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Documento BOE-A-2021-16829

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2021, páginas 126403 a 126422 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-16829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/11/tes1121

TEXTO ORIGINAL

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

En la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Dicho Componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», en la que se incardina el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano».

La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» constituye el objeto de esta norma y tiene como objetivo poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través, primero, de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en estos ámbitos: digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal, pesquero y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia.

Además, la vida urbana debe regenerarse para atender las demandas de una población que reclama que esta vida sea de calidad; particularmente, atender a la economía verde, azul y circular, y la movilidad urbana entre otros. De la misma forma, con el objetivo de revitalizar las zonas rurales para abordar el reto demográfico y la recuperación de la calidad de vida y de trabajo de las personas, se impulsan actuaciones de promoción de la empleabilidad de las mujeres en zonas rurales, mejorando su perspectiva profesional y acortando la brecha género que soporta el mundo rural, jugando un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, fomentando la fijación del talento de las mujeres a través de su capacitación, y la creación de oportunidades, así como abriendo nuevas perspectivas y contribuyendo al desarrollo económico y social en estos territorios.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de respaldar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital, considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia. Por su parte, la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019 sugiere a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

En particular, el análisis europeo viene señalando el desempleo de larga duración, y lo mismo cabe decir de la persistencia de la desigualdad de género.

Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los Servicios Públicos de Empleo (SPE). De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en lo que respecta a su Capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través del ODS 8, dirigido a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Los datos de incorporación al mundo laboral de la mujer rural siguen por detrás de la media europea, por causas sociodemográficas estructurales que la alejan del tejido productivo, es decir, a causa de su dedicación en gran medida a los cuidados de la familia, la participación en actividades no remuneradas o en el ámbito familiar, así como la falta de formación específica, entre otras.

De esta manera, esta orden contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 343 de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de que, al menos, 22.240 mujeres hayan completado el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», considerando las 27.800 mujeres matriculadas que inician su ejecución.

Este Programa implica un itinerario personal e integrado de orientación, asesoramiento y acciones de formación ajustado al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. La formación impartida estará relacionada con puestos de trabajo con buenas perspectivas territoriales, derivados de las necesidades del mercado laboral rural y urbano en el que se desarrolla el Programa, y tiene por objeto la adquisición de una cualificación que aumente la empleabilidad de las participantes y sus posibilidades de acceso a un trabajo digno, y que al mismo tiempo refuerce el desarrollo productivo de las zonas rurales, luche contra la brecha de género y mejore la permanencia de las mujeres en el territorio. Con al menos el 35 % del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 35 % del programa orientado a competencias digitales.

La presente orden regula el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las diferentes comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión.

Por ello, la presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financia el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», regula todos aquellos aspectos que, tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, disponen como su contenido obligatorio.

En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en esta orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.

Debido al particular proceso temporal de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de las instituciones europeas, las subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» no se incluyeron en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Empero, existe una necesidad de acometer esta actuación no prevista, basada en el interés social y general de que el Gobierno de España realice un útil aprovechamiento de los fondos europeos «Next Generation EU», los cuales no siguen el ciclo presupuestario y legislativo nacional.

El «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» se dirige a la mejora de la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, suponiendo así un apoyo operativo al objetivo estratégico de la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por último, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

De acuerdo con dicho real decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano». De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, ha sido informado el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), de 13 de julio de 2021.

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 3 y 4, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas serán las administraciones ejecutoras e impulsarán y subvencionarán el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano».

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de formación y asesoramiento, según lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.

2. Esta orden regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», que constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021 las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1, que desarrollen las mujeres participantes en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» durante su período de ejecución plurianual entre los años 2021 a 2025, pudiéndose integrar por las siguientes actuaciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el Programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.

b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados en el artículo 4, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.

c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el artículo 4, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.

e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

f) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos, condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en su respectivo ámbito de gestión.

g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el artículo 4.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados en el artículo 1 se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

3. Los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1 tendrán la duración máxima que se indique en las correspondientes convocatorias sin que, en todo caso, las actuaciones subvencionadas puedan extenderse más allá del tercer trimestre de 2025.

Artículo 4. Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo.

1. Los objetivos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» objeto de la presente norma son los siguientes:

a) Que las mujeres desempleadas, que han de residir preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes, sean atendidas al amparo del citado Programa con arreglo a las directrices definidas en esta orden, en el número que con esta finalidad cada administración competente determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los objetivos que a este fin se hayan fijado en las órdenes de distribución de créditos a las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo para la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, siendo al menos 22.240 las mujeres atendidas en su conjunto.

b) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, al menos un tercio de la inversión se dirigirá preferentemente a proyectos en municipios menores a 5.000 habitantes.

En el caso de las comunidades autónomas insulares, el porcentaje de inversión y de participantes residentes en municipios de 5.000 habitantes corresponderá al peso de los habitantes en estos municipios sobre el total de población en esa comunidad autónoma.

c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

e) Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.

2. A los efectos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», se considerará como participante atendida aquella mujer que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base al previo diagnóstico de la misma según lo previsto en la letra a) del artículo 3.1, e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el citado artículo 3 y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario de realización y su seguimiento.

Los requerimientos mínimos respecto de las características de este itinerario, así como el número mínimo de actuaciones, de entre las que lo configuren, que las participantes deban realizar para alcanzar la condición de atendidas o los contenidos esenciales adquiridos en su desarrollo que se hayan de acreditar para lograr dicha condición de atendidas, serán los que establezca la administración laboral competente en su respectivo ámbito de gestión.

En todo caso, para obtener la consideración de atendida, además de lo señalado en el primer párrafo de este apartado, se deberá acreditar que la participante ha recibido una actuación de acompañamiento, al menos, en una de las modalidades indicadas en la letra e) del artículo 3.1 y que posee los conocimientos de alfabetización digital estipulados al respecto en las convocatorias correspondientes de las administraciones laborales competentes. A los efectos indicados en el artículo 1.1, las participantes atendidas tendrán la consideración de participantes que han completado o finalizado el itinerario individualizado objeto de este Programa.

3. A los efectos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida definida en el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.

Corresponderá a las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión la determinación del período mínimo de días cotizados para la consideración de participante insertada, que no será inferior a 90 días no necesariamente continuados, los medios para su verificación, los criterios para su cómputo en el caso de contrataciones a tiempo parcial, cotización por bases diarias (jornadas reales) o por bases mensuales e inserciones por cuenta propia no comprobables por los mecanismos de verificación establecidos al uso, así como los supuestos de exclusión de contratación para cómputo de los días cotizados.

4. Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el marco del Programa regulado en esta orden, así como la cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán, de conformidad con lo indicado en el apartado primero de este artículo hacia competencias y empleos verdes y digitales, abarcando además el ámbito de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, así como los relacionados, entre otros, con energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio, economía circular, digitalización de servicios, actividades comerciales online, tecnología, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, emprendimiento y economía social con dimensión local y verde, ligados a los productos endógenos), y cohesión social (atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables).

5. Las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

Artículo 5. Financiación.

1. El «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y las distintas acciones que lo configuren se realizará a través de las subvenciones a Administraciones públicas y, en su caso, entidades sin ánimo de lucro, para la prestación de los servicios y actuaciones que integren los itinerarios personalizados de mejora de la empleabilidad y acceso al empleo que se indican en el artículo 1.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro del programa 240A.

3. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A-465.16 SEPE - Entidades Locales.

4. En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas la financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A-454.31 Gestión por las Comunidades Autónomas.

A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá los correspondientes fondos a las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la presente orden respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano». En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 6. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, para los fondos previstos en el artículo 5.3, las corporaciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas, para los fondos previstos en el artículo 5.4, serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos, así como las demás entidades del sector público institucional y organismos públicos vinculados o dependientes de la administración de la respectiva comunidad autónoma, y las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, así como entidades locales supramunicipales. Asimismo, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 10.4.

Artículo 7. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.

1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» previsto en la presente norma, la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, etc.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente tuviera la condición de atendida o de hasta 6.000 euros por mujer atendida e insertada que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta orden se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 8. Requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes.

Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la edad, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos que determinen las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión.

Se entiende a los efectos de este programa que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

Se entenderá a los efectos de este programa que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más de 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para realizar la actividad.

Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El procedimiento de concurrencia no competitiva se podrá ajustar a las particularidades específicas que, en su caso, para procedimientos análogos, figuren previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada comunidad autónoma.

En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas competentes se podrá aplicar, asimismo, para la selección de beneficiarios de las subvenciones y su concesión, el procedimiento de concurrencia competitiva, en los términos que se definan de acuerdo con su normativa propia en las correspondientes convocatorias de la respectiva comunidad autónoma.

2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, cuyo extracto será publicado en el diario oficial correspondiente.

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Los órganos competentes para resolver podrán en sus convocatorias designar a otras entidades para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar las propuestas de resolución provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo caso, por el órgano concedente.

El procedimiento de concurrencia no competitiva se ajustará a las particularidades específicas que, en su caso, figuren previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada comunidad autónoma.

Artículo 10. Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la comunidad autónoma, según el ámbito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias. En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que Servicio Público de Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado descrito en el artículo 1, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a competencias y empleos verdes y digitales, conforme a lo señalado en esta orden, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán determinar los municipios en que se prevé su desarrollo. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder los 5.000 habitantes, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos, un 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos, el 35% de las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender, teniendo presente que, de conformidad con el artículo 7.1, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán hacer expresa mención a la observancia por las entidades beneficiarias de las siguientes obligaciones:

– Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Público de Empleo Estatal o el órgano competente de la comunidad autónoma, según el ámbito de la convocatoria, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

– Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

– Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

– Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).

– Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 11, garantizar el respeto al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID).

Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 11. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 12. Instrucción y tramitación.

1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 10 días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación, pudiendo fijar las administraciones laborales competentes criterios de distribución territorial de las atenciones para los distintos municipios o comarcas de condición rural dentro su ámbito de gestión, así como límites en el número máximo de mujeres a atender por entidad.

Artículo 13. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determine la normativa autonómica de aplicación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración competente podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Objetivos previstos respecto de las participantes a atender y a insertar y respecto de las competencias y empleos verdes y digitales.

b) Localización geográfica provincial de desarrollo del Programa.

c) Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la atención a las mujeres participantes junto al módulo económico aplicable con este fin, así como el módulo adicional por cada participante atendida que alcance la consideración de insertada.

3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención o se efectuarán los pagos anticipados que establezcan las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, pudiéndose considerar, entre otras, las siguientes:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gastos, del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

En ningún caso, las modificaciones a que se refiere el presente artículo podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Artículo 14. Ejecución del Programa.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar de la oficina de empleo correspondiente, las mujeres desempleadas que participarán en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» conforme a los criterios generales establecidos en la correspondiente convocatoria.

Las entidades beneficiarias podrán participar en el proceso de selección de las participantes en los términos que se establezcan en dichas convocatorias.

En todo caso, las mujeres que participen en el Programa figurarán inscritas como demandantes de empleo.

Las administraciones autonómicas podrán adicionar en sus convocatorias otros criterios de selección que consideren relevantes en función de su normativa autonómica propia u otros criterios que se correspondan con la realidad del colectivo.

2. Las entidades beneficiarias desarrollarán los itinerarios individualizados en que se concreta el Programa de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria para lograr los objetivos de inserción comprometidos.

3. Las administraciones laborales competentes y las entidades beneficiarias del programa pondrán en conocimiento de las empresas que la comunicación de los contratos que resulten del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda deben hacer constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» en el modelo existente al efecto.

Artículo 15. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar las comunidades autónomas y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3, presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o unidad que corresponda en las comunidades autónomas, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria para justificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento con la ayuda concedida, de conformidad con los mecanismos de verificación establecidos al efecto:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

1.º Certificación del itinerario individualizado realizado por las participantes que obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que se ha llevado a cabo y el número de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

2.º Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, especificando a este fin:

Número de participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 4.2.

Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena, según lo especificado en el artículo 4.3.

Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta propia, según lo especificado en el artículo 4.3.

Asimismo, se especificará:

Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 7, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como de las que alcancen la condición de insertadas, por cuenta propia y por cuenta ajena, por el módulo económico correspondiente en cada caso.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

3. A fin de que el órgano concedente realice un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, en el caso de que el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenda varios ejercicios, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada ejercicio la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificación anual, y su comprobación, tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.

4. Las administraciones laborales competentes verificarán en sus respectivos ámbitos el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución correspondiente.

5. Las administraciones laborales competentes proporcionarán la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que determine el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma, incluyendo las contrataciones resultantes de los itinerarios individualizados en que se concreta el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», duración, fechas de inicio, y personas trabajadoras desempleadas a las que afecta.

Artículo 16. Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

3. Asimismo, será de aplicación la normativa específica en materia de subvenciones de cada comunidad autónoma.

Artículo 17. Identificación y publicidad.

Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuren el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2021
  • Fecha de publicación: 16/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Fondo CE
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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