Tras el Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido el pasado 2 de junio, el TAC 2021 del stock JAX/2A-14 es ya definitivo. Próximamente y tras su adopción por parte del Consejo de la Unión Europea, será modificado el Reglamento (UE) 2021/92, del Consejo de 28 de enero, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Dicha modificación del Reglamento asignará a España la cantidad de 7.192 toneladas de este jurel, stock JAX/2A-14.
De esta cantidad, hasta un 80 %, es decir, 5.753 toneladas, se podrán capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además, hasta un 5 % podrán corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, es decir, 359 toneladas.
Por su parte, la flexibilidad interanual proveniente del año 2020 asignará a España cantidades adicionales, en concreto, 729 toneladas del stock JAX/2A-14, de las que hasta 659 toneladas que pueden ser capturadas en la zona 8c bajo la condición especial y 43 toneladas que pueden corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14).
En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir las siguientes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:
1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado. Hay que tener en cuenta que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un reparto individual por buque en su anexo IX.
2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades presentes y futuras para evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5 % de la cuota total española como establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.
3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías.
a) El uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Dichas solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: las necesidades reflejadas por los consumos ya realizados en ese año en la zona 8c, las asignaciones históricas previas y el consumo realizado en la media histórica de los años 2013 a 2018, incluidas las posibles necesidades por la obligación de desembarque.
b) La cantidad asignada a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste en virtud del apartado 1 podrá también disfrutarse en la zona 8c en virtud de la condición especial asignada a España, lo que se solicitará igualmente, en la consulta mencionada en la letra a), para establecer las correspondientes asignaciones.
c) En caso de que las solicitudes superen la cuantía de la condición especial disponible para España se podrán realizar ponderaciones con base en los criterios señalados en la letra a) para ajustar las solicitudes a las cantidades disponibles.
4.º Los intercambios con otros Estados miembros.
En primer lugar, es necesario señalar que los consumos históricos de los últimos años de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b se sitúan claramente por debajo de las 1.000 toneladas, aunque se hayan realizado incluso asignaciones superiores en algunos años anteriores. Así, en 2018 capturó 358 toneladas, mientras que en 2019 las capturas fueron de 552 toneladas y de 716 toneladas en 2020.
En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, en el período de referencia que indica el artículo 12, la cantidad de capturas y descartes de ese jurel fue de 264 toneladas.
Por su parte, sin embargo, las flotas del Cantábrico y Noroeste han demostrado necesidades significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años, si bien este año el descenso de la cuota respecto a la de 2020 ha sido sólo de 52 toneladas (–0.52 %). Cabe indicar que las solicitudes de cuota recibidas en base a la consulta señalada en el punto 3.º se han situado muy por encima de la cantidad que es posible distribuir, por lo que es necesario aplicar los criterios fijados en su letra a).
Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:
Distribuir 1.000 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales establecidos para jurel 8b en el anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Estas cantidades podrán ser utilizadas plenamente (el 100 %) en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial que lo permite, realizando la correspondiente solicitud según el anexo II de la Orden AAA/315/2020, de 1 de abril, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Distribuir 700 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna distribución individual.
Dentro de la cantidad asignada en el punto anterior, hasta 402 toneladas, también disponibles de manera global, podrán ser utilizadas para computar capturas accesorias de ochavo, caballa, eglefino o merlán por dichas flotas, en aplicación de flexibilidad interespecies permitida bajo este stock de jurel JAX/2A-14.
Distribuir 5.412 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial ninguna a otra zona, según el anexo I. Para ello, se han considerado las necesidades potenciales de cuota teniendo en cuenta los consumos históricos realizados, los niveles de consumo actuales en 2021, así como las solicitudes recibidas para ajustarlas a las cantidades disponibles en base a los criterios establecidos.
Reservar la cantidad restante, 809 toneladas, para negociar intercambios de cuotas con otros Estados miembros, de las que ya se han utilizado 650 toneladas en un reciente swap con Francia.
La presente resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2021.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Modalidad | Nombre | Código | Tipo de gestión en 2021 | Kg Jurel 8c |
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PESCAGALICIA-ARPEGA-O BARCO. | Arrastre CNW | CONJUNTA. | 95.000 | |
SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA R. | Arrastre CNW | CONJUNTA. | 75.000 | |
ESP000025665 | AFANUDA SEGUNDO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 4.900 |
ESP000026204 | AIROA. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ESP000025084 | ALBA MAR. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 77.769 |
ESP000024668 | ANA ISABEL. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 30.000 |
ESP000026816 | BALEIRO PRIMERO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 25.000 |
ESP000026548 | BEJAR. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ESP000025218 | BOTEIRA PRIMERO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ESP000023450 | BURELES. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 10.000 |
ESP000022590 | COSTA DA BARCA. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ESP000027773 | ELEUTERIO JOSE BALAYO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ESP000014126 | HIMAJO PRIMERO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 129.636 |
ESP000026546 | JALISCO UNO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ESP000024114 | LOREMAR. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 20.000 |
ESP000025579 | MARIA DOS ANXOS. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ESP000023328 | MARPAR SEGUNDO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 4.900 |
ESP000024352 | MEIRA DA COSTA. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 4.900 |
ESP000025666 | NOVO TAIS. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.700 |
ESP000027170 | NUEVO PESQUERO LIJO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 4.900 |
ESP000015313 | PICO SACRO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ESP000026105 | PINO LADRA. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 54.064 |
ESP000025570 | PLAYA DE AGUIÑO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 40.000 |
ESP000026748 | PRAIA DO TOURO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 4.900 |
ESP000025288 | SANPER. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 4.900 |
ESP000026677 | SEGUNDA DEL MAR. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 30.000 |
ESP000025484 | VIRGEN DEL FARO. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 50.000 |
ESP000025924 | VIRGEN SEGUNDA. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 80.000 |
ESP000026144 | VIRGEN TERCERA. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 38.778 |
ESP000023833 | XUDEMIL. | Arrastre CNW | INDIVIDUAL. | 5.000 |
ACERGA. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 2.437.461 | |
ASOCIACION CERQUEIROS DO BARBANZA. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 15.000 | |
COFRADIA DE SANTOÑA. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 60.251 | |
FED. CP ASTURIAS. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 200.000 | |
OPACAN. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 631.201 | |
OPEGUI - OPESCAYA. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 346.076 | |
OPP - LUGO. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 150.000 | |
OPROMAR. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 90.000 | |
SDAD. COOP. GALLEGA DEL MAR SANTA EUGENIA. | Cerco CNW | CONJUNTA. | 200.000 | |
ESP000023205 | BRISAS DOS. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 50.000 |
ESP000023037 | GAMECHO. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 57.227 |
ESP000023484 | NUEVO LIBE. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 42.796 |
ESP000025257 | SIEMPRE AL ALBA. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 41.740 |
ESP000022095 | A GAVEIRA. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 60.000 |
ESP000024556 | PUNTA CANCELADA. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 30.000 |
ESP000023349 | CABALEIRO UNO. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 50.000 |
ESP000024978 | MARINO JOSE. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 50.000 |
ESP000023656 | ARELA. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 30.000 |
ESP000022756 | MANILO. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 30.000 |
ESP000024009 | NUEVO MARIA JAVIER. | Cerco CNW | INDIVIDUAL. | 4.900 |
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