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Documento BOE-A-2021-17300

Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2021, páginas 129299 a 129329 (31 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-17300

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20 de noviembre de 2018), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Participación.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

• Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

• Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (excluyendo de éste los ámbitos de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y el de la Secretaría de Estado de Migraciones), o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. A los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si ese puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios), calle José Abascal, 39, 28071 Madrid (Código DIR3: EA0042489), ajustándose a los modelos publicados como anexo II, III, IV, V y VI a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

– Anexo II. Solicitud de participación.

– Anexo III. Certificado de méritos generales.

– Anexo IV. Méritos específicos y cursos alegados por el candidato para cada uno de los puestos solicitados.

– Anexo V. Certificado de tareas.

– Anexo VI. Consentimiento para consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, en los casos en que proceda.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida de 15,00 puntos en la primera fase y de 10,00 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación o perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:

– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

1.3 Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración indicados en el anexo I serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo y de los planes de formación para sus empleados, de las Administraciones Públicas y en centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.

– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:

– Inferior a 2 horas: 2 puntos.

– Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.

– Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.

– Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.

Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación solo podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan recibido o impartido.

En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.

– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.4 Antigüedad. La antigüedad se valorará 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.

Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

1.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.

– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.

– Si han transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

– Si han transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.

– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

1.5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 punto.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 punto.

– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.

b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

2. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Se valorará la adecuación de los méritos específicos a las características y contenido de cada puesto de trabajo descrito en el anexo I de puestos, hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos Generales.

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.

g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la Base Cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo VII.

Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.

Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a) 3. de la Base Cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VII de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos.

El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo anexo V que se adjunta a ésta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

8. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidente: el Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión y de la Subdirección General de Políticas de Inclusión y dos del Gabinete Técnico.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que actuará como Secretario.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.

Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter mínimo, su publicación en las páginas web del Departamento (https://www.inclusion.gob.es/es/informacion/oposicion/oposiciones0/index.htm).

3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

5. Las comunicaciones al órgano convocante de las alegaciones, de los desistimientos y de las renuncias mencionadas en esta base, se realizarán de manera exclusiva a través de la siguiente dirección de correo, adjuntando como mínimo la solicitud presentada en plazo: concursos.ooaayss@inclusion.gob.es.

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.

La comunicación al órgano convocante de las alegaciones se realizarán según lo previsto en el apartado 5 de la base anterior.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un plazo máximo de cuatro meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de octubre de 2021.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Verónica Ollé Sesé.

ANEXO I
Puestos
N.ª ord.

Centro directivo

Unidad

Localidad

Puesto

MAP

Sb.gr.

Nivel

Complemento

(*Obs.)

**Agr. C.

(***Adm.)

1

Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

5532925.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Participación en proyectos de evaluación de políticas públicas que se lleven a cabo en la unidad.

Elaboración de procedimientos informáticos para el tratamiento y depuración de datos.

Realización de análisis de resultados y validación.

– Excel.

– SAS.

Formación académica en materia estadística/matemáticas/economía. 10
Experiencia en tratamiento estadístico y tratamiento computacional de la información. 5
Experiencia en recogida y depuración de datos para el tratamiento de la información y en el análisis de resultados y validación. 5
Experiencia en utilización de software estadístico. 5
2

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

5532927.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Participación en proyectos de evaluación de políticas públicas que se lleven a cabo en la unidad.

Elaboración de procedimientos informáticos para el tratamiento y depuración de datos.

Realización de análisis de resultados y validación.

– Excel.

– SAS.

Formación académica en materia estadística/matemáticas/economía. 10
Experiencia en tratamiento estadístico y tratamiento computacional de la información. 5
Experiencia en recogida y depuración de datos para el tratamiento de la información y en el análisis de resultados y validación. 5
Experiencia en utilización de software estadístico 5
3

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

5532928.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Participación en proyectos de evaluación de políticas públicas que se lleven a cabo en la unidad.

Elaboración de procedimientos informáticos para el tratamiento y depuración de datos.

Realización de análisis de resultados y validación.

– Programación de bases de datos.

– Machine Learning.

– Gestión y seguimiento de proyectos.

– Cloud Computing.

Formación académica en materia estadística/matemáticas/economía/informática 10
Experiencia en tratamiento computacional de la información. 5
Experiencia en bases de datos y programación 5
Conocimiento en elaboración de cuadros de mando 5
4

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión.

Madrid.

Secretario/Secretaria de Subdirector General.

5527009.

C1C2

16

6.645,66 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos
Tareas propias de secretaría: gestión de agenda, registro y gestión de documentos, así como del correo electrónico. Atención telefónica y visitas. Gestión, organización y preparación de reuniones, viajes y comisiones de servicios. Colaboración en la coordinación de la actividad administrativa de la Unidad.

– Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Tratamiento de textos.

– Excel.

Experiencia en puestos de secretaría. 10
Experiencia en análisis, clasificación, archivo y registro de entrada de documentos. 5
Experiencia en tratamiento de textos Word. 5
Experiencia tramitación y seguimiento de expedientes administrativos. 5
5

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Políticas de Inclusión.

Madrid.

Jefe/Jefa de Área.

5532933.

A1

28

17.216,92 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Participación en proyectos de evaluación de políticas públicas que se lleven a cabo en la unidad.

Elaboración de procedimientos informáticos para el tratamiento y depuración de datos.

Realización de análisis de resultados y validación.

– El lenguaje R. Aplicaciones al Análisis de Datos.

– Excel programación.

– SAS Macro.

Formación académica en materia estadística/matemáticas/economía. 10
Experiencia en tratamiento estadístico y tratamiento computacional de la información. 5
Experiencia en recogida y depuración de datos para el tratamiento de la información y en el análisis de resultados y validación. 5
Experiencia en utilización de software estadístico (SAS, Stata, SPSS), también se valorará conocimiento en R y en técnicas de muestreo. 5
6

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Políticas de Inclusión.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

5532924.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Tareas de apoyo para el análisis y seguimiento de las políticas de inclusión social de las CCAA y las EELL.

Apoyo a los proyectos de dimensión europea.

– Auditoria de Sistemas de Gestión y Control Cofinanciadas con Fondos Europeos.

– Convenios de Colaboración.

– Ley General de Subvenciones y Reglamento.

Formación académica en derecho; administración y dirección de empresas; económicas; psicología o sociología 10
Experiencia en tramitación y gestión de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos 5
Experiencia en el seguimiento y revisión de las justificaciones de gastos en convocatorias cofinanciadas por Fondos Europeos 5
Experiencia en Preparación, tramitación y seguimiento de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas. 5
7

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Políticas de Inclusión.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

5532926.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Tareas de apoyo para el análisis y seguimiento de las políticas de inclusión social de las CCAA y las EELL.

Apoyo a los proyectos de dimensión europea.

– Tratamiento de datos y de la información.

– Evaluación de políticas públicas.

– Unión Europea.

Formación académica en derecho; administración y dirección de empresas; económicas; matemáticas o sociología. 10
Experiencia en tratamiento de datos y de la información. 5
Experiencia en fondos y otros instrumentos de la Unión Europea. 5
Experiencia en tareas de coordinación con comunidades autónomas. 5
8

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Políticas de Inclusión.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

5532935.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Tareas de apoyo para el análisis y seguimiento de las políticas de inclusión social de las CCAA y las EELL.

Apoyo a los proyectos de dimensión europea.

– Tratamiento de datos y de la información.

– Evaluación de políticas públicas.

– Unión Europea.

Formación académica en derecho; administración y dirección de empresas; económicas; matemáticas o sociología. 10
Experiencia en tratamiento de datos y de la información. 5
Experiencia en fondos y otros instrumentos de la Unión Europea. 5
Experiencia en tareas de coordinación con comunidades autónomas. 5
9

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Subdirección General de Políticas de Inclusión.

Madrid.

Secretario/Secretaria de Subdirector General.

5527018.

C1C2

16

6.645,66 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Tareas propias de secretaría: gestión de agenda, registro y gestión de documentos, así como del correo electrónico.

Atención telefónica y visitas.

Gestión, organización y preparación de reuniones, viajes y comisiones de servicios.

Colaboración en la coordinación de la actividad administrativa de la Unidad.

– Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Tratamiento de textos.

– Excel.

Experiencia en puestos de secretaría. 10
Experiencia en análisis, clasificación, archivo y registro de entrada de documentos. 5
Experiencia en tratamiento de textos Word. 5
Experiencia tramitación y seguimiento de expedientes administrativos. 5
10

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Gabinete Técnico.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

5182006.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Diseño e implementación de la arquitectura de información de la base de datos del Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI).

Diseño y desarrollo de soluciones para la elaboración de indicadores a partir de la información del OPI.

Elaboración de procedimientos informáticos para el tratamiento y depuración de datos.

Realización de análisis de resultados y validación.

– Fundamentos Tecnológicos para Big Data.

– Administración de ORACLE 10G: Parametrización y recuperación ante fallos.

– Tratamiento de datos con el sistema SAS.

Formación académica en materia estadística/matemáticas/economía. 10
Experiencia en el diseño y mantenimiento de bases de datos y metadatos estadísticos. Uso de la aplicación TOAD para estos fines y conocimientos de PL/SQL. 5
Experiencia en recogida y depuración de datos para el tratamiento de la información y en el análisis de resultados y validación. 5
Experiencia en la gestión de carga de información estadística para entornos de bases de datos relacionales. 5
11

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Gabinete Técnico.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

1358142.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX21

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Explotación estadística de registros administrativos.

Tratamiento y enlace de registros de distintas fuentes para análisis longitudinal de trayectorias legales y laborales.

Realización de análisis de resultados y validación.

Preparación de informes a partir de bases de datos.

– SAS Avanzado y SAS Macro.

– ARC1: Introducción a los SIG con ArcGis. Y ARC 2: Herramientas y funcionalidades de ArcGis.

– Estimaciones y Proyecciones de Población.

Formación académica en materia estadística/matemáticas/economía/informática. 10
Experiencia en la obtención de datos a partir de fuentes económicas y socio-demográficas: Censos de Población, Padrón Municipal de Habitantes, EPA, estadísticas o encuestas económicas, etc. 5
Experiencia en el manejo y explotación de bases de datos de registros administrativos. 5
Experiencia con SAS, ArcMap, ArcGis, QGis. 5
12

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Gabinete Técnico.

Madrid.

Secretario/Secretaria de Subdirector General.

5527016.

C1C2

16

6.645,66 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Tareas propias de secretaría: gestión de agenda, registro y gestión de documentos, así como del correo electrónico.

Atención telefónica y visitas.

Gestión, organización y preparación de reuniones, viajes y comisiones de servicios.

Colaboración en la coordinación de la actividad administrativa de la Unidad.

– Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Tratamiento de textos.

– Excel.

Experiencia en puestos de secretaría. 10
Experiencia en análisis, clasificación, archivo y registro de entrada de documentos. 5
Experiencia en tratamiento de textos Word. 5
Experiencia tramitación y seguimiento de expedientes administrativos. 5
13

Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Gabinete Técnico.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

4189907.

A1A2

26

11.585,70 euros

EX21

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Diseño e implementación de la arquitectura de información en migraciones del Departamento.

Depuración, revisión y coordinación de la carga de ficheros de las estadísticas oficiales publicadas por el Observatorio Permanente de la Inmigración.

Diseño y desarrollo de soluciones para la elaboración de indicadores a partir de la información de gestión en materia migratoria generada por el Departamento.

Realización de análisis de resultados y validación.

– Software libre en aplicaciones al análisis de datos (R y Phyton).

– Números índices. Aspectos teóricos.

– Análisis multivariante.

Formación académica en materia estadística/matemáticas. 10
Conocimiento y experiencia en micro-depuración de datos y detección de errores. 5
Conocimiento y experiencia en edición de imagen y vídeo. 5
Conocimiento y experiencia en el manejo de tablas de datos en Excel y SAS. 5
14

Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Gabinete Técnico.

Madrid.

Jefe/Jefa de Servicio.

4291372.

A1A2

26

9.901,50 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Análisis y clasificación de los trámites en la base de datos Adexttra para la preparación de estadísticas del Observatorio Permanente de la Inmigración.

Apoyo a la construcción de herramienta para el sistema de acogida de protección internacional.

Realización de informes a propuestas normativas.

– Formación en Asilo y Refugio.

– Ciudadanía, políticas públicas y derechos humanos.

– Metodologías y estrategias para la defensa internacional de los derechos humanos.

Formación académica en Derecho/Derecho Internacional Público/Extranjería y Asilo. 10
Experiencia en gestión de expedientes administrativos de solicitud de protección internacional. 5
Experiencia en el análisis de información en bases de datos sobre condiciones en los países de origen de solicitantes de protección internacional. 5
Experiencia en práctica jurídica en extranjería y asilo. 5
15

Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Gabinete Técnico.

Madrid.

Jefe/Jefa de Sección N24.

4985630.

A1A2

24

5.007,94 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Análisis y clasificación de los trámites en la base de datos Adexttra para la preparación de estadísticas del Observatorio Permanente de la Inmigración.

Apoyo a la construcción de herramienta para el sistema de acogida de protección internacional.

Realización de informes a propuestas normativas.

– Derecho de Extranjería e Inmigración.

– Formación en Asilo y Refugio.

– Manejo avanzado de Excel.

Formación académica en Derecho/Derecho Internacional Público/Extranjería y Asilo. 10
Experiencia en gestión de expedientes administrativos de solicitud de protección internacional. 5
Experiencia en el análisis de información en bases de datos sobre condiciones en los países de origen de solicitantes de protección internacional. 5
Experiencia en práctica jurídica en extranjería y asilo. 5
16

Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Gabinete Técnico.

Madrid.

Jefe/Jefa de Sección N22.

5182005.

A2C1

22

4.284,56 euros

EX11

AE

Descripción del puesto Cursos de formación Méritos específicos Puntos

Diseño y realización de encuestas dirigidas a la población extranjera.

Incorporación y explotación de información existente en diferentes bases de datos a los microdatos del Observatorio Permanente de la Inmigración.

Depuración de microdatos para la preparación de estadísticas periódicas incluidas en el PEN.

– Excel Avanzado.

– Depuración e imputación de datos.

– Programación en SAS.

Formación en Estadística/Matemáticas/Economía. 10
Explotación y Análisis de datos. 5
Elaboración de encuestas. 5
Conocimiento y experiencia en el manejo de tablas de datos en Excel y SAS. 5

** Agr. C. Agrupación de cuerpos:

EX11: Excepto Sector Docencia, excepto Sector Investigación, excepto Sector Sanidad. No afecta al Pers. Estat. de func. admin. regulado artículo12.3 Est. Pers. no Sani. SS, excepto Sector Instituciones Penitenciarias, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

EX21: Excepto Sector Docencia, excepto Sector Investigación, excepto Sector Sanidad. No afecta al Pers. Estat. de func. admin. regulado artículo12.3 Est. Pers. no Sani. SS, excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

*** (Adm.) Agrupación de administraciones:

AE: Administración del Estado.

ANEXO II
Solicitud de participación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/255/17300_10494636_1.png

ANEXO III
Certificado de méritos generales

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/255/17300_10494636_3.png

ANEXO IV
Relación de méritos específicos y cursos alegados

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/255/17300_10494636_4.png

ANEXO V
Certificado de tareas

Rellenar utilizando los formularios en Word publicados en la web del concurso

D./D.ª ....................................................................................................., en calidad de .......................................................................................,

certifica que:

D./D.ª ............................................................................................................................. con DNI...................., ha estado realizando las siguientes funciones, perteneciendo al cuerpo desde el que se participa:

*..............................................................................................................................

*..............................................................................................................................

*..............................................................................................................................

*..............................................................................................................................

Conforme a esto, certifica que acredita experiencia/conocimiento en:

*..............................................................................................................................

*..............................................................................................................................

*..............................................................................................................................

*..............................................................................................................................

*..............................................................................................................................

*..............................................................................................................................

*.....................................................................................................................................

Durante el siguiente periodo (limitar el periodo al de pertenencia al cuerpo desde el que se participa):

Desde:         Hasta:

A efectos de valoración en el concurso:

......................................................................................................................................................................................................................................................................................

En ………… a ……… de …………….. de 2021

Fd.º

ANEXO VI
Consentimiento para consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia

Rellenar utilizando los formularios en Word publicados en la web del concurso

A. Consentimiento para cuidado de hijo e hija

Mediante este documento D./D.ª ……………………………….............………………. con DNI …………………….., presto mi consentimiento, en representación de mi hijo o mi hija, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al menor, sean recabados de oficio por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Datos del menor:

DNI (si tuviera) …………….………………………………………….………….…..……..

NOMBRE Y APELLIDOS …………….…………………………………….…………....…

FECHA ………………… LUGAR DE NACIMIENTO ……….……………………………

En …………….....……., a ………. de ……………… de 2021

Firmado:

B. Consentimiento para cuidado de familiar

Mediante este documento D./D.ª ………………....................................………………… con DNI .......………….. presto mi consentimiento, para la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En …………….....……., a ………. de ……………… de 2021

Firmado:

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