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Documento BOE-A-2021-1583

Resolución 420/38012/2021, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rovira i Virgili, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 12433 a 12437 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-1583

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de enero de 2021 el Convenio con la Universidad Rovira i Virgili, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rovira i Virgili, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 19 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María José Figueras Salvat, Rectora de la Universitat Rovira i Virgili, en virtud de su nombramiento por el Decreto 32/2018, de 7 de junio (DOGC 7638, de 8 de junio de 2018), que representa a esta institución de acuerdo con las competencias que prevé el artículo 66 del Estatuto de la URV, aprobado por el Decreto 202/2003, de 26 de agosto (DOGC 3963, de 8 de septiembre de 2003), y modificado por el Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo (DOGC 6100, de 2 de abril de 2012), y con domicilio a los efectos del presente Convenio marco en la calle del Escorxador, s/n, código postal 43003 de Tarragona, y su NIF es Q-9350003-A.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

La cultura de defensa se orienta a contribuir a la consecución de las finalidades expuestas para la Defensa Nacional en el artículo 2 de la citada Ley Orgánica 5/2005, entre ellas la preservación de la paz y seguridad internacionales en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España.

Tercero.

Que la Universitat Rovira i Virgili estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario, la realización de actividades de investigación científico-técnica y de formación que tengan como objetivo la difusión general del conocimiento, así como de investigación general con especial impacto en la mejora de las condiciones sociales de los ciudadanos, en desarrollo de las libertades públicas reconocidas en la Constitución Española, así como en la defensa de la paz.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat Rovira i Virgili es articular un marco de colaboración en los campos científico, técnico y cultural, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, que serán desarrolladas mediante la oportuna suscripción posterior de convenios específicos.

Segunda. Actividades de colaboración.

Para materializar el objetivo del presente Convenio se suscribirán convenios específicos entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de postgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El Ministerio de Defensa y la Universitat Rovira i Virgili podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación, programas de formación conjuntos y de intercambio de ingenieros, científicos y expertos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.

En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universitat Rovira i Virgili, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios específicos.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa, designados por el Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y otros dos representantes de la Universitat Rovira i Virgili, designados por la rectora.

La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la comisión mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que, para cada actividad concreta, se contemplen en los referidos convenios.

El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los Estatutos de la Universitat Rovira i Virgili.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución del presente Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines del presente Convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de garantía de los derechos digitales y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente Convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Séptima. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto del presente Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes en la aplicación del presente Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En su caso, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña».

Su vigencia será de cuatro años a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo, en cumplimiento de las reglas sobre el plazo determinado de vigencia de los convenios previstas en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Transparencia.

En aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este documento se publica en el Portal de Transparencia de la Universitat Rovira i Virgili.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universitat Rovira i Virgili, la Rectora, María José Figueras Salvat.

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