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Documento BOE-A-2021-16836

Resolución de 4 de octubre de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Light Bridges, SL, para la construcción y operación del Two-meter Twin Telescope en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2021, páginas 126463 a 126470 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-16836

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de septiembre de 2021, Light Bridges, S.L. y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la construcción y operación del Two-meter Twin Telescope (TTT) en el Observatorio del Teide, Tenerife.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 4 de octubre de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y Light Bridges, S.L., para la construcción y operación del Two-meter Twin Telescope (TTT) en el Observatorio del Teide, Tenerife

De una parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, «IAC»), con CIF Q3811001-A, representado por don Rafael Rebolo López, nombrado Director del Consorcio por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011) y en los Estatutos del IAC (BOE 21 de diciembre de 2018).

Y, de otra parte, Light Bridges, S.L, (en adelante, «Light Bridges») con domicilio en la avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, número 17, Las Palmas de Gran Canaria, con CIF B01794288, representada en este acto por don Gerardo José Morales Hierro en calidad de administrador, de la entidad mercantil en virtud de escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada número 471, otorgada ante doña María Nieves Cabrera Umpierrez, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias.

IAC y Light Bridges se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio en representación de sus respectivas instituciones, y

EXPONEN

I. Que la Administración del Estado tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.a.

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus estatutos (Boletín Oficial del Estado del 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

IV. Que Light Bridges es una sociedad limitada canaria que, a los efectos del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, realiza actividades de investigación científica y técnica y de gestión de proyectos, estando capacitada para suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para la realización conjunta de actividades de creación o financiación de infraestructuras científicas.

V. Que la misión de Light Bridges es la realización, desde Canarias, de actividades relacionadas con la investigación e innovación de base tecnológica y complementarias con las mismas, entre ellas la creación y desarrollo de nuevos espacios de intercambio y aprovechamiento, social y económico, en las áreas de la astrofísica y del espacio. En particular, la optimización científica y económica de los Derechos de Tiempo de Observación («DTO») en los telescopios profesionales del Proyecto Two-meter Twin Telescope, y sus instrumentos de ciencia; y la financiación y ejecución privada, sin responsabilidad del sector público, de Infraestructuras Científicas de excelencia con objetivos de ciencia pura y de avance de la tecnología.

VI. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias del IAC a la comunidad científica nacional e internacional con la firma del acuerdo internacional «Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» del 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14 de octubre de 1983 (en adelante, «el Tratado Internacional»). Todas las instalaciones y equipos de Light Bridges se consideran como una instalación telescópica especial del IAC, dentro del marco del Tratado Internacional y con respecto a las relaciones con terceros.

VII. Conforme al Tratado Internacional, se ha establecido el Comité Científico Internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los titulares de los telescopios, las Instituciones Usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión del Observatorio y a sus Servicios Comunes.

VIII. Que el IAC y Light Bridges están convencidos de los beneficios sociales, científicos y tecnológicos que la investigación astrofísica y su divulgación proporcionan. De este modo, como el IAC viene realizando desde hace décadas, Light Bridges desea contribuir, promoviendo el presente proyecto de ciencia y divulgación astronómica. La operación exitosa de este proyecto de Light Bridges, en colaboración con el IAC, creará un marco de cooperación para el desarrollo de las ciencias y para el mutuo beneficio de las Partes y la sociedad.

IX. Que el IAC administra los Observatorios de Canarias (en adelante, «OOCC»), donde ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamiento necesarios para ello en sus centros de La Laguna, IACTEC y el Observatorio del Teide (en adelante, «OT») en Tenerife y el CALP y el Observatorio del Roque de los Muchachos, en La Palma.

X. Las obligaciones del IAC definidas en este Convenio se llevarán a cabo dentro del marco del Tratado Internacional y la legislación aplicable al IAC.

XI. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los OOCC para la observación, permitirá a Light Bridges ofrecer y aprovechar dicha ubicación para instalar infraestructuras científicas de calidad, destinadas a la explotación científica y a la divulgación.

XII. La colaboración entre el IAC y Light Bridges permitirá aumentar el número de instituciones de investigación, entidades públicas y privadas y de personas en todo el mundo que contribuyen y participan directamente en la observación astronómica y el avance de esta ciencia.

XIII. El IAC y Light Bridges han establecido este Convenio tal y como se expresa en sus Cláusulas y en sus Anejos, que forman parte integral del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

El objeto del Convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y Light Bridges para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de una instalación telescópica especial en los OOCC, denominada Two-meter Twin Telescope (en adelante, «TTT» por sus siglas en inglés).

2. Actividades del proyecto y actuaciones a realizar.

2.1 Light Bridges planea construir, en el plazo estimado de tres años, y explotar durante la vigencia del presente convenio, los telescopios del TTT, en el área reservada para telescopios robóticos en el Observatorio del Teide, Tenerife. Este emplazamiento ofrece la posibilidad de realizar programas de investigación astronómica de forma robótica y/o remota.

2.2 El TTT implica una inversión estimada en 15 millones de euros, a materializar en tres años. Se realizará por Light Bridges, a cuenta y riesgo del sector privado, sin aportaciones económicas del IAC.

2.3 Las Partes desean establecer las provisiones necesarias para la operación eficiente del TTT en el OT, con objeto de promover el interés público y la participación en la astronomía observacional y la investigación del Cosmos.

3. Plan de trabajo.

3.1 La colaboración se desarrollará atendiendo a los compromisos financieros y no financieros asumidos por Light Bridges por medio de este convenio y a los compromisos del IAC.

3.2 El Plan de Trabajo del TTT se desarrollará sin más restricción cronológica que el plazo de duración del presente convenio, sujeto al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y las provisiones de sus cláusulas.

4. Régimen económico.

4.1 La formalización del presente convenio no lleva aparejado gasto alguno para el IAC, siendo asumidas las obligaciones económicas exclusivamente por Light Bridges.

4.2 Light Bridges declara tener capacidad para financiar las obligaciones económicas asumidas durante la vigencia del convenio.

5. Compromisos de las partes comunes.

5.1 Ambas partes indican reconocer la existencia de riesgo, inherente en la actividad de Investigación y Desarrollo.

5.2 A los efectos de este convenio, una «instalación telescópica» se define como una cúpula junto con sus instrumentos auxiliares e incluirá a todos los telescopios e instrumentos que alberga.

5.3 Frente al CCI, los elementos de las instalaciones telescópicas del TTT gestionados por Light Bridges se considerarán como una instalación telescópica especial del IAC, con pleno respeto de los derechos de propiedad de la entidad titular de las instalaciones TTT, y se erigirán dentro de los terrenos del OT en los términos y condiciones establecidos en los artículos 7.1, 7.4 y 8 del Tratado Internacional

5.4 Light Bridges está autorizado a construir y operar las cuatro instalaciones telescópicas indicadas durante la vigencia de este Convenio. Un número menor de instalaciones telescópicas o cambios esenciales en el diámetro de los espejos primarios de los telescopios requerirán una autorización escrita previa del IAC.

5.5 Si Light Bridges quisiera instalar y explotar en el futuro más instalaciones telescópicas de las autorizadas, será necesario que las Partes negocien un nuevo Convenio.

5.6 IAC y Light Bridges colaborarán con objeto de que Light Bridges pueda beneficiarse de todas aquellas condiciones especiales y exenciones fiscales disponibles para las Instituciones Usuarias con instalaciones en los OOCC en las Islas Canarias. Previa petición motivada de Light Bridges, el IAC podrá colaborar en su importación y reexportación libre de aranceles, exención de impuestos y aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. Todos los costes generados en las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del Proyecto TTT correrán a cargo de Light Bridges, directamente o en representación de terceros, como gestor del proyecto.

5.7 Light Bridges se hará cargo de la operación del TTT y de su equipamiento auxiliar, mientras que el IAC será responsable de sus instalaciones del OT.

5.8 Cada una de las Partes del Convenio se hará responsable de los gastos de compensación por daños o perjuicios de cualquier índole sufridos por su personal como resultado de actividades dentro del marco de este Convenio salvo negligencia grave cometida por la otra parte o su personal. Cada parte deberá respaldar a la otra contra cualquier tipo de reclamación o acciones legales que puedan ser presentadas en estos casos.

5.9 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este Convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la divulgación y la colaboración tecnológica.

Compromisos del IAC

5.10 Bajo los términos y condiciones expuestos en las Cláusulas y Anejos de este Convenio, el IAC autoriza a Light Bridges a instalar y operar el TTT (detalles en Anejo A y B).

5.11 El IAC facilitará el acceso al TTT a todas aquellas personas autorizadas por Light Bridges para su instalación y operación, así como los de su instrumentación asociada. El acceso se concederá siguiendo los protocolos establecidos por la Administración del Observatorio.

5.12 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal que use TTT deberá respetar sus normas de operación, establecidas por Light Bridges.

5.13 El IAC acuerda su disponibilidad para colaborar en la tramitación de los componentes del TTT que Light Bridges deba importar a las Islas Canarias. Previa solicitud de Light Bridges, el IAC proporcionará la ayuda y asistencia razonables en relación a dicha importación. Light Bridges desembolsará al IAC, en dicho caso, los costes directos asociados.

5.14 IAC permitirá a Light Bridges conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC entre sus observatorios y sus instalaciones en Canarias en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones de los OOCC. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del OT, y de ahí al IAC, es de 10 Gbps. Light Bridges será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.

5.15 IAC permitirá a Light Bridges conectar sus instalaciones a la red de suministro de corriente eléctrica existente en el OT, considerándose una prestación esencial con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica, de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Todos los costes de tales conexiones correrán a cargo de Light Bridges.

5.16 El IAC proporcionará los Servicios Comunes descritos en el Anejo C, que deberán ser retribuidos por Light Bridges, en las mismas condiciones que al resto de las instalaciones telescópicas de los OOCC.

Compromisos de Light Bridges

5.17 La construcción deberá comenzar dentro de los 2 años desde la entrada en vigor del convenio. Las instalaciones telescópicas deberán estar operativas dentro de los 3 años desde el inicio de la construcción.

5.18 Light Bridges deberá realizar todas las obras en el emplazamiento de conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las normas de construcción y mantenimiento en el OT. A este fin, Light Bridges trabajará con técnicos y contratistas que cuenten con los permisos de construcción necesarios y correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones necesarias. Todo bajo la coordinación del Director del IAC o su delegado en el Observatorio.

5.19 Light Bridges se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación, llevando a cabo, bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones pertinentes para evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que la instalación esté en el OT.

5.20 Light Bridges deberá garantizar que el personal autorizado para acceder a TTT y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en el OT, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del OT y del IAC. Por tanto, el uso de, y el acceso a la instalación de Light Bridges, se realizará según la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como en la normativa que pueda surgir durante la vigencia del Convenio. El Director del IAC, o su Delegado, se encargará de supervisar y hacer cumplir estas normas.

5.21 Light Bridges contratará un seguro frente a daños que pudieran sufrir usuarios o terceros como consecuencia de la construcción y operación normal de su instalación telescópica, así como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos adversos o catástrofes naturales, y que garantice el desmantelamiento y la restauración del emplazamiento a su estado original.

5.22 Light Bridges tiene previsto contratar personal para el mantenimiento de sus edificios, telescopios e instrumentos. Sin embargo, en el caso de que Light Bridges decidiera solicitar por escrito la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, el IAC, en caso de aceptar, facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal técnico en las reparaciones o mantenimiento preventivo previa aceptación de presupuesto.

5.23 Light Bridges dará acceso a los titulares de Derechos de Tiempo de Observación (DTO) para su utilización en los telescopios del Proyecto TTT a través de Internet u otras redes digitales.

5.24 Light Bridges tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de sus actividades en las infraestructuras del IAC.

5.25 Light Bridges deberá abonar al IAC, desde el momento del inicio de las obras, los gastos correspondientes relacionados con la provisión de los Servicios Comunes descritos en el Anejo C, así como cualquier mejora adicional que Light Bridges requiera. Los gastos por el uso de los Servicios Comunes diferenciados, p.ej. el suministro de energía eléctrica, ascienden en la actualidad a unos 2.000 euros/año y se actualizarán en las mismas condiciones que al resto de las instalaciones telescópicas de los OOCC.

5.26 Light Bridges deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC, su contribución correspondiente a los gastos de la Secretaría del CCI, la publicación de su Informe Anual y los Servicios Comunes no diferenciados del OT, según el presupuesto y su distribución acordado cada año por el CCI. Dicha contribución asciende a aproximadamente 30.000 euros/año y se hará efectiva desde el año de inicio de la construcción.

5.27 Desde el inicio de la construcción y durante la explotación de TTT, Light Bridges se deberá encargar de la financiación de un proyecto conjunto de investigación específicamente individualizado, propuesto por el IAC, con el límite de 50.000 euros/año. Los detalles de este programa conjunto de investigación se establecerán entre los Representantes Designados. El IAC aportará la memoria científico-técnica del proyecto de I+D y los justificantes del gasto realizado que sean requeridos por las administraciones españolas, para que Light Bridges pueda tramitar, por sus propios medios, la solicitud del Informe Motivado Vinculante al que se refiere al artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o la norma jurídica que proceda.

5.28 Los años en los que IAC no provea el proyecto de I+D, Light Bridges no aportará la financiación para el proyecto conjunto de investigación específicamente individualizado referido en el anterior apartado y, en su lugar, pagará al IAC 5.000 euros/año por cada una de sus instalaciones telescópicas que haya iniciado su construcción en el Observatorio del Teide como gastos necesarios del proyecto.

5.29 Light Bridges podrá utilizar la totalidad de los datos meteorológicos obtenidos y mantenidos por el IAC en el OT con la máxima frecuencia y amplitud disponibles. En caso de utilizarlos, la contraprestación será de 3.000 euros año.

5.30 Light Bridges asignará al IAC el 25% de los Derechos de Tiempo de Observación en TTT, libre de gastos, que éste podrá utilizar directamente con sus propios medios, o transferir a instituciones de ciencia y de tecnología, en España o en el extranjero. Dichos DTO darán derecho a tiempo de observación que estará distribuido equitativamente, atendiendo al carácter robótico de TTT, y se calculará en base al número de telescopios de Light Bridges operativos en el OT.

5.31 Los DTO asignados pero no aprovechados por su titular durante el año natural no podrán transferirse para ser usados al año siguiente o en años posteriores.

5.32 Light Bridges, en nombre propio o en representación de terceros, podrá donar anualmente al IAC Derechos de Tiempo de Observación (DTO) adicionales, de forma irrevocable, pura y simple. El IAC podrá aceptarlos, a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que la donación del derecho se realice con un mínimo de 3 meses de antelación respecto a su fecha de caducidad, con objeto de poder planificar la utilización de los DTO. Plazos inferiores podrán ser aceptados por el IAC, a su criterio, atendiendo a las circunstancias de la donación y a las posibilidades reales del disfrute efectivo de los DTO donados.

5.33 Light Bridges no podrá modificar el equipamiento o la instrumentación antes de la extinción del Convenio sin contar con la autorización previa del IAC.

5.34 Si Light Bridges decidiera enajenar el TTT en favor de un tercero, tendrá que abonar previamente al IAC las cantidades pendientes. Además, la tercera parte tendrá que firmar un nuevo Convenio con el IAC para continuar su operación. Dicho nuevo Convenio respetará los términos y condiciones del presente Convenio.

5.35 Las instalaciones telescópicas, los telescopios instalados y demás instrumentación gestionada por Light Bridges continuarán manteniendo su titularidad, incluso en el caso de la finalización de este Convenio.

5.36 En el caso de cierre de la instalación Light Bridges retirará la instalación telescópica, los telescopios instalados e instrumentos, por cuenta propia y dejará el área limpia y en buen estado, según indica el artículo 8 del Tratado Internacional y establezca la legislación medioambiental vigente en ese momento.

5.37 En todo caso, Light Bridges cumplirá con las obligaciones contraídas en este convenio hasta el cumplimiento de la cláusula 5.36.

6. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

6.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este Convenio.

6.2 Cada una de las partes nombrará dos Representantes Designados en sus respectivas organizaciones que serán responsables de supervisar la ejecución de las actividades descritas en este Convenio.

6.3 La Comisión podrá proponer posibles desarrollos de instrumentación para los telescopios TTT o intercambio entre los DTO de diferentes telescopios.

6.4 La Comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

6.5 Los Representantes Designados prepararán un informe anual, con una extensión máxima de 4 páginas A4 en Arial 10, para el Director del IAC y el Órgano de administración de Light Bridges que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este Convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. El IAC podrá utilizar dicha información, total o parcialmente, para el Informe Anual del CCI.

7. Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.

7.1 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a un acuerdo mutuo antes de su difusión.

7.2 Light Bridges dará publicidad al IAC en su sitio web y en sus materiales de promoción, siempre y cuando se mencionen los telescopios situados en las Islas Canarias, España.

7.3 Light Bridges y el IAC procurarán establecer Convenios para desarrollar otras oportunidades científicas, de instrumentación astrofísica y de divulgación con el fin de crear un entorno positivo a favor de la astronomía y de las dos instituciones.

8. Vigencia del convenio.

8.1 El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

8.2 Por la naturaleza de las inversiones que requiere el Proyecto TTT y la amortización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la vigencia del presente convenio está vinculada a la duración de la correspondiente infraestructura científica, y se extinguirá a los 2 años de la finalización del periodo de operaciones científicas del TTT, estableciéndose un mínimo de quince (15) años desde su entrada en vigor.

8.3 El IAC inscribirá el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tramitará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, momento desde el cual este convenio entrará en vigor.

9. Modificación y extinción del convenio.

9.1 Este acuerdo es susceptible de modificación por voluntad expresa de ambas partes.

9.2 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.3 Las causas de resolución son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control propondrá a las partes firmantes la posible indemnización por el incumplimiento, de forma previa, en su caso, al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso–Administrativo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

10. Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1988 del 13 de julio que regula esta orden judicial.

Anejos:

Anejo A: Descripción de las instalaciones telescópicas.

Anejo B: Lugar de emplazamiento.

Anejo C: Servicios que deberá suplir el IAC.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en San Cristóbal de La Laguna el 17 de septiembre de 2021.–El Administrador de Light Bridges S.L., Gerardo José Morales Hierro.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

Los Apéndices a los que se refiere el Convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del IAC en la web y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

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