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Documento BOE-A-2021-19584

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 145942 a 145948 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-19584

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2021, un Convenio para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Melilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Melilla

De una parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

De otra, el Sr. don Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

Primero.

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.

Segundo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución Española, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.

Tercero.

La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Cuarto.

El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las relaciones interadministrativas.

Quinto.

El Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. El Ministerio de Educación y Formación Profesional viene desarrollando un Plan de actuaciones para las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.

Sexto.

La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Séptimo.

A través del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos de la Unión Europea, se ha acordado realizar un plan de actuación destinado a la creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil 1 y 2 años. Dicho programa tiene implicación estatal, incluyendo su aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Octavo.

Asimismo, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de medidas de agilización de convenios financiables con fondos europeos.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Melilla, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Por ello, ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos reseñados.

Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En aplicación de los Objetivos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 21, se prevé financiación para la creación de nuevas plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años).

En el caso del presente Convenio, se persigue la creación de 197 plazas de nueva creación, mediante la construcción de una nueva escuela de educación infantil de primer ciclo, y cuya titularidad dependerá del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

Segunda. Actuaciones acogidas al convenio.

El crédito que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de la construcción de una escuela de educación infantil de primer ciclo, para la creación de 197 nuevas plazas, cumpliendo los requisitos de los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichas plazas habrán de estar en funcionamiento antes de iniciar el curso escolar 2024-2025. En caso de no lograr este objetivo, en aplicación de las normas del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ciudad de Melilla tendrá que devolver toda la financiación recibida. Para poder realizar los trámites posteriores a la obra con suficiente tiempo, la obra se deberá haber terminado no más tarde del 30 de abril de 2024.

Tercera. Aportación económica.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla, 85.000 euros para el año 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.08.320A.757.80.

En ejercicios posteriores se definirá la aportación que el Ministerio comprometerá en favor de la Ciudad de Melilla a través de adendas al presente convenio.

Cuarta. Compromisos de la Ciudad de Melilla.

La Ciudad de Melilla asumirá la ejecución de la obra, adquisición de equipamiento y puesta en funcionamiento de la escuela infantil, así como su posterior mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación y número de profesionales con los que deberá contar el centro una vez entre en funcionamiento.

Las plazas que se creen con cargo a este convenio tendrán la consideración de públicas en los efectos de su sostenimiento con fondos públicos. Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración de la Ciudad de Melilla.

Para realización de dicha obra, la Ciudad de Melilla podrá aplicar las especialidades en materia de gestión previstas en el Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. En especial, en su Capítulo III en materia de contratación

Para realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de las obras en tiempo, la Ciudad de Melilla remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional un informe semestral sobre el estado de la ejecución de las obras, detallando los avances y la estimación de retrasos o adelantos según el plan original.

La Ciudad de Melilla cumplirá con las instrucciones de ejecución, justificación y publicidad que se dictaminen para la implantación del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ciudad de Melilla acreditará que las 197 plazas creadas serán la suma de nuevas plazas sobre el conjunto de plazas públicas actualmente en vigor. Para ello, la Ciudad de Melilla garantizará que como mínimo el número de plazas públicas ofertadas en el curso 2025-2026 serán las existentes en el curso 2020-2021 más las 197 creadas a través de esta iniciativa.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a aportar la financiación descrita en la cláusula tercera. Asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas.

Del mismo modo, orientará y supervisará el acondicionamiento de las instalaciones, asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Melilla sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.

Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a realizar los trámites necesarios para la puesta en funcionamiento del centro para el curso 2024-2025, siempre que se cumplan los requisitos oportunos.

Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

Los pagos que hará el Ministerio en favor de la Ciudad Autónoma se realizarán antes de finalizar el ejercicio presupuestario y una vez que hayan remitido las memorias de seguimiento de ejecución.

Para dicho abono, la Ciudad Autónoma deberá acreditar previamente mediante un informe el estado de las actuaciones, y justificará económicamente los gastos cubiertos con esta financiación.

El Ministerio podrá anticipar hasta el 50% de la financiación solicitada por cada anualidad, siempre que se acredite la existencia de un aval u otra garantía realizada por la Ciudad Autónoma, por valor del 5% del capital a anticipar, en cumplimiento con el artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Aplicándose asimismo la normativa sobre garantías del Título IV del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En ningún caso el pago podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). En caso de no justificar la ejecución todos los fondos recibidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se procederá al reintegro de la diferencia mediante el procedimiento de reintegro del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla justificará los fondos recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones al final de cada semestre.

Los gastos podrán ser justificados por actuaciones a través de terceros, como contratación pública o figuras análogas, así como personal en nómina de la Ciudad.

La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla se compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente convenio y, en el plazo de un mes, desde la finalización semestral de las actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación:

• Certificado de control de fondos.

• Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.

• Una memoria al final de cada semestre de la vigencia del convenio que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.

Para ello, se permite a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla a presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año en vigor del presente convenio.

El Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla y un representante de la Delegación del Gobierno en Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

– Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.

– Revisar y aprobar si procede la memoria anual.

– Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con carácter anual.

– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Octava. Vigencia y Régimen de modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por otra causa, distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

El incumplimiento de los objetivos indicados en la cláusula segunda, en cuanto a plazas a crear y plazos de realización, conllevará a la devolución, total o parcialmente, de los fondos remitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Undécima. Publicidad.

En la información pública de la obra que se ejecutará con estos fondos se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación financiada por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional», así como los correspondientes logotipos institucionales. Se establecerá un cartel en el exterior.

Asimismo, la Ciudad de Melilla se compromete a cumplir toda aquella otra exigencia de publicidad requerida por las autoridades comunitarias, directamente o a través de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Eduardo de Castro González.

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