De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado g), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las organizaciones empresariales que ostenten el carácter de más representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en la norma indicada, a propuesta de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), dispongo:
El cese como Consejero sustituto, por el grupo de representantes de las Organizaciones empresariales de:
Sustituto: Don Javier González López.
El nombramiento como Consejero sustituto, por el mismo grupo de representantes de las Organizaciones empresariales, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior de:
Sustituto: Don Miguel Canales Gutiérrez.
El mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar el Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 14 de septiembre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
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