Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:
De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo cuatro de la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
«Por la Comunidad Autónoma de Cantabria se procederá a impulsar la adaptación del artículo 23, letra m) del Decreto de Cantabria 60/2017, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada y el resto de preceptos en los que en su caso sea necesario a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Al tiempo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, se tramitará el establecimiento de zonas restringidas por motivos medioambientales ante la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para atender a las necesidades de conservación establecidas en las normas reguladoras de los espacios protegidos, para actualizar las declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición transitoria y establecer aquéllas otras en que no se haya producido dicha declaración, conforme a lo acordado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de los instrumentos de colaboración con las Comunidades Autónomas.»
En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid