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Documento BOE-A-2021-1476

Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2021, páginas 12142 a 12148 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-1476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/12/01/48

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19 pandemia internacional, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado varias medidas en diferentes ámbitos de actuación, tanto para paliar los efectos desfavorables que sobre estos provoca la pandemia como para poder adecuar la acción administrativa a los nuevos retos que esta situación requiere y garantizar una respuesta eficiente. Con esta última finalidad, el presente Decreto ley establece tres nuevas medidas organizativas en el ámbito sanitario, social y de salud pública. Asimismo, introduce unas modificaciones puntuales a previsiones contenidas en decretos leyes aprobados con anterioridad para reforzar, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, aspectos que se considera que necesitan cierta clarificación o más concreción.

En el artículo 1, se prevé la habilitación de las enfermeras y enfermeros que prestan servicios en los órganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones médicas que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias clínicas de aquellas personas que tengan en trámite un procedimiento relativo al control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que sean necesarios para prestar apoyo al personal médico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho ámbito.

La situación provocada por la pandemia ha supuesto un incremento de las actuaciones que realiza el ICAM derivado de la realización de las tareas de expedición de partes de bajas y altas por COVID-19, tanto a personas enfermas como a contactos estrechos, así como de otras actuaciones de apoyo que le han sido atribuidas en el ámbito de la atención primaria. Estas circunstancias, junto con otras también derivadas de la propia situación de emergencia sanitaria, como la necesidad de revisar procesos para incorporar mecanismos de atención no presencial con el fin de evitar desplazamientos de la ciudadanía, ha generado un retraso considerable de la tramitación de expedientes, lo cual provoca perjuicios a la ciudadanía en el reconocimiento de sus prestaciones.

Con el fin de hacer frente al aumento de tareas generado por la situación de emergencia sanitaria, expuesto anteriormente, que se han acumulado con las tareas habituales realizadas por el ICAM, se considera imprescindible que se refuercen las tareas de apoyo al personal médico evaluador en los procesos de incapacidad temporal que son competencia del ICAM, que realizan las enfermeras y los enfermeros adscritos a esta unidad, habilitándolos temporalmente para que accedan a las historias clínicas y a la documentación clínica que dé apoyo al expediente de evaluación, así como a las herramientas y sistemas informáticos del sistema de salud que las contienen.

En el artículo 2, se establece que las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en estos o colabora para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto. Esta comunicación responde al objetivo de asegurar la protección de las personas que residen en estos centros y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de este entorno.

En efecto, los profesionales que trabajan en una residencia son un elemento primordial de la atención a las personas residentes, ya que, a causa de las condiciones de elevada dependencia y vulnerabilidad de los residentes, tienen que interaccionar de forma constante. En las diferentes situaciones de transmisión comunitaria, teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de brotes comunitarios anteriores, se considera necesaria la realización de pruebas diagnósticas periódicas a estos profesionales, tanto a los trabajadores del centro como al personal ajeno que presta servicios en ellos o personal que colabora desde el voluntariado, como medida para minimizar los riesgos de contagio en los casos en que se considera que el riesgo de entrada del virus en la residencia es más elevado.

Es necesario que el Departamento de Salud disponga de los datos identificativos y de contacto de estas personas con el fin de vincularlas al centro residencial en que prestan servicios, ya que así puede integrar, a escala de cada centro, los datos de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas por los diferentes equipos de atención primaria a los cuales aquellas personas están asignadas. Esta integración permite tomar las medidas de prevención y tratamiento de la infección adecuadas, con el fin de romper las cadenas de transmisión y aplicar las medidas de aislamiento de los casos y contactos estrechos, tan rápidamente como se pueda y de la forma más cuidadosa posible, y también facilita el objetivo de detectar brotes y monitorizar la correcta frecuencia de la realización de los cribados entre los trabajadores y colaboradores de dichos centros.

En el artículo 3, se regula el Registro de vacunación de Cataluña como tratamiento de datos que, bajo la responsabilidad del Departamento de Salud, tiene que integrar los datos relativos a la vacunación contra la COVID-19 y del resto de vacunas contra enfermedades inmunoprevenibles, con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención y control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de brotes epidémicos, y de vigilancia de la salud pública.

A partir de la aprobación de las vacunas, la vacunación será la principal estrategia de prevención ante la COVID-19, y es esencial que se disponga de los datos de vacunación que permitan ayudar al seguimiento y evaluación de la estrategia de vacunación, incluyendo la cobertura, seguridad y efectividad de las vacunas, así como su impacto en la epidemiología de la COVID-19, para permitir ir evaluando y adaptando la estrategia para conseguir el máximo beneficio poblacional.

El Registro de vacunación de Cataluña debe permitir que se tenga constancia de las dosis y de los tipos de vacuna que se vayan administrando contra la COVID-19 desde los diferentes centros autorizados de vacunación en los diferentes grupos de población. Este Registro se utilizará para poder calcular las coberturas de vacunación que se vayan alcanzando e incluirá a toda la población diana de vacunación que se vaya priorizando. Sin embargo, también incluirá los datos de vacunación del resto de las enfermedades inmunoprevenibles (sistemáticas y de programa), ya que en estos momentos, ante la incertidumbre del comportamiento de la infección producida por el coronavirus SARS-CoV-2 y teniendo en cuenta los perfiles de los casos con COVID-19 en que la gravedad del cuadro clínico y la mayoría de las complicaciones se asocian con la edad y determinadas condiciones de riesgo, es muy importante que se refuercen las medidas preventivas disponibles ante infecciones para las cuales se dispone de vacuna.

A los efectos de la incorporación de los datos en el Registro de vacunación de Cataluña, los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), así como de otras entidades que prestan servicios de salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, tienen que incorporar los datos correspondientes a las variables a registrar en sus sistemas de información propios y comunicarlos a la historia clínica compartida de Cataluña utilizando las vías de integración disponibles, según las instrucciones del Departamento de Salud. Con respecto a otros centros y servicios sanitarios, la incorporación de los datos de vacunación se tiene que realizar mediante los sistemas que les pone a disposición el Departamento de Salud.

El artículo 4 modifica el artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID19, con el fin de clarificar que las medidas cautelares previstas en este precepto pueden ser adoptadas también por los miembros y cuerpos de seguridad, con la finalidad de asegurar y garantizar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas para prevenir y contener la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

El artículo 5 modifica el artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con el fin de incluir un nuevo apartado relativo a especificar las responsabilidades de los directores y directoras de los centros educativos del sistema educativo de Cataluña en la confección y mantenimiento de los sistemas de información que tienen que compartir los departamentos de Educación y de Salud para poder gestionar los efectos de la pandemia en el entorno escolar. Este nuevo contenido, por la sistemática del artículo, se incluye como apartado 2, lo que conlleva la correlación del resto de apartados del artículo. No obstante, por razones de seguridad jurídica y teniendo en cuenta que el tratamiento de datos contiene su regulación íntegra en el mencionado artículo, se reproduce todo el artículo 8.

El presente Decreto-ley incorpora una disposición adicional en que se condiciona la vigencia de las previsiones contenidas en los artículos 1 y 2 al hecho de que se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, y, finalmente, una disposición final de previsión de entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Todo lo que se ha expuesto conecta cada una de las medidas adoptadas con el presupuesto de necesidad extraordinaria y urgente que habilita para aprobar este Decreto ley, cuyos objetivos no podrían ser alcanzados mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta de la Consejera de Salud, del Consejero de Interior, del Consejero de Educación y del Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Habilitación de enfermeras y enfermeros adscritos al ICAM para acceder a las historias clínicas en procesos de incapacidad temporal en trámite.

1. Con el fin de hacer frente al incremento de las actuaciones atribuidas a los órganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones médicas que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, en el marco de la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19, se habilita a las enfermeras y enfermeros adscritos al citado Instituto para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias clínicas de aquellas personas que tengan en trámite un procedimiento relativo al control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que son competencia del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas que sean necesarias para prestar apoyo al personal médico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho ámbito.

2. El tratamiento de datos personales a que hace referencia el apartado anterior lo tiene que contener el «Registro de gestión de la incapacidad y evaluaciones médicas», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de control, inspección, evaluación y seguimiento de los procesos médicos y sanitarios.

3. El personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas a que hace referencia el apartado 1 tiene que mantener el deber de secreto y confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso después de que finalice la situación de emergencia sanitaria.

Artículo 2. Comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial al Departamento de Salud.

1. Para asegurar la protección de las personas residentes en los servicios sociales de carácter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad física o intelectual o problemática derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catalán de servicios sociales, y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en entornos altamente vulnerables, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales antes citadas tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en ellos o colabora, para realizar la gestión y el seguimiento de las pruebas de diagnóstico de la COVID-19 mediante los sistemas de información creados al efecto.

2. Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud, de acuerdo con lo que prevé el apartado 1, se integran en el tratamiento «Web datos Covid», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.

3. Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, debe comunicar a la persona responsable del dispositivo residencial, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud del personal a que se refiere el apartado 1 correspondientes a los resultados de pruebas de diagnóstico de la COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. La persona responsable de la residencia, hogar residencia u hogar con apoyo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.

Artículo 3. Registro de vacunación de Cataluña.

1. Con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención y control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de brotes epidémicos, y de vigilancia de la salud pública, la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud tiene que disponer de los datos relativos a la vacunación contra la COVID-19 y del resto de vacunas de las enfermedades inmunoprevenibles en un tratamiento del cual tenga la titularidad. Específicamente, este tratamiento de datos debe permitir que se lleve a cabo la vigilancia y el seguimiento de la estrategia de vacunación COVID-19 y conocer la evolución de su cobertura, incluyendo toda la población diana que se vaya incorporando.

En estos efectos, los centros y servicios sanitarios autorizados para la administración de vacunas y aquellos que se establezcan como centros de vacunación en el marco de la estrategia de vacunación COVID-19 tienen que poner a disposición del Departamento de Salud las variables relativas a las actuaciones vacunales siguientes: datos relativos a la identificación de las personas destinatarias de las vacunas; datos relativos a su administración, incluyendo: los datos relativos a la identificación de los profesionales que las administran, la identificación del centro donde se administran, los datos relativos al registro de la vacunación (antígeno, fecha de administración, lote, producto suministrado, laboratorio fabricante y código nacional del producto), así como aquellos otros datos que establezcan las autoridades sanitarias. En el caso de la vacuna contra la COVID-19, y de acuerdo con la estrategia vacunal definida en cada momento por las autoridades sanitarias, se tiene que dejar constancia de la no administración incluyendo alguna de las variables siguientes: el no suministro de la vacuna por la libre decisión de la persona destinataria o de su representante legal; el no suministro de la vacuna por la existencia de contraindicaciones para su administración, con la indicación de si la contraindicación es temporal o indefinida; o el no suministro de la vacuna por encontrarse en una situación de inmunidad.

Estos datos se integran en el tratamiento «Registro de vacunación de Cataluña», del cual es titular el Departamento de Salud.

2. La incorporación de los datos en el «Registro de vacunación de Cataluña» se tiene que llevar a cabo:

a) En el caso de los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), así como de otras entidades que prestan servicios de salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, mediante la incorporación de los datos indicados en el apartado 1 de este artículo en sus sistemas de información propios y su comunicación a la historia clínica compartida de Cataluña utilizando las vías de integración disponibles, según las instrucciones del Departamento de Salud, desde donde se integrarán en el «Registro de vacunación de Cataluña».

b) Los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) tienen que incorporar los datos relacionados con la vacunación del apartado 1 de este artículo mediante los sistemas puestos a disposición por el Departamento de Salud, con la máxima inmediatez posible y, en todo caso, en un periodo no superior a cinco días naturales a contar desde la fecha de administración de la vacunación. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunación contra la COVID-19, los datos se tienen que incorporar en el plazo de veinticuatro horas desde que se administra la vacuna, se formula la renuncia, o se constata su contraindicación o la inmunidad.

3. La información del «Registro de vacunación de Cataluña» originada en los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) del apartado 2 de este artículo se tiene que incorporar a la historia clínica compartida de Cataluña siempre que la persona a quien se hayan administrado las vacunas, o su representante legal, haya dado previamente su consentimiento expreso. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunación contra la COVID-19, también se tienen que incorporar a la historia clínica compartida de Cataluña, previo consentimiento al efecto, las variables relativas a la renuncia a la vacunación, la constatación de contraindicación o inmunidad, según corresponda.

En estos supuestos, el centro o servicio sanitario tiene que enviar el documento de consentimiento a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud para que haga efectiva la incorporación de la información relacionada con la actuación vacunal a la historia clínica compartida.

4. Las personas que, en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, accedan a los datos establecidos en el apartado 1 de este artículo quedan sometidas al deber de confidencialidad.

5. Las actuaciones reguladas en este artículo se tienen que adecuar a los requerimientos de la normativa de protección de datos de carácter personal y a la normativa de salud pública, así como a la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Artículo 4. Modificación del artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 17. Medidas cautelares.

Si, como consecuencia de las actividades de vigilancia y control, se comprueba que existe riesgo para la salud individual o colectiva o se observa el incumplimiento grave o muy grave de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las personas titulares de los órganos con la condición de autoridad sanitaria del Departamento de Salud, de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Conselh Generau d’Aran, los alcaldes y alcaldesas o, en su caso, sus agentes, tienen que adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 63 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Ley. Asimismo, estas medidas cautelares pueden ser adoptadas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio del obligado cumplimiento inmediato de sus órdenes e instrucciones.

El incumplimiento de las medidas cautelares podrá lugar a la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.»

Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Se modifica el artículo 8 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Tratamiento de datos.

8.1 Con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se faculta al Departamento de Educación para que comunique al Departamento de Salud la información de que disponga sobre los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual.

8.2 Los directores y directoras de los centros educativos del sistema educativo de Cataluña tienen la obligación de introducir los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, la situación de los grupos de convivencia estable y, siempre que se disponga de estos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19 en los sistemas de información que el Departamento de Educación ponga a su disposición.

8.3 Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integran en el tratamiento «Censo Covid19 salud-escuela», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.

8.4 Los datos personales a comunicar permitirán localizar a la persona, o en caso de alumnos menores de edad, a sus padres, madres o tutores legales, a qué centro educativo pertenecen, y a qué grupo de convivencia estable pertenecen, en su caso. La puesta a disposición de los datos debe realizarse de forma automatizada, siempre que sea posible.

8.5 Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la citada situación de pandemia, tiene que comunicar al director o la directora del centro educativo, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19, a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o directora del centro educativo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.

8.6 El tratamiento de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se realiza de acuerdo con los apartados g), h) e i) del artículo 9 apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el artículo 57 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, así como el resto de normas y principios en materia de protección de datos personales.»

Disposición adicional. Vigencia.

Las previsiones que contienen los artículos 1 y 2 del presente Decreto-ley están vigentes mientras se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 1 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Salud, Alba Vergés i Bosch.–El Consejero de Interior, Miquel Samper i Rodríguez.–El Consejero de Educación, Josep Bargalló Valls.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitad de Cataluña» número 8286, de 3 de diciembre de 2020. Convalidado por Resolución 1131/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitad de Cataluña» número 8319, de 18 de enero de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2020
  • Vigencia de los arts. 1 y 2, en los términos señalados en la disposición adicional.
  • Publicada en el DOGC núm. 8286, de 3 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2022, del art. 2, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2022-10453).
  • SE DEROGA el art. 1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-953).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1131/XII, de 13 de enero de 2021 (Ref. DOGC-f-2021-90009).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Acceso a la información
  • Asistentes Sociales
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Enfermería
  • Epidemias
  • Ficheros con datos personales
  • Incapacidades laborales
  • Infracciones
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Sanciones
  • Servicios Públicos de Salud
  • Vacunas

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