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Documento BOE-A-2021-1611

Acuerdo 7/2021, de 21 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa Romana del Prado, en Valladolid, bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 12718 a 12721 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2021-1611

TEXTO ORIGINAL

La Villa Romana del Prado, situada al oeste de la ciudad de Valladolid, en la vega de la margen derecha del río Pisuerga, al pie de una suave loma situada sobre el arroyo del Caño Morante, a una altitud media de 703 metros, constituye un referente de trascendental importancia para la comprensión del fenómeno de las villas áulicas de la meseta norte, por ser una de las primeras que fueron conocidas y excavadas de forma sistemática en la provincia de Valladolid. Se trata de una ocupación estable de carácter rural desde al menos el siglo III, hasta la primera mitad del siglo IV, y constituye una fuente de conocimiento única en el panorama de las villas romanas en Castilla y León.

La entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración de la Villa Romana del Prado, Granja José Antonio, Valladolid, como monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del conjunto, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La Real Academia de la Historia de Madrid, con fecha 1 de febrero de 1985 informa favorablemente la declaración. Asimismo la IE Universidad de Segovia, con fecha 5 de octubre de 2020 y la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción, con fecha 23 de noviembre de 2020, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento de Valladolid presenta escrito de alegaciones favorable a la declaración de la zona arqueológica, si bien realiza algunas observaciones a la delimitación, que han sido tenidas en cuenta en la propuesta de declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Villa romana del Prado en Valladolid, como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de enero de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Villa Romana del Prado en Valladolid, como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

La zona arqueológica abarca una superficie de 87,84 hectáreas comprendida en un área definida con los siguientes límites:

• Al sur, desde el punto de inicio, por el camino Caño Morante, que limita el ajardinamiento del Plan parcial Villa de Prado, hasta el vértice noroeste de la parcela catastral 3920303UM5132B.

• Al norte, por la Calle Padre José Acosta.

• Y al oeste, por la Avenida Mundial 82 hasta el punto de inicio

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 21 de enero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

ANEXO
Villa Romana del Prado (Valladolid)

La Villa Romana del Prado se localiza al oeste de la ciudad de Valladolid, en la vega de la margen derecha del río Pisuerga, al pie de una suave loma situada sobre el arroyo del Caño Morante, a una altitud media de 703 metros. Su entorno paisajístico es el propio de la campiña arenosa del valle del Pisuerga, rodeado por el reborde meridional de las estructuras calizas de los Montes de Torozos.

El yacimiento arqueológico, descubierto en 1952, ha sido objeto de sucesivas campañas de excavación en los años 1954, 1981-1982, 1989-1991 y 1993-1994, a través de las cuales se ha podido documentar su secuencia de uso y sus características estructurales.

De estas excavaciones se deduce que Villa del Prado es una ocupación estable de carácter rural desde al menos el siglo III, hasta la primera mitad del siglo IV. En este asentamiento romano se distinguen dos grandes etapas constructivas:

En un primer momento se erigió un edificio aparentemente aislado, simétrico, de acceso porticado y con una exedra o sala absidiada, con paramentos revocados y pintados, pavimentada con un mosaico polícromo cuyo motivo central representa a Diana cazadora rodeada por alegorías de las cuatro estaciones, con un umbral geométrico de hexágonos, en la actualidad expuesto en el Museo de Valladolid. En cuanto a la funcionalidad de esta sala, es evidente que se trataba de un espacio de representación cuya cronología, basándose siempre en el estudio de los mosaicos, se encuadraría entre los siglos II y IV.

Una vez destruido este edificio, se construye el palacio campestre o villa. En esta segunda fase constructiva, el sitio constituye un complejo residencial y productivo tardorromano de ámbito rural, diseñado conforme a un plan unitario y en uso hasta su abandono en el siglo V d.C.

El conjunto de la Villa presenta una planta diseminada, compuesta por una parte residencial aristocrática –pars urbana– en torno a la que se dispondrían, hacia el sureste, los edificios termales y las dependencias productivas –pars rustica–.

El sector doméstico se compone de diversas estancias, objeto de sucesivas reformas, articuladas en torno a un peristilo ajardinado, de las que se han conservado dos grupos en los extremos este y oeste del núcleo residencial, de probable uso alternante estacional.

A esta segunda fase constructiva, corresponden cuatro habitaciones abiertas hacia el lado norte del peristilo, cubiertas cada una de ellas por mosaicos polícromos, de opus tessellatum, con temas geométricos y figurativos. Entre ellos destaca, por sus dimensiones, el mosaico absidial, ubicado en la sala más grande rematada con un ábside semicircular, considerada el oecus; el mosaico de los Cantharus, el de las cráteras, o el conocido como el Crismón por el monograma que luce en uno de sus cuadrados. Todos ellos, como el mosaico de las estaciones o Diana cazadora, se encuentran depositados en el Museo de Valladolid, a excepción del Cantharus, que en la actualidad preside el hemiciclo de las Cortes de Castilla y León. Asimismo encontramos en el extremo suroriental estancias calefactadas por sendos hipocausta.

A unos 70 m al sureste del núcleo residencial, se dispone el sector termal. Se conocen cinco estancias completas, entre las que se distingue un vestíbulo o apoditerium por el que se accede a una sala no calefactada –frigidarium–, que iniciaría el recorrido lineal por la sala de baños templados –tepidarium– y terminaría en el caldarium, ambas caldeadas mediante un sistema de aire caliente bajo el suelo, o hipocaustum. Los dueños de la granja y sus invitados disfrutarían así de una costumbre tan romana como la de tomar un baño, que se inicia en el vestuario y que consiste en un recorrido por estancias fría, templada y caliente para retroceder en orden inverso y terminar con un reconfortante baño de agua fría.

Por último, en el extremo suroriental del yacimiento se ubican las dependencias agropecuarias de la pars rustica, con estructuras dispersas y adaptadas al relieve, probables almacenes o incluso –aquellas pavimentadas con opus signinum– estancias destinadas al alojamiento de los trabajadores. En las inmediaciones de este sector, en un relieve deprimido y marginal, se ubica un vertedero, muy rico en residuos procedentes de la Villa.

La Villa Romana del Prado, es sin duda un referente de trascendental importancia para la comprensión del fenómeno de las villas áulicas de la meseta norte, por ser una de las primeras que fueron conocidas y excavadas de forma sistemática en la provincia de Valladolid. El singular proceso de degradación y abandono que se produce en su pars urbana, en cuanto que su uso final viene asociado al desarrollo de actividades de fundición de piezas metálicas, y la conservación de restos constructivos excavados de la fase previa a la villa bajo imperial y restos arquitectónicos ornamentales, como un capitel corintio, convierten a la Villa Romana del Prado en una fuente de conocimiento única, en el panorama de las villas romanas en Castilla y León.

Asimismo son de destacar los restos arqueológicos de época moderna descubiertos al noroeste de la villa, junto al arroyo del Caño Morante. Se trata de un arca o depósito de la que salen dos canales, uno de aliviadero y otro de abastecimiento, identificados como antiguas canalizaciones relacionadas con una impresionante obra de infraestructura hidráulica de finales del siglo XVII, la traída de aguas al Monasterio del Prado, que servía para canalizar agua potable a este Monasterio desde el Caño Morante.

En este mismo sentido, resulta novedosa la presencia de un Crismón en uno de los pavimentos musivos de la villa, por ser el único caso en Castilla y León en el que encontramos colocado este monograma en un mosaico, lo que podría dar lugar a distintas interpretaciones puesto que si bien la presencia de este signo no implica necesariamente un proceso de cristianización, sí podría referir desde el punto de visto iconográfico una tradición cultural común.

Por todo ello, la Villa Romana del Prado, constituye un valioso testimonio de las edificaciones cultuales y los complejos residenciales aristocráticos en el ámbito rural del valle medio del Duero entre los siglos III y IV d.C., insertos en un entramado territorial del que formarían parte los cercanos núcleos de asentamiento del conjunto histórico vallisoletano, de origen romano.

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