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Documento BOE-A-2021-1604

Resolución de 27 de enero de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio marco entre el Ministerio de Consumo, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para el desarrollo del Plan de Educación Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 12676 a 12681 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-1604

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Consumo, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han suscrito, con fecha 25 de enero de 2021, un Convenio para el desarrollo del Plan de Educación Financiera, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio marco entre el Ministerio de Consumo, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el desarrollo del Plan de Educación Financiera

En Madrid, a 25 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se le nombra Ministro de Consumo, actuando en virtud de la Orden de 25 de enero de 2021, por la que se avoca la competencia para la suscripción del presente Convenio marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el apartado decimosexto de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, don Pablo Hernández de Cos, en virtud del Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Y de otra, don Rodrigo Buenaventura Canino, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

EXPONEN

I. La necesidad de una adecuada capacitación de la ciudadanía para adoptar sus decisiones financieras en un entorno cada vez más complejo y dinámico ha sido subrayada de modo reiterado en los últimos años por los principales organismos internacionales y multilaterales. El desarrollo de la cultura financiera es imprescindible para que las economías domésticas puedan gestionar mejor sus riesgos y aumenten su capacidad para afrontar situaciones económicas adversas, con el consiguiente efecto positivo sobre la estabilidad de los sistemas financieros.

II. Al amparo de los principios de alto nivel para las estrategias nacionales de educación financiera aprobados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), España inició su andadura en el ámbito de la educación financiera en el año 2008 mediante la asunción por parte del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de la responsabilidad de impulsar el primer proyecto de educación financiera con vocación generalista en nuestro país. Con posterioridad se sumaron a este proyecto otros organismos de la Administración General del Estado, así, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

III. Este proyecto, denominado Plan de Educación Financiera, la última de cuyas renovaciones por cuatro años ha sido firmada por el Banco de España y la CNMV en Convenio suscrito el 2 de octubre de 2017, tiene como finalidad desarrollar determinadas acciones con el objetivo de contribuir a que la ciudadanía adopte decisiones financieras ajustadas a sus características personales y familiares, necesidades y expectativas y asuman una mejor gestión de los riesgos, conllevando en último término una mayor estabilidad del sistema financiero.

IV. En este contexto, el Plan de Educación Financiera ha otorgado desde sus inicios una especial importancia a la formación a las personas consumidoras de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia.

V. El Ministerio de Consumo comparte plenamente estas apreciaciones; muestra de ello ha sido el papel activo desempeñado por los organismos dependientes o adscritos al mismo como el entonces Instituto Nacional de Consumo, firmante el 1 de marzo de 2010 de un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Educación Financiera (PEF) junto al Banco de España (BdE) y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el importante papel en la difusión de la educación financiera ejercido desde el Consejo de Consumidores y Usuarios.

VI. Como se ha expuesto, el Banco de España, la CNMV y el entonces Instituto Nacional de Consumo (INC) suscribieron en el año 2010 un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Educación Financiera –conforme se recogía en dicho texto– habida cuenta el interés del INC en promover consumidores conscientes, críticos y responsables en el ámbito de los productos financieros, como mejor herramienta para adoptar decisiones adecuadas para sus intereses teniendo en cuenta que, para lograrlo, entre sus funciones está la información, formación y educación de los consumidores.

VII. Por otra parte, en el momento presente el Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tiene atribuida la labor de proporcionar información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores, en particular, a los más vulnerables, tal como recoge el artículo 3.2.a) del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

VIII. Con base en lo anterior, tras estos años de experiencia y con la finalidad de hacer frente a los nuevos retos esbozados en el ámbito de la educación financiera, se plantea la conveniencia de dar continuidad a la colaboración desarrollada por los organismos participantes, instrumentándola a través de la firma de un Convenio marco.

IX. Dicho Convenio marco es suscrito entre el Ministerio de Consumo, el Banco de España y la CNMV de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos concretos y exigibles, de conformidad con lo previsto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio marco.

El presente Convenio marco tiene como objeto establecer el marco, el régimen y los términos de la colaboración e implicación institucional entre el Ministerio de Consumo, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para desarrollar y extender el Plan de Educación Financiera entre las personas consumidoras y la ciudadanía de nuestro país.

Los resultados derivados de la aplicación del Convenio marco y del desarrollo del Plan serán considerados propios del presente acuerdo y no logros por separado de cada una de las partes firmantes.

Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio marco, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio marco y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

El Ministerio de Consumo, el Banco de España y la CNMV prestarán todo el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento del objeto del presente Convenio marco y el desarrollo de las líneas de acción establecidas en el mismo.

Tercera. Seguimiento, vigilancia y control del Convenio marco. La Comisión de Seguimiento y su funcionamiento.

Para facilitar el desarrollo del Convenio marco, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. Esta Comisión deberá reunirse al menos una vez al año, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y le corresponderá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio marco.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En las reuniones de la Comisión de Seguimiento se avanzará en el desarrollo de las líneas de acción recogidas en el presente Convenio marco, acordando las actividades a emprender o definiendo las que en su caso deban ser propuestas para su autorización a los responsables de los organismos firmantes.

Cuarta. Líneas de acción.

La Comisión de Seguimiento definirá los objetivos, contenidos y vías de colaboración para el fomento de la educación financiera entre la ciudadanía. Para ello se realizarán actividades destinadas a grupos de consumidores específicos y a los profesionales encargados de su formación, con la participación y colaboración de las administraciones competentes en materia de consumo, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con vocación de garantizar la eficacia de las iniciativas que se emprendan en esa línea.

En particular, las líneas de acción que se abordarán en el marco del presente Convenio marco serán las siguientes:

– Respecto de las líneas de carácter general, se promoverá la organización o realización de:

• Actividades educativas dirigidas a colectivos vulnerables (jóvenes, personas de la tercera edad, familias con sobreendeudamiento, familias monoparentales…).

• Actividades formativas dirigidas a reducir la exclusión financiera, con especial atención a los colectivos afectados por la brecha digital en el consumo de productos financieros.

• Actividades formativas dirigidas a reducir la exclusión financiera, con especial atención a los colectivos afectados por la brecha digital.

• Actividades dirigidas a profesionales del ámbito del consumo que desarrollen políticas de protección al consumidor basadas en la información, formación y la educación, tanto de administraciones públicas como de asociaciones de consumidores.

• Actividades formativas de carácter general, de interés para el usuario de productos y servicios financieros.

• Reforzar el desarrollo del Programa de Educación Financiera en el área del consumo centrado en actividades económicas y financieras.

• Difundir la educación financiera en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

• Favorecer y promover las actuaciones y acciones directas con las autoridades competentes de consumo de las Comunidades Autónomas para reforzar el desarrollo y expansión de los conocimientos financieros.

– Líneas de carácter particular:

• Desarrollar recursos destinados a los formadores en materia de consumo, con objeto de expandir su conocimiento entre los consumidores.

• Promover la organización o realización de jornadas formativas, cursos presenciales y virtuales, centrados en materias de formación financiera.

• Promover el uso de las redes de interlocutores naturales en materia de consumo para favorecer la difusión de las acciones formativas e informativas en el contexto del Plan de Educación Financiera.

Quinta. Modificación del Convenio marco.

El presente Convenio marco podrá modificarse por acuerdo de todas las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones relacionados con su objeto de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Sexta. Vigencia del Convenio marco.

El presente Convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.

El Convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del Convenio marco.

El presente Convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1) Por acuerdo unánime de las partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio marco mediante el oportuno preaviso a las otras partes con un plazo mínimo de tres meses.

2) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio marco deberá comunicarlo de forma fehaciente a las otras partes.

3) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio marco. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio marco, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento para que cumpla en un determinado plazo será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio Marco. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio marco.

4) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio marco sin haberse acordado la prórroga del mismo.

5) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio marco.

6) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio marco o en otras normas.

En caso de resolución, las partes del presente Convenio marco deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.

Octava. Régimen jurídico del Convenio marco y resolución de controversias.

El presente Convenio marco se regirá por la normativa española, en especial, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio Marco se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Novena. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente Convenio marco deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto, así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio marco sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) RGPD y cumplir con una misión en interés público al amparo del artículo 6.1.e) RGPD de conformidad, entre otros, con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y con las facultades otorgadas a la CNMV en virtud del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre).

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal y, una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ante el Ministerio de Consumo: Presencialmente, por correo postal a paseo del Prado, 18, 28014 Madrid, o electrónicamente a través del formulario disponible en su sede electrónica;

– Ante el Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos), o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

– Ante la CNMV: Electrónicamente, a través de la dirección de correo electrónico derechospd@cnmv.es.

Las partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable no requiera tal comunicación, y se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio marco, por triplicado y en representación de las partes, en Madrid a 25 de enero de 2021.–El Ministro de Consumo, Alberto C. Garzón Espinosa.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.–El Presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura Canino.

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