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Documento BOE-A-2021-20163

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2021, páginas 150284 a 150292 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-20163

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de noviembre de 2021 el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y EL CONSORCIO CASA ÁFRICA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACION EDUCATIVA

En la sede de cada una de las entidades, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guájara de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC núm. 131, de 10 de julio de 2019) que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

De otra parte, don José Segura Clavell, Director General del Consorcio Casa África (en lo sucesivo Casa África), con CIF Q3500371D y domicilio en el número 5, de la calle Alfonso XIII, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del nombramiento acordado por su Consejo Rector el 1 de marzo de 2019, y conforme a los artículos 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y 5 b) y 23 d) de los Estatutos del Consorcio.

DECLARAN

1. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2017, y modificado por los Acuerdos del mismo órgano 4/CG de 9 de mayo de 2019 y 5b/CG de 28 de mayo de 2020; y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

2. Que el Consorcio Casa África es una entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la persecución de los fines generales recogidos en el artículo 4 de sus Estatutos, entre los que se encuentran el impulso al desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la promoción de todo tipo de actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas, académicas y de cooperación, para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano.

3. Que la ULL y Casa África se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica del estudiantado, conscientes de la contribución de las prácticas externas a la formación integral del mismo, en el convencimiento de que éstas complementan su aprendizaje teórico y práctico, facilitan el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y favorecen el desarrollo de competencias técnicas, personales y participativas.

4. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, por parte del estudiantado de la ULL en Casa África que faciliten su inserción en el mercado de trabajo, mejoren su futura empleabilidad, favorezcan los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento y, al mismo tiempo, permitan mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano.

2. Podrá acceder a la realización de prácticas en Casa África el alumnado que, estando matriculado en alguno de los Grados, Másteres Oficiales, Títulos o Estudios Propios de la ULL, cumpla con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

1. La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la Universidad, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

2. Los periodos y horarios de las prácticas que el alumnado de la ULL realice en el marco del presente convenio se determinarán teniendo en cuenta la organización y el funcionamiento de Casa África.

Tercera. Tutores.

1. Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o tutora académico de la ULL y un tutor o tutora de Casa África, que serán siempre personas distintas.

2. Quien asuma la tutoría académica de la ULL, cuyos derechos y deberes se contemplan en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, evaluará las prácticas desarrolladas por el alumnado en Casa África de conformidad con los procedimientos que establezca la propia Universidad, cumplimentando, en todo caso, el correspondiente informe de valoración.

3. La persona que Casa África designe como tutor o tutora para el desarrollo de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente convenio tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Cuarta. Obligaciones de Casa África.

1. Para la consecución del objeto del presente convenio Casa África asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Determinar el número de plazas ofrecidas para la realización de las prácticas por el alumnado de la ULL.

c) Aceptar o denegar, o proponer modificaciones a la propuesta de la ULL a la que se refiere la cláusula quinta de este convenio.

d) Designar a la persona tutora a la que se refiere la cláusula tercera de este convenio y comunicar dicha designación a la ULL.

e) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.

2. El presente convenio no supone la suscripción de obligaciones de naturaleza económica por parte de Casa África.

Quinta. Obligaciones de la ULL.

Para la consecución del objeto del presente convenio la ULL asume las siguientes obligaciones:

1. Remitir a Casa África la propuesta del alumnado que haya de realizar las prácticas en su seno de entre aquellas personas que hayan concurrido al oportuno proceso de selección.

2. Designar a la persona tutora académica a la que se refiere cláusula tercera de este convenio y comunicar dicha designación a Casa África.

3. Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

4. Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el alumnado firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del comienzo de las prácticas.

Sexta. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.

1. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no supondrán para Casa África la asunción de más compromiso que los contemplados en el mismo, no existiendo, en ningún caso, relación estatutaria o laboral entre el Consorcio y el alumnado de la ULL acogido al programa.

2. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no implicarán obligación contributiva alguna para Casa África.

3. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no se tendrán en cuenta como mérito para el acceso a la función pública, ni serán computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Séptima. Cobertura de riesgos.

1. La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiantado en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la ULL.

2. Al no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio incluido en su matrícula.

3. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica, el trabajo de fin de grado o el trabajo de fin de máster, no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará cubierto por las pólizas de seguro de salud y vida suscritas por la ULL.

Octava. Vigencia de las prácticas.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas.

Novena. Difusión de la colaboración.

1. Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.

2. Durante el período de vigencia del convenio, la ULL deberá incluir la identidad corporativa gráfica de Casa África en las actividades que realice en virtud de lo dispuesto en este convenio, así como en la promoción de las mismas.

3. Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado de la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto del presente convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.

4. A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y quedará sin efecto automáticamente en el momento de extinción del mismo cualquiera que sea la causa. La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada entidad.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de Casa África y dos representantes de la ULL.

2. La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas instituciones. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento realizará las convocatorias de las reuniones que ésta deba celebrar.

3. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

4. La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio.

b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.

c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y actividades.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del convenio.

e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

5. En todo lo no recogido en esta cláusula o en los protocolos de funcionamiento que conforme a la misma adopte la Comisión de Seguimiento ésta se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, queda sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas del estudiantado universitario, siendo de obligado cumplimiento para las partes.

Duodécima. Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el convenio.

Para ello se seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción, debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos del estudiantado en prácticas.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las discrepancias en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio que las partes no logren resolver en el seno de su Comisión de Seguimiento serán resultas por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimocuarta. Régimen de protección de datos personales.

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

2. Para el desarrollo del programa de prácticas establecido en este convenio es preciso tratar datos de carácter personal del alumnado de la ULL participante en las misma.

3. Casa África tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales del alumnado comunicados por la ULL para el desarrollo del programa de prácticas establecido en este convenio, ya que determina los medios y los fines de dicho tratamiento en virtud de las necesidades derivadas de su cumplimiento.

4. Tan pronto haya remitido a la ULL el informe final de prácticas al que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, Casa África bloqueará los datos personales del alumnado comunicados por la ULL para el desarrollo del programa de prácticas concluido.

5. La ULL informará al estudiantado que realice prácticas en Casa África en el marco de este convenio, tanto de la comunicación de sus datos personales a dicha entidad, como del tratamiento que ésta haga de los mismos.

6. La base de legitimación para el tratamiento de los datos personales a los que se refiere esta cláusula es el cumplimiento del objeto del convenio, es decir, la realización de prácticas académicas externas por parte del estudiantado de la ULL en Casa África.

7. Las partes se informan que no cederán los datos recabados con tal fin, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

8. En cualquier momento, la persona titular de tales datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, al correo electrónico que se haya facilitado de común acuerdo. Asimismo, la persona titular de tales datos tiene el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

9. Si perjuicio de lo anterior, la persona titular de datos personales tratados para cumplir con el objeto del presente convenio que considere que estos no han sido correctamente tratados por alguna de las partes suscriptoras, o que entienda que sus solicitudes de ejercicio de derechos no han sido debidamente atendidas por éstas, podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado.

1. Los eventuales conflictos que puedan surgir con el alumnado en el desarrollo de las prácticas en Casa África serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores o tutoras de las prácticas y, en su caso, de los órganos competentes de la ULL.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la ULL podrá resolver, de oficio o a instancia de Casa África, las prácticas que el alumnado esté realizando en dicha entidad en el supuesto en el que se constatase el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en este convenio y sus anexos, dándose en todo caso audiencia a la persona presuntamente incumplidora.

3. Compete al órgano que establezca la normativa interna de la ULL la resolución de las prácticas fijando, en su caso, el alcance de la misma.

Decimosexta. Propiedad de los resultados.

De conformidad con los artículos 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el estudiantado de la ULL que realice sus prácticas académicas en Casa África en el marco de este convenio tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial producida con ocasión de las mismas y en las que haya intervenido, en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Decimoséptima. Modificación.

1. El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio, inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo con la cláusula décima, la Comisión de Seguimiento propondrá las modificaciones que resulten necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y, en su caso, aprobación.

3. Las adendas de prórroga o modificación del convenio surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Estas serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctava. Cotizaciones Seguridad Social.

1. La colaboración instrumentalizada a través del presente convenio tiene la consideración de programa de formación de carácter no remunerado, de forma que las prácticas ofrecidas en este marco por Casa África al alumnado de la ULL tienen naturaleza académica y no laboral.

2. Tan pronto tenga lugar el desarrollo reglamentario necesario para aplicar las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, las partes firmarán una adenda a este convenio en la que se concreten los compromisos que cada una de ellas deba asumir en cumplimiento de la referida norma.

Decimonovena. Vigencia y eficacia.

1. El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros medios.

2. La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda, que una vez firmada, se adjuntará al presente texto, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara, Gloria Lastenia Hernández Zamora, el 26 de noviembre de 2021.–Por el Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell, el 26 de noviembre de 2021.

ANEXO I
Deberes del estudiante en prácticas

El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ULL.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por Casa África bajo la supervisión del/de la tutor/a académico/a de la ULL.

c) Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a de la ULL durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Casa África conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que remitirán al/a la tutor/a académico/a designado por la ULL.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa África salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Casa África y la ULL.

Firmado:

El/La estudiante, D./Dña.

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El/la estudiante manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a Casa África en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

El/la estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Casa África y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El/la estudiante, D./Dña.

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