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Documento BOE-A-2021-19588

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Enagás Transporte, SAU, el cierre y desmantelamiento del vaporizador de combustión sumergida PA-117B en la planta de regasificación de Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 145959 a 145962 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19588

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 (BOE de 3 de enero de 1986) se otorgó a Enagás, Sociedad Anónima, concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Palos de la Frontera en la provincia de Huelva.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 29 de junio de 1987 (BOE de 18 de agosto de 1987), se autorizó a la empresa Enagás, Sociedad Anónima, la construcción y montaje de las instalaciones de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

Por Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (BOE número 86, de 10 de abril de 2013).

La empresa Enagás Transporte, SAU ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2020, la autorización de cierre y desmantelamiento de la instalación asociada al vaporizador de combustión sumergida PA-117B de la Planta de Regasificación en Palos de la Frontera.

La Planta de Regasificación de Palos de la Frontera en Huelva, actualmente tiene una capacidad de producción de gas natural de 1.350.000 Nm3/h y una capacidad de almacenamiento de 610.000 m3 de GNL repartida entre cinco tanques.

En esta planta se encuentran instalados diez vaporizadores de agua de mar y cuatro vaporizadores de combustión sumergida (PA-106 y PA-117 A/B/C), que se usan como reserva de los de agua de mar.

El destino final de la instalación desmantelada (vaporizador de combustión sumergida PA-117B y auxiliares) será el achatarramiento de todo el conjunto mediante la correspondiente gestión de residuos con un gestor autorizado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Gestor Técnico del Sistema ha emitido, con fecha 23 de abril de 2021, informe previo sobre la referida solicitud mostrando su conformidad con respecto al cierre y desmantelamiento del vaporizador PA-117B, «al no tener implicaciones en la seguridad de suministro y situar a la planta de Huelva en valores medios de capacidad de vaporización de reserva respecto a la capacidad nominal de emisión del conjunto de plantas del sistema en ausencia del citado vaporizador».

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha emitido, con fecha de registro en el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico de 4 de diciembre de 2020, informe favorable en relación con la referida solicitud de autorización de cierre y desmantelamiento del vaporizador.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la empresa Enagás Transporte, SAU, mediante escrito de 12 de noviembre de 2021, ha presentado una alegación que establece, en síntesis, lo siguiente:

– Que «hasta la entrada en vigor del Real Decreto 335/2018, el marco regulatorio sobre el que se construían las instalaciones de la red básica de gas natural contempladas en los diferentes documentos de Planificación Obligatoria aprobados por el Gobierno, preveía la posibilidad de que se retribuyeran los costes de desmantelamiento», de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

– Que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece un principio de recuperación de los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada. Principio de recuperación de costes que se refleja también en los artículos 91 y 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Considerada la alegación emitida por Enagás Transporte, SAU, se ha de señalar que el artículo 18 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, fue modificado por el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en su redacción dada por el artículo segundo, apartado cinco, del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, los costes derivados del cierre y desmantelamiento serán asumidos íntegramente por el titular de la instalación.

En la misma línea se pronuncia la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, en su artículo 6.5, al considerar que, en ningún caso formarán parte de la retribución reconocida a instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado: «aquellos gastos (costes e inversiones) asociados al cierre, el desmantelamiento o el retiro de la instalación y la rehabilitación del lugar donde se ubica».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.

En su virtud resuelvo:

Primero.

Se otorga a la empresa Enagás Transporte, SAU autorización de cierre y desmantelamiento del Vaporizador de Combustión Sumergida PA-117B e instalaciones asociadas de la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva).

Segundo.

Enagás Transporte, SAU deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las instalaciones, se producirá la caducidad de la presente autorización.

Tercero.

El cierre de las instalaciones y el desmantelamiento de las mismas que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de detalle denominado «Desmantelamiento del vaporizador de combustión sumergida PA-117B planta de regasificación de Enagás Palos de la Frontera, Huelva», firmado por el ingeniero industrial colegiado n.º 15012 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la citada empresa en esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Cuarto.

El presupuesto del proyecto asciende a noventa y un mil quinientos siete euros (91.507,00 €), tal como se refleja en el punto 4 del proyecto técnico de detalle de las instalaciones objeto de esta resolución.

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás Transporte, SAU deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto anteriormente citado. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás Transporte, SAU tendrá un importe de 1.830,14 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás Transporte, SAU deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el Acta de Cierre de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

Quinto.

El Vaporizador de Combustión Sumergida PA-117B e instalaciones asociadas, dejarán de formar parte del sistema gasista en el momento de entrada en vigor de la presente resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en su redacción dada por el artículo segundo, apartado cinco, del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, los costes derivados del cierre y desmantelamiento serán asumidos íntegramente por el titular de la instalación.

Sexto.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Séptimo.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Octavo.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias.

Noveno.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de noviembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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