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Documento BOE-A-2021-17648

Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Consorcio Casa de América, por el que se regula el desarrollo conjunto de proyectos encaminados a favorecer el intercambio cultural en la Comunidad Iberoamericana de Naciones y la pertenencia de la Corporación al Alto Patronato del Consorcio.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2021, páginas 131700 a 131706 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17648

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Corporación RTVE y el Director Gerente del Consorcio Casa de América, han suscrito un Convenio por el que se regula el desarrollo conjunto de proyectos encaminados a favorecer el intercambio cultural en la Comunidad Iberoamericana de Naciones y la pertenencia de la Corporación al Alto Patronato del Consorcio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Consorcio Casa de América por el que se regula el desarrollo conjunto de proyectos encaminados a favorecer el intercambio cultural en la Comunidad Iberoamericana de Naciones y la pertenencia de la Corporación al Alto Patronato del Consorcio

20 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada «RTVE») que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por don José Manuel Pérez Tornero, en su condición de Presidente de la Corporación RTVE en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2021 (BOE n.º 73, de 26 de marzo de 2021), quien interviene en uso de las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 20 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

De otra parte, el Consorcio Casa de América (en adelante «Casa de América») con domicilio a estos efectos en el Paseo de Recoletos, n.º 2, de Madrid (28001) y, en su nombre y representación, don Óscar Dávila Penen, con NIE/NIF: ****8005* en su condición de Director Gerente de esta entidad en virtud de Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa de América de 31 de julio de 2012, en uso de la facultad que tiene conferida en virtud de la delegación hecha por parte del mismo Consejo Rector en su sesión del día 19 de enero de 2021, todo ello en uso de las facultades de aquel estipuladas en los Estatutos del Consorcio Casa de América de 7 de marzo de 1990 (modificados por el Consejo Rector en fechas 23 de febrero de 1994, 11 de diciembre de 1997, 29 de julio de 2014 y 31 de julio de 2018).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento y, en estos términos,

EXPONEN

I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, así como proyectar hacia el exterior las lenguas y culturas españolas.

III. Que Casa de América es un Consorcio público, con sede en el Palacio de Linares, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. El Consorcio tiene como uno de sus objetivos o principales fines, la difusión y divulgación de la cultura Iberoamericana.

IV. Que Casa de América, además de las aportaciones de sus consorciados, cuenta con el apoyo y la colaboración de empresas e instituciones públicas y privadas para el sostén y mantenimiento de los fines de la institución, así como para la realización de sus actividades. Dichas empresas e instituciones forman el Alto Patronato, cuyo presidente de honor es su Majestad el Rey.

V. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo, como así se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

VI. Que el Alto Patronato de Casa de América es un órgano conformado por multinacionales e instituciones españolas y americanas, cuyo apoyo es fundamental para la consecución de los fines de Casa de América.

VII. Que, con sus aportaciones, los miembros del Alto Patronato de Casa de América colaboran y son partícipes de un proyecto que estrecha lazos y tiende puentes entre América y España, teniendo además la oportunidad de darse a conocer ante la comunidad iberoamericana residente en nuestro país y entre los actores sociales con intereses en el continente americano.

VIII. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y consideran beneficioso el reconocimiento a RTVE como Patrono de Casa de América, así como la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales con los objetivos anteriormente descritos y, en especial, la difusión y el intercambio cultural entre América y España.

IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como Casa de América están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.

Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre RTVE y Casa de América, en lo referido a la pertenencia de RTVE al Alto Patronato y a la colaboración en proyectos encaminados a favorecer el intercambio de conocimiento y las relaciones entre España y los países de América, especialmente de Latinoamérica y el Caribe, fortaleciendo la Comunidad Iberoamericana de Naciones, todo ello de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes firmantes del presente convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre Casa de América y RTVE, en su condición de Patrono, para el desarrollo, ejecución y difusión de las actividades de la programación ordinaria de Casa de América.

Por su parte, RTVE adquiere los siguientes compromisos:

− Participar activamente en las actividades y reuniones propuestas por el Alto Patronato y asesorarle en todas aquellas cuestiones que le sean planteadas.

− Grabar y producir el espacio semanal «Conversatorios en Casa de América», que será grabado en la sede de Casa de América y cuyos invitados participantes siempre se consensuarán con esta institución.

RTVE emitirá «Conversatorios en Casa de América» en la franja horaria que considere oportuna dentro de la programación del Canal 24 horas, TVE Internacional, La 1 o La 2.

− Organizar, junto con Casa de América, que algunas grabaciones del programa «Hora América» de Radio Nacional de España se lleven a cabo en las instalaciones de Casa de América. Siempre bajo la disponibilidad de espacios y consensuado por ambas partes.

− Poner a disposición de Casa de América material audiovisual perteneciente a su Fondo documental, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y tomando como referencia la normativa vigente en RTVE, para la organización de actividades divulgativas sin ánimo de lucro y celebraciones especiales, tales como aniversarios.

− Proponer, a través de la Orquesta Sinfónica y Coro RTVE, actividades artísticas y divulgativas que refuercen su compromiso con la difusión del repertorio musical español e iberoamericano.

Por su parte Casa de América adquiere los siguientes compromisos:

− Invitar a RTVE a las reuniones en las que se convoque a los miembros del Alto Patronato, e incluir su logotipo en todas las invitaciones, cartelería de los accesos a la sede, folletos, página web y demás imágenes en la que se mencione a este órgano.

− Poner a disposición de RTVE los espacios, de acuerdo con la disponibilidad de los mismos, para el correcto desarrollo de la grabación de «Conversatorios en Casa de América». En cuanto a las necesidades técnicas, corresponden a RTVE.

− Proponer a los equipos de RTVE nombres de invitados que pasen por Casa de América para los espacios de «Conversatorios en Casa de América».

− Evaluar las propuestas de Radio Nacional de España, de la grabación abierta al público del programa «Hora América» para decidir su oportunidad y fecha de acuerdo con la disponibilidad de espacios.

− Valorar la posibilidad de acoger las actividades artísticas propuestas a través de la Orquesta Sinfónica y Coro RTVE, de acuerdo con su disponibilidad de espacios y de partida presupuestaria.

Ambas partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Tercera. Uso de marcas.

Asimismo, las partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

A efectos de que Casa de América pueda difundir la condición de Patrono de RTVE, y esta última autoriza a Casa de América el uso de sus signos distintivos y marcas explotadas.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas partes. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y Casa de América respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales y radiofónicas (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

Quinta. Aspectos económicos.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportaciones económicas entre las partes, quedando obligada cada una ellas, únicamente a financiar, respectivamente, la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuros anexos al mismo.

En concreto, para el Consorcio Casa de América dado que los espacios son propios, el impacto económico se cuantifica en la ganancia dejada de obtener por el arrendamiento del espacio, si bien, dado que es un evento realizado por el propio Consorcio, en ejecución de los fines que le son propios y en su beneficio, el coste por este concepto es cero; y por otro lado el coste correspondiente al tiempo del personal de plantilla directamente involucrado en el desarrollo de la actividad. Dicho coste en medios personales asciende a 3.273 euros, correspondientes con la labor del «coordinador de comunicación», partida ya están incluida en el presupuesto anual estimativo aprobado por el Consejo Rector.

En cuanto a la Corporación RTVE fija el coste por las dos partidas: Recursos humanos y técnicos propios en 163.069,37 euros y por recursos externos en 3.788 euros. Igualmente, incluidos en su presupuesto anual.

Sexta. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta de seguimiento, con un representante, como mínimo, de cada entidad, para supervisar que se cumplan las condiciones expresadas en el presente convenio.

Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente, y se encargará de elevar a la Dirección de Gerencia de Casa de América y a la Secretaría General de la Corporación RTVE para resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando sea convenido con al menos un mes de antelación a su finalización, todo ello de acuerdo con el artículo 49h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación y resolución del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– La fuerza mayor.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el momento de resolución del convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a no desvelar los contenidos confidenciales del presente Convenio, ni la información que conozcan como consecuencia del mismo, comprometiéndose a hacer cumplir el deber de secreto a aquellas personas que intervengan en el mismo. Cada parte asume el cumplimiento en materia de protección de datos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Undécima. Respeto al código de conducta corporativo.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con un código ético y unas obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

Casa de América se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

RTVE.

Secretaria General.

Email: secretaria.general@rtve.es.

Avenida de Radiotelevisión, n.º 4, 28223 Pozuelo de Alarcón‐ Madrid.

Teléfono: 91 581 54 52.

Casa de América.

Director Gerente.

Email: dirgerencia@casamerica.es.

Paseo de Recoletos, n.º 2.

28001 Madrid.

Teléfono: 91 595 48 35.

Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.

Decimotercera. Naturaleza.

El presente convenio por su naturaleza queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo IV Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

RTVE y Casa de América se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa. En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente Convenio se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, a un solo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento del mismo.–El Presidente de la Corporación RTVE, José Manuel Pérez Tornero.–El Director Gerente del Consorcio Casa de América, Óscar Dávila Penen.

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