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Documento BOE-A-2021-19876

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 148551 a 148554 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-19876

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de octubre de 2021 se ha suscrito la Adenda de modificación a la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Adenda de modificación a la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 160/2020, de 29 de enero (BOE de 30 de enero de 2020).

Y de otra, doña María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de acuerdo con las facultades que le reconoce el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 8 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, facultada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fechas 28 de febrero de 2017 y 11 de julio de 2017 y por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos de 29 de marzo de 2017.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar la presente Encomienda de Gestión, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Con el fin de tramitar los expedientes aún pendientes del procedimiento antiguo se firmó el 25 de abril de 2019 la encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante CORPME) por la que se encomendaba la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia del procedimiento antiguo que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia a la aplicación Atenas, se hubiesen recibido en la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019, estimados en número de 56.000 expedientes, además de los 6.915 expedientes que, habiéndose presentado en el año 2015, no se habían contemplado con anterioridad.

Igualmente, se encomendaba al CORPME, además de cuestiones relacionadas con la tramitación por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles de los expedientes de nacionalidad, todo lo relacionado con el mantenimiento en condiciones de utilización de la aplicación Atenas.

Segundo.

Próxima la finalización de la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia por parte del CORPME, se constata que quedan pendientes de resolución a 19 de julio de 2021, 11.400 expedientes del procedimiento antiguo y 5.604 recursos de reposición, que han de tramitarse según las disposiciones del procedimiento antiguo y están alojados en la aplicación Atenas. Aunque la cantidad de expedientes pendientes será al final de la ejecución de la encomienda mucho menor, no cabe pensar que quede reducida a cero, ya que en muchos casos los expedientes están pendientes de subsanación por los mismos solicitantes o por los registros civiles o pendientes de informes de la Dirección General de la Policía o del Centro Nacional de Inteligencia, que pueden retrasarse por ser los solicitantes objeto de investigación o quedan fuera de la encomienda. En cuanto a los recursos de reposición o resoluciones de revocación, su resolución es competencia del Área de Nacionalidad.

Además, es necesario tener en cuenta que durante los meses posteriores a la resolución de estos expedientes cabe la presentación de recursos de reposición contra las nuevas resoluciones adicionales a los ya registrados.

Tercero.

Por otra parte, en la actualidad están pendientes de remisión a la Audiencia Nacional 47 expedientes de recursos contencioso administrativos y es previsible que un número indeterminado de los expedientes y recursos antes citados que se resuelvan vayan a ser recurridos ante la Audiencia Nacional, siendo necesario acceder a la aplicación Atenas para su envío al tribunal.

Finalmente, también hay que tener en cuenta que, si bien la Circular de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la finalización de admisión de solicitudes de nacionalidad por residencia de acuerdo con el procedimiento vigente hasta el 15 de octubre del 2015 conminaba a los registros civiles para que remitieran todos los expedientes del antiguo procedimiento que se hubieran presentado en sus dependencias a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, no más tarde del día 15 de mayo de 2019, lo cierto es que se han recibido expedientes más allá de dicha fecha, de manera que se sobrepasó el plazo establecido en la encomienda de 25 de abril de 2019.

Cuarto.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, es evidente que subsistirá la necesidad de utilizar la aplicación Atenas por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez completada la tramitación del número de expedientes establecido en la encomienda, por lo que se propone su adenda en los términos que siguen.

Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y vistos los artículos 560 del Reglamento Hipotecario en la redacción dada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre 1998, así como el párrafo tercero del artículo 1 y los artículos 4.1.4 y 4.2.9 de los Estatutos del Colegio de Registradores, aprobados por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, antes mencionado, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación a la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La adenda tiene por objeto la modificación de la encomienda suscrita el 25 de abril de 2019 con el objetivo de seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento, una vez finalizada la tramitación de los 62.915 expedientes previstos en la cláusula segunda, apartado 1 y realizado el pago que se establece en la cláusula séptima de la encomienda. Asimismo, se pospone la entrega de datos y expedientes de nacionalidad objeto de las Encomiendas hasta la finalización de la encomienda y adendas.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda Obligaciones del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Se añade a las obligaciones del CORPME lo siguiente:

Una vez finalizada la tramitación de los 62.915 expedientes previstos en el apartado 1 de la cláusula segunda, y realizado el pago que se establece en la cláusula séptima de la encomienda, el CORPME continuará prestando los servicios relativos a las actuaciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11 de la cláusula segunda de la encomienda para los expedientes y recursos pendientes de resolución y los que puedan llegar a incorporarse por corresponder su tramitación al procedimiento antiguo, según presupuesto anexo a la adenda.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de la encomienda respecto de la obligación de continuar la tramitación de los expedientes bajo la responsabilidad de los Registros que aún se encuentren pendientes de subsanación.

Tercera. Modificación de la cláusula séptima. Compensación.

Se añade una nueva compensación al CORPME para cubrir los costes correspondientes al soporte, mantenimiento, infraestructura y sistemas de la aplicación Atenas de 211.805,73 euros anuales, según presupuesto facilitado, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.03.91.113M.620.06 en el ejercicio 2022, para la que existe crédito adecuado y suficiente.

El abono se llevará a cabo, previa conformidad con el trabajo realizado por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en dos pagos:

– Un primer pago de 105.902 euros a realizar concluido el primer semestre de ejecución.

– Un segundo pago de 105.903,73 euros a realizar antes del 15 de noviembre de 2022.

No se realizará pago anticipado alguno.

El régimen final de pagos de la encomienda establecido en la cláusula séptima queda, por tanto, establecido en los siguientes importes y anualidades:

Anualidad Apl. presupuestaria

Importe

Euros

2020 13.03.91.113M.620.06 1.258.299
2021 13.03.91.113M.620.06 419.433
2022 13.03.91.113M.620.06 211.805,73
  Total. 1.889.537,73
Cuarta. Modificación de la cláusula octava. Duración y plazos de ejecución.

Se amplía el plazo de ejecución establecido en la cláusula octava durante un plazo de doce meses a partir del 15 de noviembre de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo máximo de dos años a propuesta de la Comisión de Seguimiento por acuerdo expreso y escrito de las partes si subsiste la necesidad de utilización de la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes o recursos del procedimiento antiguo.

Quinta. Modificación de la cláusula sexta. Entrega de datos y expedientes de nacionalidad objeto de las Encomiendas de gestión suscritas entre el Ministerio de Justicia y el Colegio.

Se modifica la cláusula sexta sustituyendo el término «A la finalización de la encomienda…» por «A la finalización de la encomienda y sus adendas…».

Sexta. Régimen jurídico.

En todo lo no modificado por esta adenda se mantiene vigente lo acordado en la encomienda de 25 de abril de 2019.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben electrónicamente la presente Encomienda de Gestión el 29 de octubre de 2021.–El Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Emilia Adán García.

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