La Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril (BOE del 15 de julio de 2021) estableció un reparto del stock citado basándose en los criterios citados en la Orden APA /315/2020.
Concretamente, en lo referente a la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, el reparto se realizó siguiendo el siguiente criterio:
«Las necesidades presentes y futuras para atender la obligación de desembarque y evitar el efecto estrangulamiento. Siendo el censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste la más afectada por ello. Para determinar dichas necesidades se han tomado en consideración, tal y como indica la Orden, las capturas y los descartes de dicho censo entre los años 2013 y 2018. A partir de estos datos, se ha calculado una cantidad estimada de las necesidades de esta flota para el presente año 2021, asignándose una cantidad global para todo el censo».
En el momento de la publicación de la Resolución, la cantidad repartida al conjunto de dicho segmento de flota fue de 40 toneladas, en base a su histórico de cantidades capturadas y descartadas en el período de referencia. Sin embargo, en el desarrollo de la actividad en este año 2021, se ha observado un patrón de pesca inusual en el caso de algunos buques, en comparación a lo que había venido siendo las capturas accesorias de esta especie desde 2018. Por ello, de manera excepcional, para ayudar a esos buques a evitar el efecto estrangulamiento en sus pesquerías dirigidas a otras especies distintas a esta bacaladilla, se procede a elevar el techo de cuota.
Por otro lado, uno de los barcos que durante el periodo de 15 días que se abrió para hacer peticiones de cantidades de este stock para el desarrollo de nuevas pesquerías conforme al apartado 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, recientemente ha renunciado a la cantidad solicitada y concedida, por lo que se libera esa cuota previamente asignada.
Por tanto, procede modificar el Anexo I de dicha Resolución.
En base a todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector afectado, ha resuelto lo siguiente:
El Anexo I de la Resolución de 2 de Julio de 2021 se modifica y queda como sigue.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Censo | Cantidad (kg) |
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Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. | 200.000 |
Flota de Cantábrico y Noroeste. | 1.800.000 |
Otras flotas. | 2.400.000 |
Total. | 4.400.000 |
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