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Documento BOE-A-2021-17332

Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2021, páginas 129427 a 129431 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-17332

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de octubre de 2021 se ha suscrito la el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de Médicos Forenses

En Madrid y Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María Abigail Fernández González, directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, nombrada por Orden JUS/95/2020 de 6 de febrero y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Y de otra, doña María del Mar Caraza Cristín, directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, en adelante el Instituto, nombrada por Decreto 182/2021, de 15 de junio (BOJA Núm. 116, de 18 de junio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

Primero.

Que el CEJ es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.a) de su Estatuto establece que el CEJ podrá «celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias».

Segundo.

Por otra parte, el Instituto es una agencia administrativa adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que, según las letras b) y j) del artículo 4.2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio, tiene como funciones específicas, dirigir, planificar, desarrollar, coordinar y evaluar la formación y el desarrollo de las capacidades... del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía; y participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección... del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

Asimismo, según el artículo 4.4 de sus Estatutos, el Instituto, para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

Que este convenio quiere establecer un modelo de colaboración en materia de cursos selectivos y de actividades formativas dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.

Cuarto.

Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y el Instituto en materia de cursos selectivos, para funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (por el territorio Ministerio de Justicia o por el territorio autonómico).

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. Selección.

En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes podrán acordar en cada ejercicio, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta, que los funcionarios en prácticas que aspiran a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que correspondan a cada parte firmante puedan incorporarse con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte firmante del convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.

A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.

La comisión de seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este convenio determinará anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

2. Cesión de espacios con fines formativos.

Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios de su competencia con fines formativos para la organización de cursos selectivos dirigidos a funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que gestione la otra parte firmante.

3. Seguimiento y control.

Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

Tercera. Financiación.

Este convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales aparejados para el presupuesto del CEJ ni del Instituto.

En el caso de los cursos selectivos, la parte firmante que incorpore a sus funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte firmante seguirá siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en prácticas y de cualquier otro gasto que pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra parte firmante.

La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por 4 miembros, designados por los firmantes de cada parte:

– 2 miembros por parte del CEJ.

– 2 por parte del Instituto.

Será presidente de la comisión la persona designada por el CEJ y actuará como secretario una persona designada por el Instituto.

Entre las funciones que corresponden a la comisión de seguimiento se incluyen:

a) Determinar anualmente, mediante resolución, si los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las actuaciones que se establezcan.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sin perjuicio de lo previsto para la modificación y prórroga del convenio, los acuerdos de la comisión se adoptarán por consenso y, en su defecto, por mayoría, dirimiendo el presidente con sus votos los empates.

Quinta. Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos en que participen funcionarios de ambas partes firmantes.

Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por los asistentes.

Sexta. Duración.

Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio.

Séptima. Modificación y causas de extinción.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la comisión de seguimiento del convenio.

Octava. Régimen jurídico del convenio.

El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la comisión serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también se podrá publicar en el Portal de la Junta de Andalucía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo objeto de la publicidad activa prevista en el artículo 15 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Décima. Protección de datos.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.–La Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, María del Mar Caraza Cristín.

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