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Documento BOE-A-2021-1821

Resolución de 28 de enero de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de León, para la organización conjunta del XVIII ciclo de "Músicas históricas de León", el IX Curso Internacional de interpretación vocal barroca y el X Curso de extensión universitaria, enmarcados en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2021, páginas 14218 a 14226 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-1821

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de León, han suscrito, con fecha 25 de enero de 2021, un convenio con motivo de la organización conjunta de del XVIII ciclo de «Músicas históricas de León», el IX Curso Internacional de interpretación vocal barroca y el X Curso de extensión universitaria, enmarcados en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Excmo. Ayuntamiento de León para la organización conjunta del XVIII ciclo de Músicas históricas de León, el IX Curso Internacional de interpretación vocal barroca y el X Curso de extensión universitaria, enmarcados en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021

Madrid, a 25 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

Y de otra, el Excmo. Ayuntamiento de León representado por doña Evelia Fernández Pérez, Concejala Delegada de Acción y Promoción Cultural del Excmo. Ayuntamiento de León, con NIF ***3566** en virtud de la delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía de 16 de julio de 2019, para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en todas las materias que sean competencia de Concejalía de Acción y Promoción Cultural relativas a la autorización para utilización de los espacios en el ámbito de su Concejalía y para la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias propias de su concejalía, si bien para la firma requerirá la previa autorización de la Junta de Gobierno Local cuando su importe supere las cuantías para la autorización de gastos que están previstas, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.b) y 23.4 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de régimen Local, en representación del Excmo. Ayuntamiento de León, con CIF P2409100A y domicilio en León, c/ Ordoño II, n.º 10.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que el Excmo. Ayuntamiento de León tiene, entre otros fines, el promocionar la cultura en todas sus manifestaciones en el ámbito territorial de su competencia. Para la consecución de este fin, promueve la difusión de la cultura musical mediante conciertos, festivales o conferencias, entre otras actividades.

Tercero.

Que las partes están interesadas en la organización de diez conciertos programados en el XVIII ciclo de Músicas Históricas de León, así como el IX Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca y el X Curso de Extensión Universitaria, todos ellos contemplados en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2020-2021, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Excmo. Ayuntamiento de León (en adelante EL AYUNTAMIENTO), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de diez conciertos que integran el XVIII ciclo de Músicas Históricas de León, el IX Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca y el X Curso de Extensión Universitaria, todos ellos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el XVIII ciclo de Músicas Históricas de León, así como en el IX Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca y en el X Curso de Extensión Universitaria se realizarán durante el primer semestre del año 2021. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos:

– Concierto a realizar por el grupo Hespèrion XXI con Jordi Savall, violas da gamba y dirección; Andrew Lawrence-King, Arpa triple barroca italiana y Xavier Díaz-Latorre, tiorba y guitarra.

– Concierto a realizar por el grupo Accademia Bizantina, bajo la dirección de Ottavio Dantone.

– Concierto a realizar por el grupo La Tempestad, con Silvia Márquez Chulilla, clave y dirección y Eugenia Boix, soprano.

– Concierto extraordinario a realizar por Eduardo López Banzo, clave y dirección; Beatriz Arenas, soprano; Olmo Blanco, contratenor, Alberto Ballesta; tenor y Daniel Muñoz, barítono.

– Concierto a realizar por el grupo Il Gardellino, con Marcel Ponseele, oboe y dirección.

– Concierto a realizar por el grupo L’Apothéose.

– Concierto a realizar por el grupo Los Afectos diversos, con Nacho Rodríguez, director.

– Concierto a realizar por el grupo La Ritirata, con Josetxu Obregón, violonchelo y dirección; Alicia Amo, soprano y Giuseppina Bridelli, mezzosoprano.

– Concierto a realizar por el grupo Il Giardino Armonico con Giovanni Antonini, flautas de pico y dirección.

– Concierto a realizar por la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca con Pedro Gandía Martín, violín y dirección y Saskia Salembier, soprano.

El ciclo de conciertos tendrá lugar en el Auditorio Ciudad de León.

B) Cursos:

1. IX Curso Internacional de interpretación vocal barroca:

Maestro: Eduardo López Banzo.

Lugar: Auditorio Ciudad de León.

2. X Curso de Extensión Universitaria:

– Conferencia a realizar por Silvia Márquez Chulilla.

– Conferencia a realizar por Eduardo López Banzo.

– Conferencia a realizar por el grupo L’Apothéose.

– Conferencia a realizar por Nacho Rodríguez.

– Conferencia a realizar por Josetxu Obregón.

El ciclo de conferencias del X Curso de Extensión Universitaria tendrá lugar en la Sala Polivalente del Auditorio Ciudad de León.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas y los espacios en los que se realizarán las actuaciones podrían estar sujetos a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas o de espacios se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para el cumplimiento objeto de este convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Hespèrion XXI con Jordi Savall, violas da gamba y dirección; Andrew Lawrence-King, Arpa triple barroca italiana y Xavier Díaz-Latorre, tiorba y guitarra; por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cincuenta euros (18.150,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Accademia Bizantina, bajo la dirección de Ottavio Dantone; por la cantidad máxima de dieciocho mil ciento cincuenta euros (18.150,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo La Tempestad, con Silvia Márquez Chulilla, clave y dirección y Eugenia Boix, soprano; por la cantidad máxima de diez mil ochocientos noventa euros (10.890,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché a los músicos que interpretarán el concierto extraordinario: Eduardo López Banzo, clave y dirección; por la cantidad máxima de dos mil quinientos euros (2.500,00 €); y Beatriz Arenas, soprano; Olmo Blanco, contratenor; Alberto Ballesta, tenor y Daniel Muñoz, barítono; por la cantidad máxima de quinientos euros (500,00 €) respectivamente, cuantías que se articularán mediante sendos contratos laborales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Il Gardellino, con Marcel Ponseele, oboe y dirección; por la cantidad máxima de dieciocho mil setecientos cincuenta y cinco euros (18.755,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo L’Apothéose, por la cantidad máxima de cuatro mil doscientos treinta y cinco euros (4.235,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché al grupo Los Afectos diversos, con Nacho Rodríguez, director; por la cantidad máxima de nueve mil seiscientos ochenta euros (9.680,00 €), exentos de IVA, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo La Ritirata, con Josetxu Obregón, violonchelo y dirección; Alicia Amo, soprano y Giuseppina Bridelli, mezzosoprano; por la cantidad máxima de nueve mil quinientos cincuenta y nueve euros (9.559,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Il Giardino Armonico con Giovanni Antonini, flautas de pico y dirección; por la cantidad máxima de diecinueve mil trescientos sesenta euros (19.360,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA a la Orquesta Barroca de la Universidad de Salamanca, con Pedro Gandía Martín, violín y dirección y Saskia Salembier, soprano; por la cantidad máxima de siete mil ochocientos sesenta y cinco euros (7.865,00 €), cuantía que se articulará mediante un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y efectuar un nombramiento al profesor y a su asistente del IX Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca. El gasto máximo por este concepto es de seis mil quinientos euros (6.500,00 €), 21%IVA incluido, y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Hacerse cargo del alquiler, transporte y afinación del clave, para el IX Curso de Interpretación Vocal Barroca y de los instrumentos de teclado y del contrabajo, para los diferentes conciertos que lo precisen, por la cantidad máxima de quince mil euros (15.000,00 €), 21% IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14.

– Diseñar e imprimir el folleto general y el banner extensible y diseñar los programas de mano, hojas volanderas, faldones de publicidad y el vinilo para la cristalera del Auditorio, además de encargar las notas para los programas de mano, por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos euros (4.800,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16.

– Diseñar el cartel general y los carteles individuales por importe máximo de mil trescientos euros (1.300,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

– Abonar inserciones publicitarias por la cantidad máxima de ocho mil euros (8.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

– Difundir el concierto y el curso por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ciento cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro euros (156.744,00 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Ayuntamiento se compromete a:

– Poner a disposición el Auditorio Ciudad de León para la celebración de los conciertos y los correspondientes ensayos, así como el IX Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca y el X curso de Extensión Universitaria. La aportación total por la utilización del Auditorio Ciudad de León se cuantifica en un máximo de cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro euros y seis céntimos (52.654,06 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos y personal necesario tanto de sala como de la producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo de la impresión del vinilo/cartel general para su colocación en la cartelera o puerta de acceso al edificio, por la cantidad máxima de trescientos euros (300,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 08.33420.22602.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Difundir los conciertos.

– Abonar el importe que generen los derechos de autor, en su caso. Con cargo a la partida presupuestaria 08.33420.22718.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos, así como para los días en los que se realiza el IX Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca y el X Curso de Extensión Universitaria.

La estimación económica de la participación total del Ayuntamiento, se cuantifica en un máximo de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro con seis céntimos de euro (52.954,06 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario 2021.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios, localidades y distribución de ingresos.

a) Precios:

– Abono general: Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, y las excepcionales medidas de seguridad y prevención en la expansión del virus, se han adoptados medidas de reducción del aforo máximo permitido y anulación de butacas para garantizar el cumplimiento del distanciamiento mínimo de 1,5 m interpersonal. Debido a esta circunstancia, por el momento, no es posible mantener la plantilla de abonados en su formato de renovación como que se venía realizando en ediciones anteriores. Los abonados recuperarán su derecho en el momento en que sea posible la apertura de la sala en aforo completo con absoluta normalidad.

– Precio localidades:

12 € público general.

7,20 € (descuento del 40% a menores de 26 años, previa acreditación).

– Precio localidades para concierto extraordinario:

6 € público general.

3 € menores de 26 años, previa acreditación.

Las localidades se pondrán a la venta con 15 de días de antelación a cada concierto a través del sistema de ventas on-line del Ayuntamiento de León y dos horas antes en la taquilla del Auditorio Ciudad de León el mismo día del concierto.

b) Localidades:

El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición del INAEM veinte localidades por concierto o representación celebrada.

c) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos de la recaudación de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) que se recaudarán a través de la taquilla del Auditorio, revertirán en un 25 % a favor del Ayuntamiento y en el 75% restante a favor del CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.

Los derechos de inscripción para la asistencia al IX Curso Internacional de Interpretación Vocal Barroca son:

Activos: 60 euros.

Oyentes: 30 euros.

Los ingresos obtenidos por los derechos de inscripción de este curso, que no se recaudarán en la taquilla del Auditorio, revertirán en su totalidad en el CNDM.

Los alumnos participantes en el curso podrán asistir gratuitamente a los conciertos del CNDM en los que se interpreten las obras estudiadas en el mismo.

La asistencia al X Curso de Extensión Universitaria tendrá carácter gratuito.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por el Ayuntamiento la Concejala de Acción y Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que se celebrarán todas las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Excmo. Ayuntamiento de León, la Concejala Delegada de Acción y Promoción Cultural, Evelia Fernández Pérez.

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