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Documento BOE-A-2021-162

Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las aportaciones financieras de la Autoridad con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria, en relación con su contribución a la construcción de once apartaderos en la carretera N-240 (por Barazar).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2021, páginas 1281 a 1289 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-162

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao, por el que se establecen las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria, en relación con su contribución a la construcción de once apartaderos en la carretera N-240 (por Barazar), cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

– La publicación en el BOE del Convenio firmado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao, por el que se establecen las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria, en relación con su contribución a la construcción de once apartaderos en la carretera N-240 (por Barazar).

Santurtzi, 30 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Convenio por el que se establecen las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria, en relación con su contribución a la construcción de once apartaderos en la carretera N-240 (por Barazar)

En Bilbao, a 24 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Imanol Pradales Gil, Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 102/2019, de 1 de julio (publicado en el BOB de 2 de julio de 2019).

De otra, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de su nombramiento por el Decreto n.º 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018).

INTERVIENEN

El primero, en su calidad de Diputado Foral Titular del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en representación de la misma, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 6 de octubre de 2020.

El segundo, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 a) del citado Real Decreto Legislativo 2/2011, debidamente autorizado para la celebración del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2020.

Las partes intervinientes se reconocen la representación que ostentan, así como la capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al que le corresponde, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, según dictamina el artículo 26.1.r) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general».

II. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en el artículo 7 a) punto 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en el Decreto Foral de 17/1985, de 5 de marzo, dictado en desarrollo de la citada Ley, corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos que transcurren por el Territorio Histórico de Bizkaia. Por ello, en desarrollo de esta competencia y al objeto de establecer las disposiciones que han de regular la planificación, proyección, modificación, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras forales de Bizkaia, se aprobó la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.

III. En su discurrir por el Territorio Histórico de Bizkaia, la carretera N-240 tiene un total de 32,916 kilómetros que discurren desde el punto kilométrico 23+050 (límite del Territorio Histórico de Araba) al punto kilométrico 55+770 (El Gallo).

La carretera N-240 Tarragona-Bilbao (por Barazar), forma parte de la Red de Interés Preferente, red que canaliza viajes de largo recorrido, ya sea de paso, ya sea de origen/destino en el Área Metropolitana. Además, sirve de acceso a grandes terminales de transporte, principalmente al Puerto de Bilbao, aeropuerto, intermodal, y zonas logísticas para el transporte de mercancías.

La orografía de Bizkaia resulta determinante en el trazado de esta carretera N-240, si a ello sumamos la presión urbanística y el incremento del uso del vehículo particular, son circunstancias que contribuyen a generar colapsos circulatorios y problemas de seguridad vial, que es preciso atajar o paliar para poder garantizar la funcionalidad de toda la red de carreteras, funcionalidad que debe fluir a nivel supramunicipal.

Por otro lado, el Puerto de Bilbao es actualmente el 4.º puerto del sistema portuario estatal en tráfico de mercancías, por lo que la capacidad de expedir y recibir mercancías y cargas sin limitación temporal resulta determinante para la competitividad de dicho puerto. Es por ello que un buen número de mercancías se conectan con el mismo mediante transportes especiales, en concreto las cargas puntuales de llegada al puerto son de hasta 30 vehículos/día.

En este sentido, los transportes especiales, por sus condiciones de circulación en carretera convencional (baja velocidad y ocupación de toda la plataforma), suponen una afección grave sobre el resto de usuarios, tanto funcional como de seguridad vial.

Consecuentemente, la Diputación Foral de Bizkaia, responsable de la infraestructura viaria, y la Autoridad Portuaria de Bilbao, como destinataria de estos transportes especiales, pretenden minimizar, mediante las actuaciones previstas en el presente Convenio, las afecciones que los transportes especiales pudieran causar sobre el tráfico que circula por la N-240 en el tramo vizcaíno y potenciar asimismo la competitividad de las instalaciones portuarias favoreciendo el transporte de mercancías viario y la sostenibilidad del sistema de transporte.

De este modo, las actuaciones objeto de este Convenio representan una solución a la problemática expuesta, habilitando una serie de zonas de parada técnica para transportes especiales a los que deban dirigirse obligatoriamente, en el caso de que haya otros vehículos que le sigan en su circulación, esperando a reanudar la marcha hasta que la congestión del tráfico generado haya desaparecido, todo ello en cumplimiento además de las previsiones de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que regula como prioridad de la planificación estatal de las infraestructuras de transporte, concretamente en su artículo 97.2 letra d), el «impulsar la creación y mejora de los apartaderos».

IV. En este sentido, por disposición de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se creó el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, introduciendo un nuevo artículo 159 bis del Real Decreto Legislativo 2/2011, como instrumento para aplicar recursos económicos a la financiación de los proyectos de conexión viaria y ferroviaria, así como los asociados a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad de las instalaciones portuarias, favoreciendo el transporte de mercancías viario y ferroviario y la sostenibilidad del sistema de transporte.

Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los Organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

Al respecto, el artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los Organismos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquéllas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos.

De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la Autoridad Portuaria de Bilbao está en condiciones de asumir, a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, la financiación de la actuación denominada «Construcción de once apartaderos en la carretera N-240 Tarragona a Bilbao (por Barazar)», la cual forma parte del acuerdo alcanzado por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de fecha 19 de septiembre de 2019 y en los términos regulados por este Convenio.

Dicha actuación se enmarca dentro de los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis) del Real Decreto Legislativo 2/2011 y ha sido contemplada en la programación del citado fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria de Bilbao. Asimismo, se encuentra recogida en el Plan de Inversiones 2018-2022 de la Autoridad Portuaria de Bilbao, integrado en el correspondiente Plan de Empresa de 2019 acordado con Puertos del Estado.

V. Considerando las partes intervinientes relevante y necesaria la actuación vinculada a la «Construcción de once apartaderos en la carretera N-240 Tarragona a Bilbao (por Barazar)», habida cuenta de la concurrencia de intereses comunes para la obtención de las finalidades pretendidas, por cuanto que implica una mejora de la red general de carreteras de uso común con directo interés portuario, y con el fin de coordinar los intereses de ambas entidades, desde el punto de vista de sus respectivas competencias, atendiendo a los criterios de cooperación y máxima eficacia y economía, y haciendo uso de las facultades que para las Administraciones Públicas resultan del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás preceptos concordantes y normativa aplicable, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio al objeto de regular las condiciones para su construcción y financiación, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones para la financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao de las actuaciones contempladas en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, vinculada a la «Construcción de once apartaderos en la carretera N-240 Tarragona a Bilbao (por Barazar)», a la altura de los siguientes Puntos Kilométricos:

1. 27+970.

2. 29+850.

3. 31+500.

4. 32+580.

5. 35+230.

6. 37+530.

7. 39+000.

8. 40+960.

9. 44+345.

10. 47+920.

11. 53+105.

Segunda. Desarrollo de las actuaciones objeto del convenio. Compromisos de las partes, condiciones de financiación y plazos.

2.1 Compromisos de la Diputación Foral de Bizkaia:

– Elaboración y aprobación definitiva del proyecto de construcción de las obras objeto del presente Convenio.

– Aportación de los suelos necesarios para la ejecución de las obras referidas en el apartado anterior.

– Licitación del contrato de ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones proyectadas, así como la dirección y ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado, asumiendo la titularidad de las mismas.

2.2 Compromisos de la Autoridad Portuaria de Bilbao:

– Dar la conformidad al proyecto de construcción de las obras objeto del presente Convenio antes de su aprobación definitiva.

– Financiación, con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, de los costes de ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones objeto de financiación por parte del presente Convenio, incluyendo dentro de estos costes, en su caso, los supuestos de modificación de los contratos.

2.3 Condiciones de financiación:

Para que estos costes de ejecución de las obras sean financiables por la Autoridad Portuaria de Bilbao, los mismos deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, al que se refiere el Expositivo IV del presente Convenio, y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.

No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de este Convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para las actuaciones objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

Del mismo modo, no será exigible a la Diputación Foral de Bizkaia la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para las actuaciones objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación.

De acuerdo con la programación vigente a la fecha de la firma del presente Convenio, la financiación con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria de las obras, no podrá superar la cuantía de dos millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y dos euros con treinta y dos céntimos (2.346.952,32 €), IVA excluido, repartida en las siguientes anualidades:

– ejercicio 2021: 1.482.285,68 €, IVA excluido.

– ejercicio 2022: 864.666,64 €, IVA excluido.

El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, siempre y cuando ésta haya sido aprobada con carácter previo por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y las partes las tengan debidamente incorporadas en sus respectivos Presupuestos.

2.4 Plazos de las actuaciones:

Las fechas previstas de forma orientativa para la adjudicación de las obras son las de noviembre 2020 y el inicio de las mismas febrero 2021.

Las obras, en todo caso, deberán estar finalizadas y liquidadas antes de junio 2023.

Tercera. Control e inspección de las actuaciones financiadas.

Las partes informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en el presente Convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

La Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar la Diputación Foral de Bizkaia y acceder a la documentación del expediente de contratación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por sí o por representante, con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Cualquier modificación del contrato de obras ha de ser puesta en conocimiento de la Autoridad Portuaria de Bilbao a la mayor brevedad, a los efectos de que validen previamente la modificación contractual. Con este fin, la Diputación Foral de Bizkaia deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato.

El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a la liquidación final de las obras.

Cuarta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

La Autoridad Portuaria de Bilbao librará las aportaciones económicas que le son atribuibles, de acuerdo al ritmo de ejecución de las obras objeto de financiación, asegurando la existencia de fondos para atender a los pagos resultantes de la ejecución de las mismas.

A tal efecto, la Diputación Foral de Bizkaia presentará a la Autoridad Portuaria de Bilbao los certificados de obra justificativos de la ejecución del objeto de este Convenio, por mensualidades vencidas y con el siguiente contenido:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iii) Cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los fines del presente Convenio.

Las cantidades abonadas a la Diputación Foral de Bizkaia por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que se liquiden las obras, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

La Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a abonar las cantidades así justificadas y requeridas, con la entrega de los certificados anteriormente citados, en el plazo máximo de 30 días.

Las cantidades abonadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de lo estipulado en el presente Convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que en el plazo de 4 años, a contar desde la fecha de la formalización del Acta de Inicio de Obras, no se hayan ejecutado las actuaciones objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la demora.

Quinta. Finalización de la actuación.

En el acto de recepción de las obras de cada una de las actuaciones de mejora objeto de financiación participará un representante de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por las partes suscribientes, así como a las impuestas por el ordenamiento jurídico en aras a la correcta ejecución del objeto de este Convenio y a la adecuada aplicación del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, y dos representantes de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

A efectos de su constitución inicial, las partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde que el Convenio sea eficaz. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento y control del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y, en su caso, proponer a las partes la reprogramación de las anualidades fijadas en la Cláusula 2.3 del presente Convenio.

– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la Cláusula 3 del Convenio, en los términos que acuerde.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, cuando concurra causa justificada, podrán ser asistidos en las reuniones por personal técnico.

En lo no previsto expresamente en el presente Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Plazo de vigencia del Convenio.

1. En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo y, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma a la Diputación Foral de Bizkaia o su devolución a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley, este plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del Convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su extinción.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su adopción.

Novena. Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.

2. Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

– La imposibilidad de alcanzar su fin.

– Por cualquier otra causa prevista en el presente Convenio o en las leyes.

Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este apartado, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades perseguidas y esencialmente expresadas en la Cláusula 3 del presente Convenio.

Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En la correspondiente liquidación quedarán cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda y periodo de cumplimiento.

Décima. Protección e datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Undécima. Transparencia.

Una vez aprobado el presente Convenio por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.e), en relación con el artículo 3.3, de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, el mismo será publicado en el portal de transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia.

Duodécima. Igualdad mujeres y hombres.

Las partes intervinientes incluirán la perspectiva de género en todas las actuaciones que les corresponda realizar en relación con el presente Convenio, conforme con lo establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

El presente Convenio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la Cláusula Sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.–El Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Imanol Pradales Gil.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

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