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Documento BOE-A-2021-1534

Real Decreto 59/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias, en la República de Colombia.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 12305 a 12306 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-1534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/02/02/59

TEXTO ORIGINAL

En un contexto como el actual, con necesidades apremiantes de protección a los ciudadanos españoles en otras zonas geográficas, los esfuerzos de redespliegue del servicio exterior, y de conformidad con la necesaria racionalización presupuestaria, pasan por la supresión definitiva de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias, en la República de Colombia, ya que su actividad consular resulta asumible por el Consulado General en Bogotá.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se genera un ahorro derivado de la supresión de la mencionada Oficina Consular, con categoría de Consulado General. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para suprimir la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se definen claramente los objetivos que se persiguen y se establece la asunción de funciones por parte de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Bogotá.

De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

El Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 19 de enero de 2021, informó favorablemente la propuesta de supresión de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias.

Este real decreto se ha sometido a informe del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular en Cartagena de Indias.

Se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Cartagena de Indias y con jurisdicción sobre los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander y Sucre.

Artículo 2. Integración de las demarcaciones.

La demarcación de la Oficina Consular en Cartagena de Indias, con categoría de Consulado General, quedará integrada en la jurisdicción de la Oficina Consular con categoría de Consulado General en Bogotá.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Asimismo, las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/02/2021
  • Fecha de publicación: 03/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
Materias
  • Colombia
  • Consulados
  • Relaciones Consulares

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