indirecta en los términos señalados en el artículo 121 referido.

c) Registro de los servicios.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para el adecuado desarrollo de sus funciones y consiguientemente, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá disponer de un registro informatizado con la información de los servicios prestados a los buques.

En particular, el prestador del servicio registrará diariamente los servicios solicitados y prestados. Este registro deberá remitirse a la Autoridad Portuaria por el procedimiento establecido, o en su defecto, por el que se establezca.

Dicho registro debe contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

2. Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

3. Fecha y hora de solicitud del servicio.

4. Fecha y hora a la que el buque ha estado disponible para iniciar el servicio.

5. Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior, especial, etc.).

6. Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

7. Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

8. Observaciones o incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

Asimismo, la información de este registro podrá ser trasladada al Observatorio Permanente de los Servicios Portuarios.

Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que la APG pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan

Los prestadores deberán aportar la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya». En este sentido se debe incluir «la información con frecuencia, al menos, semestral relativa a la evaluación del cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad».

d) El prestador del servicio de practicaje mantendrá actualizado un registro de los prácticos que se encuentren capacitados para el servicio en cada momento, e informará puntualmente a la Autoridad Portuaria de Gijón de las altas y bajas que se produzcan, incluidas aquéllas de carácter temporal cuando se prolonguen, o se estime que vayan a prolongarse, más de seis (6) meses.

e) Memoria Organizativa.

El titular de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria, la Memoria Organizativa semestral para la temporada siguiente de conformidad con la prescripción 14 de este PPP.

f) El prestador queda obligado a informar a la Autoridad Portuaria, de manera inmediata y a través de, Gijón Port Control, en los siguientes casos:

La información que sea necesaria para la adecuada coordinación del servicio.

Las incidencias sobrevenidas en los turnos respecto a la disponibilidad del número de prácticos y/o embarcaciones.

Cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en este PPP.

De cualquier accidente, incidente o circunstancia que afecte o pudiera afectar a la protección, a la seguridad marítima, a la seguridad de la vida humana en el mar, al medio ambiente marino o al correcto funcionamiento del servicio, así como cuando se hayan producido daños a las instalaciones portuarias.

g) Otras informaciones puntuales.

Adicionalmente a lo anterior, el prestador informará a la Autoridad Portuaria, en un plazo no superior a diez (10) días de no establecerse de otro modo, los siguientes casos:

Las quejas y reclamaciones que se hayan recibido por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

Los informes que se soliciten sobre quejas y reclamaciones referidas al servicio.

Los cambios organizativos que afecten al número de prácticos o embarcaciones por turno o al horario de duración de este.

Las altas, bajas o modificaciones respecto a los medios materiales.

Cualquier otra que se establezca en este PPP o en la normativa de aplicación.

La Autoridad Portuaria definirá en cada caso los medios a través de los cuales se deben facilitar estas informaciones, y, así mismo, transmitirá puntualmente al prestador toda queja o reclamación que reciba sobre el servicio a los efectos oportunos.

Sin perjuicio de la información suministrada conforme a los apartados anteriores, la Autoridad Portuaria podrá solicitar cuanta información adicional y documentación considere conveniente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio derivadas del TRLPEMM, del presente PPP, de la licencia otorgada, y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas.

La Autoridad Portuaria de Gijón podrá ejercer el control e inspección en todo momento del cumplimiento de las condiciones de la licencia otorgada y demás regulación aplicable, y en especial la efectiva adscripción de los medios humanos y materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria, así como los procedimientos operativos de practicaje.

Sección IV. Tasas, garantías y penalizaciones
Prescripción 23. Tasas y tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria de Gijón.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio vienen obligados a satisfacer a la Autoridad Portuaria las correspondientes tasas de actividad y las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, según se indica a continuación:

a) Tasa de actividad.

El titular de la licencia vendrá obligado a abonar, de forma anual, la siguiente tasa de actividad:

La base imponible será el número de arqueo bruto (GT) de los buques servidos.

El prestador queda obligado a satisfacer la tasa de actividad por importe de 0,544 €/1000 GT de arqueo de los buques a los que se haya prestado servicio, con los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM y el criterio de actualización de dicho importe del artículo 190 del TRLPEMM.

El abono de esta tasa de actividad se realizará anualmente y por período vencido.

Esta tasa se actualizará a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos.

En todo caso, la cuota íntegra anual de la tasa deberá respetar los límites establecidos en el artículo 188 del TRLPEMM. Al finalizar cada año, el titular de la licencia facilitará a la Autoridad Portuaria declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales, auditadas cuando así esté preceptuado y con la separación de actividades por licencias de acuerdo con lo previsto en este PPP, presentación que podrá dar lugar a la regularización final de la tasa liquidada que, en su caso, pudiera proceder.

b) Otras tasas aplicables.

Tasa del buque.

El prestador abonará la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

Tasa de ayudas a la navegación.

La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.

Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 24. Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PPP, de las sanciones y penalizaciones que pudieran imponerse, y de los daños y perjuicios que la Autoridad Portuaria pueda exigirle con motivo de la prestación del servicio, el titular de la licencia para la prestación del servicio de practicaje deberá haber constituido, a la presentación de la solicitud de la licencia, y con vigencia durante toda la misma, una garantía a favor de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía mínima será de diez mil (10.000) euros. Todo ello, sin perjuicio de que se disponga otra cosa cuando el acceso a la licencia sea mediante concurso.

2. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del prestador del servicio quede limitada a su importe.

3. Esta garantía podrá constituirse en metálico, mediante cheque conformado nominativo a nombre de la Autoridad Portuaria, o aval bancario o de compañía de seguros autorizada, en cuyo caso deberá utilizarse necesariamente el modelo que facilite a tal fin la Autoridad Portuaria. El aval o seguro deberá ser de duración indefinida y estar intervenido por Notario.

Cuando el titular de licencia del servicio portuario de practicaje sea titular de una concesión o autorización demanial para la prestación de dicho servicio, a petición del prestador del servicio, la Autoridad Portuaria podrá autorizar la unificación de esta garantía con la de la concesión o autorización.

4. En el caso de que la Autoridad Portuaria ejecutase total o parcialmente la fianza/garantía, el prestador del servicio vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

5. El importe de la garantía será revisado cada cinco años en el mismo porcentaje de variación que experimenten las tarifas máximas vigentes de aplicación. La primera revisión se realizará transcurridos cinco (5) años desde la aprobación del presente PPP, con efectos del día 1 de enero del año siguiente.

6. Las entidades afianzadoras habrán de cumplir los siguientes requisitos:

No encontrarse en situación de mora frente a la Autoridad Portuaria de Gijón como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores fianzas.

No haber sido declarada en concurso de acreedores.

No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista o aseguradora.

7. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este PPP, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria de Gijón y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones y penalizaciones que le hubieran sido impuestas y no abonadas.

Prescripción 25. Cobertura de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 113 del TRLPEMM, será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.

Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una actuación de la empresa prestadora será el titular de la licencia el responsable dentro de los límites señalados en las leyes y normativas vigentes en el momento de la entrada en vigor de los presentes PPP.

A tal efecto, antes del inicio de la prestación del servicio, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a 1.000.000 euros por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación de las tarifas del servicio de practicaje. Dicho seguro cubrirá, como mínimo, la indemnización por siniestro resultante de la aplicación de las previsiones del artículo 281 del TRLPEMM en el momento de la presentación de la documentación para el otorgamiento a la licencia.

Todas las embarcaciones adscritas al servicio de practicaje deberán tener debidamente asegurada la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación, por daños de contaminación y por reclamaciones de remoción.

«Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garantía podrá ser incluida en el seguro de responsabilidad civil.»

Prescripción 26. Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de las condiciones y obligaciones de este PPP y, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan corresponder, la Autoridad Portuaria podría imponer las siguientes penalizaciones, comunicando previamente al titular de la licencia los detalles del incumplimiento para que éste pueda presentar las alegaciones que considere oportunas, siempre y cuando dichos incumplimientos no sean sancionados debido a su gravedad con arreglo al régimen sancionador recogido en el capítulo IV del libro Tercero del TRLPEMM o en el RGP:

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de este PPP y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento».

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo de preaviso establecido en el párrafo 6 de la prescripción 13.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200 € (euros) por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

5. Además, se establece una penalización de 1.500 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible conforme se indica en la Prescripción 12.ª.

6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

7. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación con las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de Practicaje.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313 y en el capítulo VII del Reglamento General de Practicaje.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento de los artículos de aplicación al servicio de practicaje del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la Prescripción 28.ª en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.

Sección V. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27. Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Este PPP de prescripciones particulares será de aplicación a partir de su publicación en el BOE.

Prescripción 28. Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente PPP se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

4. Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a. Requisitos de acceso.

b. Limitaciones del número de prestadores.

c. Obligaciones de servicio público.

d. Restricciones relacionadas con operadores internos.

5. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a. Autoridad Portuaria:

1. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

2. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

3. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b.  Puertos del Estado:

Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c. Tribunal económico-administrativo:

Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

ANEXO I
Documentación a presentar para el trámite de otorgamiento de la licencia e inicio de la actividad

A. Documentación a presentar en la solicitud de la licencia.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del adjudicatario.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y del documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina o sede en Gijón, a los efectos de establecer una comunicación regular.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la tramitación del otorgamiento de la licencia (en el caso que se haya producido cualquier cambio en este sentido desde el procedimiento de concurso para el otorgamiento de la licencia).

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades.

7. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

8. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera. La acreditación del cumplimiento de las ratios de fondos propios, en el momento de presentación de la solicitud de la licencia, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Cuentas anuales del último año cerrado. En el caso de empresas de reciente creación, este documento no será necesario.

– Certificado, emitido por el Secretario del Consejo de Administración o persona con poderes suficientes para representar a la empresa, en el que se indique la cifra de fondos propios de la empresa y, en el caso de empresas que no sean de nueva creación, lo siguiente:

• Variaciones de la cifra de fondos propios posteriores a la fecha de cierre de las cuentas anuales presentadas, excluyendo las propias del resultado del ejercicio en curso. Entre las variaciones, de la cifra de fondos propios deberán destacarse las variaciones de la cifra de capital y reservas o las disminuciones por pago de dividendos.

• Variaciones de la cifra de inmovilizado, diferentes a las propias de la dotación a la amortización, detallando el motivo de aquellas que supongan una variación superior a setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).

9. Documentación acreditativa de la constitución de la garantía exigida en la Prescripción correspondiente.

10. Memoria de actividades, con descripción detallada de:

Los medios personales y materiales puestos a disposición.

La organización para prestar el servicio, régimen de turnos para el primer semestre de prestación.

Medios de contacto y sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

Propuesta de procedimiento de movilización del servicio.

El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

11. Declaración expresa de conocer y aceptar las condiciones de este PPP.

B. Documentación a presentar antes del inicio de la actividad.

1. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Esta acreditación respecto a las embarcaciones se realizará mediante aportación de la copia de asiento del Registro Marítimo, y contratos de arrendamiento en caso de no ser propietario registral, y el despacho en vigor de la Capitanía Marítima.

2. Certificado expedido por la compañía aseguradora acreditativo de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción correspondiente.

3. La Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar en el plazo máximo de un año desde la fecha de otorgamiento de la licencia, dichas certificaciones.

4. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

Gijón, 29 de junio de 2021.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2021
  • Fecha de publicación: 11/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estato y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Asturias
  • Autoridades Portuarias
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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